Acción de Divorcio
Este texto se ocupa de acción de divorcio en el derecho civil (crisis matrimoniales). El procedimiento de divorcio a instancia unilateral consta de dos fases. La primera de ellas tiene lugar ante el presidente del tribunal que, tras oír a los cónyuges, intenta conciliarlos: si esto fracasa, el propio presidente dicta mediante auto las medidas provisionales y urgentes en interés de los cónyuges y de los hijos, nombra al juez de instrucción y fija la audiencia para su comparecencia y debate ante él. La fase del procedimiento ante el juez de instrucción sigue esencialmente las reglas del juicio ordinario de cognición, concluyendo con una medida en forma de sentencia y sujeta a las vías normales de recurso. El segundo tipo de procedimiento de divorcio, es decir, el relativo a la demanda conjunta, difiere considerablemente del relativo a la demanda unilateral, bien porque se desarrolla en su totalidad ante el tribunal como órgano colegiado (sin distinción entre la fase de presidencia y la fase ante el juez de instrucción), bien porque se desarrolla en sala, aunque concluye con una sentencia.