Costas Procesales – Contenido
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Costas Procesales – Contenido en el Derecho Español
Costas Procesales – Contenido en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Costas Procesales – Contenido significa:
En cuanto al contenido de las costas, a que alude el artículo 123 del Código Penal y el artículo 241 de la L.E.Cr., resulta que las costas comprenderán el reintegro del papel sellado empleado en la causa, el pago de los derechos de arancel, el de los honorarios devengados por abogados y peritos, y las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubieren reclamado, si fueren de abono, y los demás gastos que se hubieren ocasionado en la instrucción de la causa.
En cuanto a las costas de la acusación particular, el artículo 124 del Código Penal dispone que los honorarios de la acusación particular únicamente se incluirán en los delitos solo perseguibles a instancia de parte.Entre las Líneas En los delitos públicos o semipúblicos la regla general es que las costas del acusador particular (i.e. persona que sostiene la pretensión en un proceso penal por no ser directamente el ofendido por el hecho punible) y actor civil se incluyan siempre, aunque es precisa una declaración judicial sobre la relevancia de su intervención, y por ello procede su exclusión cuando tal intervención sea superflua o inútil (S. de 24 de febrero de 1983).Entre las Líneas En relación con el juicio de faltas, como no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, no procede cargar las costas de la acusación particular (S. de 9 de marzo de 1991). [J.R.C.]
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