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Convenio de Renuncia a la Impugnación del Laudo

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Convenio de Renuncia a la Impugnación del Laudo

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El Convenio de Renuncia a la Impugnación del Laudo (en Arbitraje)

Concepto del convenio de renuncia a la impugnación del laudo en relación a este ámbito: la renuncia a las facultades de impugnación del laudo puede tener su origen, asimismo, en un pacto expreso estipulado por todas las partes del arbitraje. la existencia de estas cláusulas de renuncia expresa al control judicial de la resolución no es desconocida en algunos ordenamientos, si bien con diferente alcance. Es el caso de Suiza y Suecia, que permiten la exclusión total o parcial del recurso del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) dictado con base en un arbitraje internacional, cuando ninguna de las partes tiene su domicilio, su residencia habitual, o un establecimiento de negocios en el país (artículos 192.1 de la Ley Federal del Derecho Internacional Privado de Suiza, de 18 de diciembre de 1987, y 51 de la Ley Sueca de Arbitraje); Francia, que únicamente permite la renuncia al recurso de apelación del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), acordada en el convenio arbitral, para los arbitrajes en que el árbitro hubiera recibido la misión de resolver como Amigable componedor y que veta la renuncia al recurso de anulación en supuestos tasados (artículos 1482 y 1484 del Código de Proceso Civil francés); e Italia, que permite la renuncia a la impugnación por nulidad cuando ésta traiga causa de la vulneración de las normas de Derecho (artículo 829 del Código de Proceso Civil, modificado por el Decreto Legislativo de 2 de febrero de 2006, n.º 40). la posibilidad de que las partes, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, renuncien al ejercicio de la accIón de anulación del laudo arbitral, no está prevista por la Ley de Arbitraje española.Entre las Líneas En este sentido, el Tribunal Supremo (cfr., entre otras, la STS de 10 de marzo de 1986) y parte de la doctrina más característica (Cordón Moreno, F., P. Álvarez Sánchez de Movellán y Ll. Muñoz Sabaté) han entendido que un pacto de tal naturaleza es inválido e ineficaz, pues supone una renuncia previa al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) en contra, además, del interés y del orden público (artículos 6.2 y 1255 del Código Civil). Para otro sector doctrinal, sin embargo, ha de ofrecerse a las partes la facultad de renunciar explícitamente a ejercer la accIón de anulación ante los tribunales españoles con el fin de facilitar e impulsar en España el arbitraje de signo internacional (Gómez Jené, M. y R. Yáñez Velasco). [1]

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Notas y Referencias

  1. Información sobre el convenio de renuncia a la impugnación del laudo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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