Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
– Control de alimentos y bebidas: artículo 26.1.a.
– Control y fiscalización:
a) De los órganos de gobierno: artículos 22.2.a y 33.2.b.
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b) Competencia no delegable: artículos 23.2.b y 35.2.b.
c) De administración delegante: artículo 27.2.
– T.R./86: artículos 79; L.H.L. artículos 194 a 204.
– R.O.F./86: artículos 42-104 al 108-214 a 217. [J.C.R.]
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Control de los Entes Locales Legitimación Recíproca: Control De Los Entes Locales Legitimación Recíproca en el Derecho Español Control De Los Entes Locales Legitimación Recíproca en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Control De Los Entes Locales Legitimación Recíproca significa: De la legitimación para controlar la legalidad de los [...] Véase también: Co, Control, Derecho Administrativo Local.
Control de los Entes Locales – Impugnación: Control De Los Entes Locales - Impugnación en el Derecho Español Control De Los Entes Locales - Impugnación en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Control De Los Entes Locales - Impugnación significa: Control de los Entes Locales: Causas de Impugnación Podemos distinguir entre: [...] Véase también: Co, Control, Derecho Administrativo Local.
Control De Los Entes Locales – Clases: Control De Los Entes Locales - Clases en el Derecho Español Control De Los Entes Locales - Clases en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Control De Los Entes Locales - Clases significa: Control de Oportunidad Aunque, en principio, el control sobre las entidades locales no parece se [...] Véase también: Co, Control, Derecho Administrativo Local.
Control De Los Entes Locales: Control De Los Entes Locales en el Derecho Español Control De Los Entes Locales en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Control De Los Entes Locales significa: En el ámbito del régimen local cabe contemplar diversas acepciones del término, así: a) Control de legalidad. b) Control de [...] Véase también: Co, Control, Derecho Administrativo Local.
Consejo Supremo de Regulación de los Medios: Artículo 211 de la Constitución Egipcia En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 211, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 10 [Consejo Supremo de Regulación de los Medios] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Consejo Supremo de Regulación de los Medios [...] Véase también: Co, Normas Sociales, Normatividad.
Cohecho – Regulación: Cohecho - Regulación en el Derecho Español Cohecho - Regulación a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Cohecho - Regulación se define como: El cohecho se regula, en el nuevo Código Penal aprobado por la LO 10/95 de 23 de noviembre, en el Capítulo V del Título XIX del Libro [...] Véase también: Co, Normas Sociales, Normatividad.
Uso Estratégico de la Regulación: En esta entrada se trata un tema particular cercano a la aplicación: las reglas y procedimientos que se han establecido y se pueden establecer para reducir los intentos inútiles de `juego del sistema'. La industria tiene una serie de opciones que puede utilizar para influir en la regulación y en el regulador, tales como la negociación, la manipulación de la información y la publicidad, y la impugnación ante los tribunales. Los reguladores también pueden participar en maniobras estratégicas y juegos de azar para lograr resultados legítimos o a veces ilegítimos. Esto puede variar desde el uso de reglas opacas y procedimientos de ejecución, hasta presiones más abiertas que obligan a los regulados a hacer concesiones significativas y a veces cuestionables. Se sostiene que, siempre que sea posible, la industria tratará de influir en la regulación y de aprovechar el margen de maniobra que el proceso de regulación permite para obtener resultados más favorables. Del mismo modo, los reguladores viven en un mundo en el que el derecho es muy general y tienen la facultad discrecional de formular las normas y determinar cómo se aplican. De hecho, a menudo se les otorgan poderes y deberes para crear las "reglas del juego" a través de sus poderes de regulación y sus decisiones de aplicación del derecho (decisiones policiales). En este entorno prevalecerá el uso de respuestas estratégicas a la regulación y el "juego del sistema", y la lucha para resistirse a ello será continua. Véase también: Normas Sociales, Normatividad, Regulación.
Tipos de Regulación Económica: Tipos de Regulación EconómicaEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Nuevas Formas de Regulación en el Siglo XXI, Neoliberalismo y Globalización
Nota: hay abundante información acerca del neoliberalismo y de la globalización en el siglo XXI. Puede interesar la lectura de la Historia [...] Véase también: Normas Sociales, Normatividad, Regulación.
Teorías de la Regulación Financiera: Desde hace mucho tiempo se viene debatiendo sobre los pros y los contras de dos modos de regulación financiera: el mando y control y la autorregulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos dos modos de regulación han sido favorecidos por los responsables políticos y las teorías regulatorias dominantes durante décadas en las economías desarrolladas como EE.UU., Reino Unido y Australia. Por consiguiente, el diseño de las regulaciones financieras ha oscilado entre estos dos modos durante los períodos previos a la desregulación y la desregulación financiera en esas economías desarrolladas. Sin embargo, en este texto se presenta a los encargados de la formulación de políticas y a una amplia franja de otros grupos de interés un tercer enfoque reglamentario destinado a mantener la estabilidad financiera, que es la cuestión vital durante el período posterior al CGC. Los intentos de conceptualizar e incorporar las nociones de riesgo e incertidumbre en la economía teórica han dado lugar a escuelas de pensamiento y prescripciones políticas divergentes. Esto puede verse al examinar el impacto de las diversas escuelas de pensamiento en la cuestión práctica de la postura política apropiada para la regulación del sector financiero. Según la escuela de pensamiento que estuviera en auge, la teoría regulatoria dominante oscilaba entre el mando y el control y la autorregulación como medio adecuado para orientar el diseño de la regulación financiera destinada a la estabilidad financiera1. Para demostrarlo, se ofrece un esbozo de los pros y contras comúnmente debatidos de ambos modos de regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Basándose en el edicto keynesiano según el cual los fallos del mercado asociados a la incertidumbre y la inestabilidad eran inevitables, los encargados de formular políticas en el keynesianismo suelen adoptar formas de "mando y control" de arriba abajo. Sin embargo, este enfoque de regulación estricta y directa ha sido criticado por las debilidades identificadas por los autores jurídicos y los economistas de las escuelas neoclásicas y austríacas. Estas autoridades tienden a defender la noción de autorregulación como la mejor guía para la elaboración de políticas en los sistemas financieros.
A continuación, el texto traza la influencia de estos dos modos de teoría regulatoria en los registros históricos de los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia desde la Segunda Guerra Mundial hasta la desregulación financiera de los años ochenta. Una consecuencia muy importante de la tendencia histórica a propugnar la autorregulación ha sido el tránsito del comportamiento de los bancos de actuar como intermediarios financieros a asumir el papel de intermediarios en el mercado de la financiación estructurada. Los efectos combinados de la desregulación financiera, el rápido cambio tecnológico, la evolución de la función bancaria y la creciente complejidad y diversidad de las actividades financieras han hecho que los órganos reguladores se enfrenten al problema de elaborar normas prudenciales adecuadas. A continuación, el texto pasa a examinar la evolución de la regulación del capital desde los días de la regulación anterior a Basilea, basada en la experiencia de los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia; al Acuerdo de Basilea de 1988 (Basilea I); a la enmienda de Basilea I de 1996; a Basilea II; y, por último, al nuevo Acuerdo de Basilea III que los países del G-10 y otras economías desarrolladas, como Australia, van a aplicar en 2013. Recordemos que la idea central de este texto es discernir el régimen reglamentario más apropiado y eficaz para lograr la estabilidad financiera del sistema. En consecuencia, la aparición de la crisis financiera mundial (o global) de 2007-2008 ofrece una evaluación preliminar de la eficacia de Basilea II y Basilea III. Véase también: Normas Sociales, Normatividad, Regulación.
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