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Control de los Entes Locales Legitimación Recíproca

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Control De Los Entes Locales Legitimación Recíproca

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Control De Los Entes Locales Legitimación Recíproca en el Derecho Español

Control De Los Entes Locales Legitimación Recíproca en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Control De Los Entes Locales Legitimación Recíproca significa:

De la legitimación para controlar la legalidad de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales, que se preveía en la L.R.L. (presidentes de las propias CL y gobernadores civiles), hemos pasado a la situación prevenida en el artículo 63 L.B.L., que establece un sistema de controles recíprocos entre las distintas Administraciones Públicas.

Así, se puede distinguir:

Control de los actos y acuerdos de las CL.

Están legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo para impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, tanto el Estado como las CA y los propios miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos (art. 63.1).

Desarrollo

Control de actos y disposiciones del Estado y de las CA por las entidades locales.

Están éstas legitimadas para impugnar no solo las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de las CA que lesionen su autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), tal como esta resulta garantizada por la Constitución y esta Ley (art. 63.2), sino también, ante el T.C. las leyes del Estado o de las CA -en los términos prevenidos en el nuevo Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional- cuando se estime que son éstas las que lesionan la autonomía constitucionalmente garantizada (art. 63.3).

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