Control De Los Entes Locales – Regulación
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Control De Los Entes Locales – Regulación en el Derecho Español
Control De Los Entes Locales – Regulación en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Control De Los Entes Locales – Regulación significa:
Novedades introducidas por la L.B.L.
Sintéticamente se podrían considerar como novedades más importantes las siguientes:
La reciprocidad del control de legalidad entre las distintas Administraciones Públicas.
El claro posicionamiento del Estado respecto de las entidades locales en materia de control de legalidad, asumiendo el papel de recurrente.
Traslado a la esfera local del contenido del artículo 155 de la C.E.
Ampliación de las posibilidades de la acción vecinal.
Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
– Control de legalidad: de actos y acuerdos, artículos 6.2; 61, 63 al 68 y 110.
– Control de gestión económica: artículos 92.2.3.4., 115, 116 y disposición adicional 2.ª, 10.
– Control de oportunidad: artículo 86.3.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
– Control de alimentos y bebidas: artículo 26.1.a.
– Control y fiscalización:
a) De los órganos de gobierno: artículos 22.2.a y 33.2.b.
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c) De administración delegante: artículo 27.2.
– T.R./86: artículos 79; L.H.L. artículos 194 a 204.
– R.O.F./86: artículos 42-104 al 108-214 a 217. [J.C.R.]
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