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Control de los Entes Locales – Impugnación

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Control De Los Entes Locales – Impugnación

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Control De Los Entes Locales – Impugnación en el Derecho Español

Control De Los Entes Locales – Impugnación en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Control De Los Entes Locales – Impugnación significa:

Control de los Entes Locales: Causas de Impugnación

Podemos distinguir entre:

Impugnación por las entidades locales territoriales.

Las entidades locales territoriales podrán tomar la iniciativa impugnatoria siempre en defensa de su autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), pero debe distinguirse que contra los actos y disposiciones de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, esta defensa alcanza a la concepción de la autonomía local, según se garantiza en la Constitución y en la propia L.B.L., mientras que la iniciativa impugnatoria de las entidades locales territoriales, respecto de Leyes del Estado y de las CA se reconoce contra aquellas que se estime -obviamente- que lesionan dicha autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), tal y como se garantiza en la Constitución.

Impugnación por el Estado o las Comunidades Autónomas

Delito de Amenazas graves

Tipo básico.

– Condicionales: en el artículo 169.1 del Código Penal se regulan las amenazas de un mal constitutivo de delito, cuando se exige una cantidad o se impone cualquier otra condición, aunque no sea ilícita. Lo constitutivo de delito es el mal con que se amenaza, y no la condición que se impone, que puede ser perfectamente lícita. Ésta no solo habrá de consistir en dinero u objetos evaluables económicamente, sino también cualquier otra condición, esto es, cualquier otro requisito acerca del comportamiento futuro del amenazado o del comportamiento de un tercero respecto al cual éste puede intervenir. La condición, eso sí, ha de ser posible, al menos potencialmente. Una condición absolutamente imposible será atípica. Esta interpretación se confirma puesto que la penalidad se establece precisamente en función de si se logra o no el propósito, es decir, se cumple o incumple la condición impuesta.

Desarrollo

El Estado y las CA pueden impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales por las causas siguientes:

– Infracción del ordenamiento jurídico.

– Menoscabo de las competencias del Estado o de las CA.

– Interferencia en las competencias del Estado o de las CA.

– Incompetencia de las entidades locales para adoptar los actos o acuerdos.

Impugnación por el Estado.

El Estado, a través del Delegado del Gobierno, podrá impugnar los actos o acuerdos de las entidades locales que atenten gravemente el interés general de España (art. 67 L.B.L.).

Impugnación por los miembros de las Corporaciones Locales

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Más acerca de Control De Los Entes Locales – Impugnación

Ya hemos indicado que los que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos están legitimados para impugnarlos. La causa que podrá ser alegada es la de que tales actos o acuerdos incurran en infracción del ordenamiento jurídico.

Obsérvese que la L.B.L. no menciona la infracción «manifiesta» del ordenamiento jurídico. Positiva innovación ésta, ya que lo importante es si una infracción existe o no existe y no su grado de ostensibilidad.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otras cuestiones señaladas por el Diccionario

Control de los Entes Locales: Actos impugnables

La L.B.L. se refiere expresamente a actos y acuerdos.

Los actos y acuerdos impugnables por el Estado y las Comunidades Autónomas lo podrán ser de toda clase de entidades locales. El artículo 3 menciona como entidades locales territoriales al Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario, y, así mismo como entidades locales, a las inframunicipales que reconozcan las Leyes de las CA, conforme al artículo 45 las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios (art. 42) las Áreas Metropolitanas (art. 43) y las Mancomunidades de Municipios (art. 44). Pues bien, son impugnables los actos y acuerdos de todas estas entidades locales, porque así, genéricamente, se refieren a ellas los artículos 63.1, 65, 66 y 67.

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Por el contrario, los actos y disposiciones de las Administraciones del Estado y de las CA, así como las Leyes del Estado y de las CA, solo podrán impugnarlas los entes Locales territoriales (art. 63.2 y 3).

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