Contrato De Relevo
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Contrato De Relevo en el Derecho Español
Contrato De Relevo en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Contrato De Relevo significa:
1. Se entiende por contrato de relevo el celebrado por un empresario con un trabajador desempleado con el fin de cubrir la parte de jornada dejada vacante por otro trabajador de la empresa jubilado anticipado y parcialmente. El contrato de relevo se considera como una modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial y se regula en el apartado sexto del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La característica principal de esta modalidad contractual es la interrelación de dos tipos de contratos, uno denominado Contrato Principal, y el otro, Contrato de Relevo.
3. El Contrato Principal es el suscrito por la empresa con el trabajador que se jubile anticipadamente, en las siguientes condiciones:
– El empleado solicita una reducción de la jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo del 30% y un máximo del 77%.
– El trabajador debe reunir las condiciones para jubilarse anticipadamente, y tener una edad inferior en 5 años, como máximo, a la exigida legalmente.
– La ejecución de este contrato a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a dicho trabajador hasta que cumpla la edad establecida con carácter general en el Sistema de la Seguridad Social, extinguiéndose la relación laboral una vez alcance dicha edad.
Desarrollo
4. El Contrato de Relevo es el suscrito por el trabajador denominado «relevista» que sustituye parcialmente al trabajador que se jubila anticipadamente. El trabajador relevista debe encontrarse en situación de desempleo, y el contrato de relevo debe atenerse a las siguientes condiciones:
– La duración se ajustará al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación (con un máximo de cinco años).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
– La jornada podrá ser completa o a tiempo parcial, teniendo una duración mínima equivalente a la reducción de jornada operada respecto del trabajador sustituido.
– El horario de trabajo podrá ser simultáneo (en el mismo horario de trabajo) al del trabajador que sustituye o complementarlo (distinto horario de trabajo).
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Bibliografía
MOYA CASTILLA, J. M.: «El Contrato de Relevo», Carta Laboral, núm. 6/99.
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