Contratos Fuera Del Establecimiento
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Contratos Fuera Del Establecimiento en el Derecho Español
Contratos Fuera Del Establecimiento en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Contratos Fuera Del Establecimiento significa:
Contratos celebrados entre un empresario y un consumidor en alguna de las circunstancias siguientes: cuando tengan lugar fuera del establecimiento del empresario, en la vivienda del consumidor o en un medio de transporte público. Se regulan dichas ventas por la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Esta Ley reconoce al consumidor un derecho de revocación en los siete días siguientes a la recepción del bien objeto del contrato. El contrato debe ser documentado y contener un «documento de revocación» (V. consumidor). [M.L.G.-M.]
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