Cooperación de los Órganos de Soberanía y de los Órganos Regionales
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Cooperación de los Órganos de Soberanía y de los Órganos Regionales en el Artículo 229 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Cooperación de los órganos de soberanía y de los órganos regionales, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VII, acerca de las Regiones autónomas, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Los órganos de soberanía asegurarán, en cooperación con los órganos de gobierno propio, el desarrollo económico y social de las Regiones autónomas, con el objetivo, en particular, de la corrección de las desigualdades derivadas de la insularidad. 2. Los órganos de la soberanía oirán siempre, en las cuestiones relativas a su competencia respecto de las Regiones autónomas, a los órganos de gobierno regional. 3. Las relaciones financieras entre la República y las Regiones autónomas serán reguladas a través de la ley prevista en el punto t) del artículo 164. 4. El Gobierno de la República y los Gobiernos Regionales podrán acordar otras formas de cooperación participando, señaladamente, actos de delegación de competencias, estableciéndose en cada caso la correspondiente transferencia de recursos financieros y mecanismos de fiscalización aplicables.
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