Convenio Regulador
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Definición de Convenio Regulador en Derecho español
El que han de establecer los cónyuges en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión (Art. 90 del CC).
Convenio Regulador en las Crisis Matrimoniales
Sobre crisis matrimoniales, puede verse también la entrada sobre el divorcio en esta enciclopedia legal.
Algunas cuestiones populares relacionadas son las siguientes:
- Convenio Regulador sin matrimonio
- Convenio Regulador de mutuo acuerdo
- Capitulaciones matrimoniales
- Convenio Regulador en caso de custodia compartida
- Convenio Regulador en caso de pareja de hecho
- Convenio Regulador en el divorcio
- Convenio Regulador en matrimonio sin hijos
- Modelo de Convenio Regulador
Convenio Regulador
Convenio Regulador en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de convenio regulador y, en general, del derecho civil español (crisis matrimoniales), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Convenio Regulador en Derecho Español
Véase la entrada principal sobre Convenio Regulador en el ordenamiento jurídico español.
El Convenio Regulador en relación a Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: el convenio regulador, en el contexto de Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, y en conexión con las crisis matrimoniales (nulidad, separación, divorcio, efectos comunes).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre el convenio regulador, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.
Eficacia del convenio regulador no aprobado judicialmente sobre medidas relativas a hijos comunes en España
Esta sección tratará de la eficacia del convenio regulador no aprobado judicialmente con respecto a la pensión de alimentos de los hijos menores.
Nota: Cuando no hay matrimonio y por lo tanto, no puede haber separación judicial o divorcio, el convenio sirve para que regule igualmente las visitas, como se pagan los gastos del hijo, las pensiones de alimentos, etc. La exigencia de este convenio no es automática en España (y en otros países), pero al igual que ocurre en los casos de separación o divorcio, el SEPE (organismo de la Seguridad Social en España) sí que lo pide a la hora de solicitar ayudas como la ayuda familiar, en algunas ocasiones la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara> o el Programa de Activación para el Empleo (PAE). Sin ser esta cuestión pacífica, para acreditar las rentas de las cargas familiares, el SEPE aceptará:
-Convenio regulador judicial
-Convenio regulador ante notario
-Acuerdo de mediación realizado ante los servicios familiares de la Comunidad Autónoma (junto con certificado de transferencias de los últimos 3 meses)
En el caso de que no se acredite la pensión de alimentos mediante alguna de las opciones anteriores, no se considerarán acreditadas, por el SEPE, las cargas familiares y por tanto no podría acceder a subsidio por cargas familiares.
Eficacia del convenio regulador no aprobado judicialmente
La sentencia del Tribunal Supremo de 15.10.2018 dice resumidamente lo siguiente: Los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el artículo 1814 Código Civil., esto es, que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores.
El artículo 1814 Código civil dice: «No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.»
En consecuencia, la sentencia recurrida no contradice la doctrina de la Sala.
Eficacia del convenio regulador no aprobado judicialmente
Los cónyuges redactaron de mutuo acuerdo un convenio regulador con la finalidad instrumental de presentarlo con la demanda de divorcio, convenio que fue suscrito por ambos.
Por razones que se ignoran la demanda no se presentó (la esposa presentó la demanda tres años más tarde), pero, según se colige de la contestación de la demanda del esposo, las partes confirieron al citado documento naturaleza de convenio privado, no aprobado judicialmente, para regir las relaciones de la separación de hecho.
Según reconoce el esposo, lo cumplieron ambas partes, aunque con irregularidades.
La esposa en base al acuerdo o convenio suscrito, no aprobado judicialmente por no haberse sometido a su homologación, únicamente reclama los alimentos y prestaciones del menor.
Por tanto, el convenio NO PUEDE tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente.
El esposo yendo en contra de sus propios actos obra de forma reprobable, pues convino con su esposa las prestaciones alimenticias del hijo, reconoce que el convenio se ha ido cumpliendo, aunque irregularmente, y, ante la reclamación de lo adeudado por no pagar parte de dicha pensión de alimentos, articula como defensa que el convenio carece de efectos al no haber sido objeto de aprobación judicial, sin que en todo este tiempo de vigencia del convenio haya llevado a cabo ninguna gestión judicial en orden a la adopción de medidas relacionadas con los menores.
Por tanto, se otorga plena validad y eficacia del convenio regulador no aprobado judicialmente como negocio jurídico de Derecho de familia en el ámbito de la autonomía privada y sin que sea de aplicación la limitación de lo dispuesto en el artículo 1814 del Código Civil sobre el pacto de alimentos.
La sentencia del Tribunal Supremo de 7.11.2018 examina el caso de que se presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y se acompaña un convenio regulador firmado por ambos esposos para su aprobación judicial. Y luego el esposo no ratifica el convenio cuando es llamado para ello.
La sentencia señala:
«…4.- Sin embargo, en el supuesto que se enjuicia, lo que se plantea es la validez del convenio regulador no ratificado por los cónyuges, bien entendido que se trata de un convenio que se generó como propuesta de convenio regulador para presentar en proceso matrimonial y que, iniciado éste, no fue ratificado por el Sr. Fx, que sí lo había suscrito con tal finalidad.
La sentencia 325/1997, de 22 de abril, precisa que cuando (el convenio regulador) es aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva, pero, si no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente, no es ineficaz sino que tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico.
La falta de ratificación, y por ende de homologación, le impide formar parte del proceso de divorcio, pero no pierde eficacia procesal como negocio jurídico.
5.- En aplicación de la anterior doctrina, el convenio regulador de fecha 6 de octubre de 2015, al no haber sido ratificado por el Sr. Fx, carece de eficacia jurídica para formar parte del proceso de divorcio de mutuo acuerdo y, por ende, para quedar integrado, tras su homologación, en la resolución judicial con toda la eficacia procesal de fuerza ejecutiva que ello conlleva.
Pero ello no empece a que se califique eficaz, como negocio jurídico, y válido.”
De forma, que si con esta última calificación se aporta el convenio al proceso contencioso, seguido al frustrado de mutuo acuerdo, no podrá recibir el mismo tratamiento vinculante que en éste, en el que sólo el tribunal puede formular reparos si, ante la gravedad de lo acordado en contra de un cónyuge, entrevé un vicio del consentimiento (art. 777 LEC) en relación con el art. 90 Código Civil), pero tampoco podrá, como afirma la sentencia recurrida, ser tratado como un simple elemento de negociación.
Se trata en este caso de un acuerdo de naturaleza contractual, con las posibles consecuencias contempladas en el art. 1091 Código Civil.
Por tanto, una vez aportado con tal naturaleza al proceso contencioso, la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar, en este proceso, las causas de su proceder, bien por el incumplimiento de las exigencias del artículo 1255 del Código Civil, bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado, en los términos del art. 1265 Código Civil, o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso, que nada tiene que ver con cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos como el presente en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Lo que no es posible, en contra de la jurisprudencia de la sala, ampliamente reseñada, es negarle su naturaleza de negocio jurídico familiar, como expresión del principio de la autonomía de la voluntad.
6.-De ahí, que si la parte que suscribió el convenio, como negocio jurídico familiar, y que se aporta como tal por la contraparte al proceso contencioso, no alega ni justifica ninguna de las circunstancias antes mencionadas, el tribunal no ha de decidir sobre las medidas de naturaleza disponible que se le postulan, apartándose de lo libremente pactado por los cónyuges en el convenio suscrito por ambos, y haciendo su particular apreciación legal sobre tales medidas.
Así, en un supuesto de alimentos pactados entre cónyuges ( sentencia 758/2011, de 4 de noviembre) o de un acto propio de aceptación en el convenio no ratificado de la existencia de desequilibrio.
7.- Todas las circunstancias que se alegan en la contestación de la demanda para justificar que lo acordado era gravemente perjudicial para el Sr. Fx, aparecen contempladas en el convenio y, por ende, no resultan novedosas para el Sr. Fx.
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Por tanto, no consta ninguna circunstancia de las que mencionamos que justifiquen la falta de eficacia y validez del convenio de 6 de octubre del año 2015.
Autor: Cambó, Mix y ST
Véase también
Conyugicidio
Nulidad Matrimonial
Divorcio
Matrimonio Putativo
Legítimo
Separación matrimonial
Vínculo Matrimonial
Donación Própter Nuptias
Concubinato
Heterosexualidad
Reserva Viudal
Cónyuges.
Convenio Regulador
Convenio Regulador
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de convenio regulador, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”familia”] [rtbs name=”crisis-matrimoniales”]
Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Crisis matrimoniales
- Efectos comunes a las Crisis Matrimoniales
- Derecho Privado
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1 comentario en «Convenio Regulador»