Contrato de Grupo
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Noción de Contrato de Grupo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de contrato de grupo, la siguiente definición: Contrato celebrado entre un empresario y un grupo de trabajadores que presta sus servicios conjuntamente o en equipo; el grupo está representado normalmente por un jefe o responsable, que se encarga tanto de la contratación del trabajo como de la distribución del salario. El contrato de grupo ha quedado restringido en la actualidad a ciertos sectores de actividad (construcción, agricultura) o determinados tipos de trabajo (artistas).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre contrato de grupo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Trabajo en común
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