Contribuciones Especiales – Devengo:
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Contribuciones Especiales – Devengo: en el Derecho Español
Contribuciones Especiales – Devengo: en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Contribuciones Especiales – Devengo: significa:
Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse, pero, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, podrá exigirse el pago anticipado en función del importe del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) previsto para el año siguiente, sin poder exigir el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran realizado (art. 33).
Desarrollo
La exacción de las contribuciones especiales exige la previa y simultánea adopción del acuerdo de imposición y de su ordenación para cada caso concreto, comprendiendo esta ordenación la determinación del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) previsto, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) y los demás elementos del tributo, aunque para éstos puede remitirse a la Ordenanza General de Contribuciones especiales si la hubiere. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación y determinadas las cuotas individuales, éstas serán notificadas a cada sujeto pasivo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más acerca de Contribuciones Especiales – Devengo:
Los propietarios o titulares afectados por las contribuciones especiales, que representen la mayoría absoluta de éstos y los dos tercios de las cuotas a satisfacer, podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por la Entidad local, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a ésta cuando su situación financiera no lo permitiera, además de las que les corresponda. También podrá constituirse la Asociación durante el periodo de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales (arts. 36 y 37). [A.B.F.]
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