Convenio Ejecutivo
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Convenio Ejecutivo
Definición y descripción de Convenio Ejecutivo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge A Vargas) Este instrumento internacional mejor conocido bajo la denominación dé “acuerdo ejecutivo” (más apegada a la expresión inglesa executive agreement, de la cual proviene), nace como una figura circunscrita originalmente al ámbito del derecho anglosajón; empero, debido a las ventajas de orden práctico que caracterizan a esta clase de acuerdos, su uso pronto se generalizó entre países que, como México, pertenecen a otro sistema jurídico.Entre las Líneas En la Gran Bretaña o los instrumentos internacionales que solo requieren de la firma, mas no de la ratificación reciben el nombre de “acuerdos administrativos de carácter informal” y en los Estados Unidos de América son conocidos como “acuerdos presidenciales”. Como su nombre lo indica, los acuerdos ejecutivos son los que celebra el Poder Ejecutivo de un Estado (o en su caso el jefe de Gobierno correspondiente), con base en las atribuciones constitucionales que se le confieren para manejar (gestionar) las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y celebrar tratados que no requieren de la ratificación del Senado o de la aprobación de algún cuerpo legislativo (Asamblea Nacional o Parlamento) para que sean plenamente válidos.
Detalles
Los acuerdos ejecutivos aunque sujetos a menos formalidades constitucionales tienen la peculiaridad de que tanto a nivel interno como internacional surten de inmediato efectos legales, sin que su validez quede condicionada a ningún acto de ratificación ulterior. Podría afanarse, entonces, que estos acuerdos constituyen una manera más expedita y simplificada de celebrar tratados internacionales.
Más sobre el Significado de Convenio Ejecutivo
Desde el punto de vista del derecho constitucional la expresión acuerdo ejecutivo se utiliza para denotar aquellos instrumentos internacionales que, bien por su materia o bien por la naturaleza relativamente secundaria de su contenido, no se reputan como tratados stricto sensu, por lo que no necesitan ser ratificados por el Senado.Entre las Líneas En este sentido, este tipo de acuerdos – junto con otros instrumentos internacionales de corte menos formalista que los tratados o las convenciones como serian los protocolos, los acuerdos, los canjes de notas, los compromisos, los modus vivendi, las declaraciones, etcétera -, forman parte de esa clara tendencia que en la práctica internacional de los Estados propende a simplificar el proceso de celebración de los tratados. Durante el siglo pasado y principios del actual, la práctica constitucional de los Estados era unánime en el sentido de que todos los instrumentos internacionales que se suscribían (o sea todos los tratados) debían por fuerza quedar sujetos a la ratificación del Senado para ser plenamente válidos. Entonces se decía, siguiendo a Lord Stowell, que la ratificación “puede ser una forma pero es una forma esencial, ya que un instrumento, desde el punto de vista de su eficacia legal, es imperfecto sin ella”. El juez J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B. Moore, en el Caso de las Concesiones Palestinas mavrommatis contundentemente señaló que la doctrina de que los tratados pueden ser considerados válidos antes de su ratificación “es obsoleta y se apoya solamente en un eco del pasado”.Entre las Líneas En la actualidad, la opinión que prevalece en el campo del derecho internacional es la que señala que la intención de las partes es la única que determina si un tratado debe ser ratificado o no.
Desarrollo
Estados Unidos de América, es el país que posee la más larga tradición constitucional en materia de acuerdos ejecutivos. Con fundamento en la jurisprudencia de ese país, el término “tratado” se emplea en un sentido restringido para referirse a los instrumentos internacionales celebrados por el presidente de la República con el consejo y el asentimiento del Senado.Entre las Líneas En cambio el término acuerdo ejecutivo, apunta Hunter Millar, “sin duda se utiliza para incluir los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrados por el Ejecutivo, pero que excluyen aquellos que se hicieron con el consejo y el asentimiento del Senado”.
Una Conclusión
Por lo tanto, puede señalarse que los acuerdos ejecutivos son los que celebra el presidente de los Estados Unidos de América que escapan al requisito que establece el segundo párrafo del artículo II de la Constitución de ese país, el cual dispone que los “tratados” deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los senadores presentes.
Detalles
Por último, debe señalarse que la cuestión de los acuerdos ejecutivos trae a colación el tema de la división constitucional de poderes dentro del gobierno, así como del equilibrio que debe existir entre ellos.Entre las Líneas En ocasiones se cuestiona la validez internacional o constitucional de algún acuerdo ejecutivo argumentando que los negociadores se excedieron en el ejercicio de sus poderes.
Puntualización
Sin embargo, el uso tan restringido del término “tratado” en la práctica estadunidense “no contiene ninguna implicación de que la gran mayoría del elevado número de acuerdos ejecutivos celebrados a nombre de los Estados Unidos de América, como una extentos que tienen los tratados en derecho internacional”.
Más Detalles
La doctrina es muy abundante sobre este tema.Entre las Líneas En términos generales se considera que el presidente de los Estados Unidos de América, como una extensión de sus atribuciones constitucionales para dirigir las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y para celebrar tratados, dispone de otros mecanismos legales para alcanzar tales objetivos, dentro de los cuales se incluyen los acuerdos ejecutivos. Al respecto, Myres S. McDougal y Lans, en un artículo famoso sobre este tema, escribieron: “Los sabios estadistas que redactaron la Constitución de Estados Unidos no solo otorgaron al presidente un poder permisivo para celebrar tratados, con el consejo y asentimiento del Senado, siempre y cuando estén de acuerdo las dos terceras partes de los Senadores, sino que además otorgaron tanto al presidente como al Congreso en su totalidad amplios poderes de control sobre las relaciones exteriores del gobierno que no tendrían sentido si no incluyeran, primero, los poderes de instrumentación para autorizar la celebración de acuerdos intergubernamentales y, segundo, para elevar estos acuerdos a la categoría de la ley suprema de la nación”.Entre las Líneas En consecuencia, la mayoría de los tratadistas estadunidenses son de la opinión que la delegación que hace la Constitución de ese país al presidente y al Senado “del poder para celebrar tratados no agota el poder de los Estados Unidos en materia de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma). La voluntad de la nación en este campo puede ser expresada mediante otros actos diferentes de los tratados, los que no necesariamente requieren de ser ratificados por el presidente con el consejo y asentimiento del Senado para que sean válidos y obligatorios, a menos que así lo dispongan de manera expresa”. Así pues, la elección entre la celebración de un tratado o un acuerdo ejecutivo “es una cuestión de conveniencia práctica o de orden político y no de derecho constitucional o internacional”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más Detalles
En relación con la celebración de tratados y de otros acuerdos internacionales, el Departamento de Estado recientemente emitió una serie de lineamientos básicos.Entre las Líneas En especial merecen señalarse las secciones referentes a los acuerdos celebrados con base en la autoridad constitucional del presidente, las consideraciones para hacer la selección entre los diversos procedimientos constitucionales autorizados y, por último, las cuestiones sobre el tipo de acuerdo con ser utilizado. Parece que México se apega cada vez más a la práctica de celebrar acuerdos ejecutivos en lugar de tratados o convenciones. Al respecto, convendría señalar que la gran mayoría de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, en los últimos años no fueron ratificados por el Senado de la República.
Recursos
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Bibliografía
Cabra Ybarra, José, México en el derecho convencional, México, UNAM 1969-70, 2 volúmenes; Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, México, Siglo XXI Editores, 1978; Casanovas y De la Rosa, Oriol, Prácticas de derecho internacional público, 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1978; Detter, Ingrid, Essays on the Law of Treaties, Stockholm, P. A. Norstedt & Soners, 1967; Visscher, Paul de, De la conclusion des traités internationaux; étude de droit constitutionnel comparé et de droit international, Bruxelles Etablissements Emile Bruylant, 1943.
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Bibliografía
Cabra Ybarra, José, México en el derecho convencional, México, UNAM 1969-70, 2 volúmenes; Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, México, Siglo XXI Editores, 1978; Casanovas y De la Rosa, Oriol, Prácticas de derecho internacional público, 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1978; Detter, Ingrid, Essays on the Law of Treaties, Stockholm, P. A. Norstedt & Soners, 1967; Visscher, Paul de, De la conclusion des traités internationaux; étude de droit constitutionnel comparé et de droit international, Bruxelles Etablissements Emile Bruylant, 1943.
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