Tratado Internacional
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Tratado Internacional
Tratado y Convenio Internacional en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Verbo convenir del latín conveniere, ser del mismo parecer, ser apropiado, venir o ir juntos (comcon + venire venir), inter-entre, en, vuestro + nationem, acusativo de natio pueblo. Alemán, uebereinkunft international; francés, Convention, accord international; inglés, international agreement, italiano, convenzione internazionale; portugués, Convénio Internacional.
Desarrollo de Tratado y Convenio Internacional en este Contexto
El instrumento legal que contiene las disposiciones generales en materia de acuerdos de voluntades internacionales se denomina Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuya firma se llevó a cabo el 23 de mayo de 1969, y su entrada en vigor el 27 de enero de 1980, luego de recibirse las ratificaciones de los 33 estados signatarios (tal como lo prevé el propio Tratado). Esto marcó el fin del carácter consuetudinario que hasta entonces se le atribuía a las normas que regulaban el derecho de los tratados. A pesar de que la Convención de Viena únicamente reglamenta los tratados concluidos entre estados, sus disposiciones no se ven debilitadas por el hecho de que un tratado sea celebrado por otros sujetos del Derecho Internacional, como lo son las organizaciones internacionales. De acuerdo con el artículo 2º. primer párrafo de esta Convención, se entiende por tratado «un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular». Es decir, un tratado internacional es el acuerdo de voluntades de dos o más estados, (entendiendo a éstos como «Estado-nación»), por medio del cual se crean y/o modifican derechos y obligaciones para los gobiernos. Atendiendo diversos factores, los tratados pueden clasificarse en varios grupos, sobresaliendo entre ellos dos criterios fundamentales: 1. Por su clasificación de fondo se distinguen dos tipos: a) Los tratadoscontratos, cuya finalidad se limita a crear una obligación jurídica que se extingue con el cumplimiento del tratado; y b) los tratados-leyes; destinados a crear una reglamentación jurídica permanentemente obligatoria. 2. Según el número de partes que intervienen en un tratado/ se puede hablar de: a) Tratados bilaterales o bipartitos. (Celebrados entre dos Estados); y b) Tratados multilaterales, plurilaterales y multipartitas. (Celebrados entre más de dos Estados.)
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Los tratados internacionales se rigen por los siguientes principios generales de derecho: -Norma pacta sum servanda. Principio que afirma la obligatoriedad de los tratados, en tanto a las partes se refiere, precisando que su cumplimiento se acompañe de la buena fe. Algunas teorías como la de Kelsen, y la Escuela de Viena, así como la sustentada por Dionisio Anzilotti, sostienen que este principio es la base del sistema jurídico internacional. -Res inter alios acta. Un tratado causa efecto solamente entre las partes que lo celebran. No puede, en principio, obligar a los sujetos que no han participado en él. -Ex consensu advenit vinculum. Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado.Entre las Líneas En el artículo 7o. de la Convención de Viena, se establece que para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado a obligarse por el mencionado instrumento legal, se considera que una persona: a) Representa a un Estado: Si presenta los adecuados plenos poderes (documentos que otorgan la facultad de negociar y comprometer los intereses del Estado); o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
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Asimismo, se establece que en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, representan a su Estado las siguientes personas: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano. El proceso de celebración de los tratados consta de cuatro etapas: 1a. Negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es el proceso mediante el cual las partes que pretenden llevar a cabo el acuerdo internacional, manifiestan sus pretensiones y condiciones.Entre las Líneas En la negociación se debe lograr un acuerdo entre las partes con el fin de determinar las cláusulas del tratado. 2a. Adopción del texto. Es la aceptación del tratado negociado. La adopción del tratado bilateral debe ser por unanimidad; sin embargo un tratado multilateral, se aceptará por mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes, a menos que dichos estados decidan por igual mayoría aplicar una regla distinta (art. 9 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). 3a. Autenticación del texto. Es la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de los Estados parte en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figura el texto. Se prevé que las partes pueden determinar un procedimiento especial para otorgar la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como «authentication» en el contexto anglosajón, en inglés) al convenio (art. 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
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4a. Manifestación del consentimiento. Se llama así al acto mediante el cual los estados se obligan a cumplir el tratado.Entre las Líneas En su artículo 11, la Convención de Viena señala como formas de la manifestación del consentimiento: a) La firma; b) el canje de instrumentos que constituyen un tratado; c) la ratificación; d) la aceptación; e) la aprobación; y f) la adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Existe una figura en el Derecho Internacional Público denominada reserva, misma que consiste en la declaración unilateral en virtud de la cual un Estado manifiesta (ya sea en la firma, ratificación,aceptación o adhesión del tratado) que no tiene la intención de obligarse por una de las cláusulas del tratado; o bien, que dicho Estado la entiende en un sentido determinado. La Convención de Viena establece en su artículo 24, que un tratado entra en vigor de la manera y en la fecha en que en él se disponga o en que acuerden los estados negociadores. De lo contrario, el tratado surtirá sus efectos tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el mismo. La enmienda es concebida como el cambio de una o más de las disposiciones que afecten a los estados parte del tratado; mientras que la modificación se refiere a un acuerdo celebrado por algunas de las partes, para cambiar el tratado respecto a ellas exclusivamente.
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Las especificaciones referentes a la nulidad de un tratado, que es el estado en que se considera al mismo como no sucedido o el vicio que le impide producir sus efectos, se encuentran contenidas en los artículos 42 al 53 de la Convención de Viena, clasificándolas en dos grupos: a) Las causales de invalidación, cuya invocación debe hacerla la parte afectada, y consisten en: violación a una norma de derecho interno, restricción a los poderes del representante, error, dolo y corrupción del representante. b) Las causas de nulidad son: la coacción sobre el representante de un Estado, la coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza, incompatibilidad con una norma de jus cogens (Derecho internacional). Con la terminación del tratado, las partes implicadas quedan exentas de continuar el cumplimiento del mismo, sin afectarse ningún derecho o situación jurídica que se hubiese creado durante su periodo de vigencia. La suspensión de un tratado es la pausa en el cumplimiento de las obligaciones de los estados parte en un determinado periodo, cuya duración dependerá de la desaparición de los motivos que la propiciaron. Las causas de terminación y suspensión de un tratado quedan explícitas en la Convención de Viena, en los artículos 54 al 64, y son: -Voluntad de las partes; -denuncia; -celebración de un tratado posterior; -violación grave de un tratado; -imposibilidad subsiguiente de cumplimiento; -cambio fundamental de circunstancias; y -aparición de una nueva norma internacional de jus cogens. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Tratado Internacional en relación a la Migración Internacional
Un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. (2) (1) (a) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 1969) [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre tratado internacional recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
- Acuerdo convención
- Instrumento
- Pacto
Recursos
Véase También
Bibliografía
KELSEN, Hans, Reine Rechtslehre. Einleitung in die rechtswissenscha ftliche problematik, Leipzig und Wien, 1934.
, Teoría General del Estado, Nacional, México, 1972.
SEPÚLVEDA, César, Derecho Internacional, Porrúa, México, 1979.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.
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Bibliografía
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Aprobada por la Conferencia sobre el Derecho de los Tratados de la Organización de las Naciones Unidas en Viena, Austria, el 22 de mayo de 1969. Entró en vigor el 27 de enero de 1980. Artículos 2, 11-16, 19, 21 y 56. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales. Aprobada en Viena, Austria, el 21 de marzo de 1986. Artículos 2, 11-16, 19, 21 y 56. Oficina de Asuntos Legales de la ONU (2001). Treaty Referente Guide. En: Sorensen, Max (2002). Manual de Derecho Internacional Público. México, Fondo de Cultura Económica.
Referencia Adicional
Ortiz Ahlf, Loretta (2004). «Fuentes del Derecho Internacional de los derechos humanos». En: Claudia Martin et al. Derecho Internacional de los derechos humanos. México, D.F., Universidad Iberoamericana, American University y Fontamara, pp. 28-40. Sitios web de interés:
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