Corporaciones Legales
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Corporaciones Legales en el Derecho Español
Corporaciones Legales a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Corporaciones Legales se define como:
Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales
Creadas por el Real Decreto-Ley 34/1977, de 2 de junio, forman parte de la Administración periférica del Estado y funcionan bajo la presidencia del gobernador civil, y asumen las funciones de cooperación entre la Administración del Estado y las corporaciones locales en cada provincia, pudiendo funcionar en subcomisiones y en ponencias especializadas Entre las primeras tenemos las de cooperación, de régimen jurídico y de personal.
Su composición, prevista en el RD 1672/1981, de 3 de julio, y modificada por el RD 136/1982, de 1 de febrero, es paritaria, con doce representantes de los Servicios Periféricos autónomos y un número igual de representantes de las Corporaciones Locales designada por el Delegado /Subdelegado del Gobierno a propuesta de la Federación Española de Municipios y provincias, aunque en todo caso, formarán parte el presidente de la Diputación y el alcalde de la capital de provincia
Más sobre Corporaciones Legales
Creada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Comisión Nacional de Administración Local (art 117), y reglamentada la misma, por RD 1431/97, de 15 de septiembre, se dispone que en tanto se dicten las normas previstas en el citado Reglamento, continuarán rigiéndose por sus normas específicas y, con relación a las mismas, asumirá la Comisión Nacional de Administración Local las funciones de dirección y coordinación anteriormente atribuidas a la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones locales en dicha normativa específica.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El texto refundido, de 18 de abril de 1986, del régimen local las reconoce como el órgano encargado de coordinar los órganos de la Administración periférica del Estado en la provincia, en todo lo relativo a la cooperación entre la Administración estatal y la local, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las diputaciones provinciales.
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– RD 1431/97, de 15 de septiembre: Disposición Transitoria.
– Ley 34/1977, de 2 de junio.
– RD 1672/1981, de 3 de julio.
– RD 136/1982, de 1 de febrero.
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