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Convenio

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Convenio

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Aspectos Tributarios de Convenio

Convenio entre particulares para efectos tributarios

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Convenio en el Derecho Español

Convenio en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Convenio significa:

Negocio jurídico entre el suspenso y sus acreedores, o entre el quebrado y los suyos, adoptado dentro del respectivo procedimiento por el acuerdo mayoritario de los acreedores y aprobado por el juez que con cualquier contenido, dentro de los límites de respeto a la ley, a la moral y al orden público (art. 1.255 C.C.), pone fin al procedimiento de suspensión de pagos o de quiebra.Entre las Líneas En la suspensión de pagos el convenio es el modo normal de terminación del proceso que se dirige a ese fin.Entre las Líneas En la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) es un modo anormal de terminación del proceso, pues el fin primordial de éste es la liquidación judicial del patrimonio del deudor común, que se excluye con el convenio.

Pero en realidad la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) solo termina con el cumplimiento del convenio, pues ser mera aprobación solo suspende la tramitación que se reanudará si el deudor incumple lo convenido.

El convenio se remite en todo caso a unas formalidades.Entre las Líneas En la suspensión de pagos, al hacer la solicitud de la declaración el deudor formulará ya una propuesta de convenio. Por lo general se deliberará y votará en junta de acreedores que, con asistencia del deudor, se convoca al efecto, pero si el número de acreedores excede de doscientos, puede tramitarse por escrito la aprobación del convenio (arts. 18 y 19 L.S.O.). Durante la deliberación pueden introducirse modificaciones a la propuesta inicial.

Desarrollo

Para la aprobación se requiere que voten a favor la mitad más uno de los acreedores concurrentes siempre que representen una porción del pasivo (véase más en esta plataforma) variable según el contenido del convenio que se vota. El quórum de votación se rebaja en su caso para una segunda convocatoria.

Detalles

Los acreedores singularmente privilegiados, los privilegiado y los hipotecarios gozan del derecho de abstención de modo que a su arbitrio pueden dejar de concurrir a la tramitación del convenio sin que a ellos les alcance entonces sus efectos.

Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta o la expiración del plazo (véase más en esta plataforma general) concedido para expresar el voto por escrito, los acreedores ausentes y los disidentes pueden impugnar la aprobación del convenio por las causas establecidas en el artículo 164 L.S.P., y por los trámites previstos en el artículo 17 L.S.P. Una vez solventada negativamente la impugnación, o transcurrido el plazo (véase más en esta plataforma general) para interponerla sin que se haya producido, el juez declarará aprobado el convenio, y será obligatorio para todos los acreedores y el deudor. El convenio produce los efectos materiales acordes con su contenido y el efecto formal de la terminación del procedimiento de suspensión de pagos. Si el deudor no cumpliere lo convenido, cualquiera de sus acreedores puede pedir la rescisión del convenio y la declaración de la quiebra.

Más acerca de Convenio

En la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) es menester distinguir según que el quebrado sea o no una sociedad. La sociedad quebrada puede hacer propuesta de convenio en cualquier estado de juicio; el empresario individual no puede hacerlo sino después de concluida la pieza de calificación, pues no pueden convenirse los quebrados fraudulentos ni los que se fugaron durante el juicio de quiebra.Entre las Líneas En cualquier caso, el convenio no puede tramitarse sino después de concluido el reconocimiento de créditos, pues solo así se conocerán los acreedores singularmente privilegiados y los hipotecarios, que gozan de derecho de abstención y de usar ese derecho quedaban al margen del convenio y de sus efectos. El reconocimiento de créditos determinará además las mayorías necesarias para la aprobación del convenio. Éste puede proponerse también por los acreedores. La tramitación es diferente según el quebrado sea una sociedad o no.

Si se trata de una sociedad anónima, el convenio se tramitará según disponen los arts. 930 y ss. del C. de C. y la liquidación concurrente. Previstas estas normas para la suspensión de pagos y quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de las compañías y empresas de ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) y demás obras públicas.Entre las Líneas En los demás casos el convenio habrá de aprobarse en junta de acreedores debidamente convocada por el juez y con el voto favorable de la mitad más uno de los acreedores concurrentes, siempre que representen, al menos, los tres quintos del total pasivo, deducido el importe de los créditos cuyos titulares han hecho uso del derech
o de abstención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dentro de los ocho días siguientes puede impugnarse la aprobación del convenio por los acreedores ausentes y disidentes y por las causas que expresa el artículo 903 C. de C.

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Otras cuestiones señaladas por el Diccionario

Solventadas las impugnaciones negativamente o transcurrido el plazo (véase más en esta plataforma general) para su interposición sin que se haya producido, el juez procederá a declarar aprobado el convenio. Éste es obligatorio para el deudor y para todos los acreedores, salvo para los abstenidos en méritos de su derecho. El convenio surtirá los efectos naturales adecuados a su contenido. Si éste es en todo o en parte remisorio o de quita, puede acordarse si existe o no condonación por el resto. De no establecerse nada, los créditos se extinguirán en la parte remitida. Formalmente, el convenio suspende la tramitación del juicio de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) que se concluirá cuando el convenio llegue a cumplirse por el deudor; si éste no cumpliere, cualquiera de los acreedores podrá pedir la rescisión del convenio y la continuación de la quiebra.Entre las Líneas En este caso queda, además, sin efecto la remisión o condonación que se hubiese producido. [J.M.C.R.].

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Convenio en el Derecho

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Definición de Convenio del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Documento en que se reflejan las condiciones que han de regular las relaciones establecidas entre dos o más personas, y en que se fijan sus derechos y obligaciones reciprocas. Nota: Consulte más información sobre Convenio (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Convenio en relación a la Migración Internacional

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre convenio recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Véase También

  • Tratado internaciona

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    • Derechos del Asegurador
    • Póliza de Seguro
    • Ley de Contrato de Seguro

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    Véase También

    Bibliografía

    Baudry et Lacantinerie, G., Barde, L., Traité théorique et pratique de droit civil; 3ª edición, París, Librairie de la Société du Recueil J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B, et du Journal du Palais, 1906; Mazeaud, Henri, León, et Jean, Leçons de droit civil; 12ª edición, París, Montehrestien, 1971; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Contratos; 3ª edición, México, Porrúa, 1977.

    Convenio en el Derecho Constitucional

    Concepto de Convenio publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Nombre que reciben los acuerdos internacionales, con idéntico valor jurídico que las convenciones.

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