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A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Costumbre Mercantil
Definición y descripción de Costumbre Mercantil ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Genaro Góngora Pimentel) Evolución del derecho mercantil: en la Edad Media se encuentra abundante material para observar el desarrollo de esta materia, ya que en la Epoca Antigua las normas que regían al comercio se encontraban dispersas en legislaciones que igual reglamentaban los delitos, la administración de gobierno, las relaciones entre particulares, como las transacciones comerciales y es hasta la Edad Media que empieza a codificarse el derecho comercial, mediante la recopilación de las costumbres de los comerciantes.
¿Cómo acontece eso?, lo veremos a continuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “El derecho comercial nace en el seno de las ciudades medievales, principalmente de las italianas, con el florecimiento del comercio urbano y de la actividad económica en general, circunstancias que fueron debidas a la pacificación de la vida rural, y en menor grado al desarrollo de la vida comercial en las ciudades, con el establecimiento de ferias y mercados a los que acudían los productores y los fabricantes para intercambiar sus mercancías y los artículos manufacturados. Este incipiente derecho comercial se manifestó, por un lado, como un derecho profesional que solo cubría y solo amparaba a los mercaderes que vivían del comercio haciendo de éste una ocupación ordinaria, pero sin que esta profesionalidad hubiere implicado una rígida especialización; y por otro lado, como un derecho autónomo, frente al derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) y a las normas dictadas por la autoridad política.
Comerciantes y Corporaciones
Los comerciantes, pequeños y medianos, que surgen en esta época, no solo efectúan transacciones al detalle y dentro de las plazas, sino que se lanzan al comercio con provincias lejanas, realizan actividades al por mayor y, con posterioridad, son los que financian a reyes y emperadores para las guerras y las conquistas. Surgen así los gremios y las corporaciones de comerciantes, constituidos con una tendencia original de protección y de defensa de sus asociados frente a los ataques de la nobleza y las depredaciones en caminos y villas, y como una reacción natural a un sistema jurídico en el que los negocios y las transacciones eran lentas y complicadas, por las excesivas formalidades jurídicas y por la insuficiencia del instrumental crediticio y financiero utilizado por el derecho imperante. Las corporaciones dictan normas y reglas para su gobierno interno, así como para las transacciones que los agremiados podían realizar; el contenido de estas normas lo dan los usos y las costumbres de las relaciones comerciales mismas; por esto, puede afanarse que en su origen el derecho comercial es profesional o subjetivo, por una parte, y consuetudinario por otra” (Barrera Graf, páginas 46-47).
Codificaciones
Principales codificaciones: las costumbres de los comerciantes se difundieron por toda Europa, Levante y Puertos del Norte, plasmadas por escrito y entre las más notables se encuentran las Consuetudines de Génova (anteriores a 1056); el Constitutum Usus, de Pisa (1161); el Liber Consuetudinum, de Milán (1216); el Consulado del Mar, que aunque se trata de una compilación particular del siglo XIV, redactada a base de la jurisprudencia del tribunal consular marítimo de Barcelona, en definitiva es una reproducción de las costumbres vigentes en todos los países ribereños del Mediterráneo; la Coutume d’Oleron, formada por colecciones importantes de costumbres y sentencias de los tribunales marítimos de Oleron, cerca de la Rochela (1285) y la Charte d’Oleron o Rolles de Jugements d’Oleron. Estas últimas colecciones adquirieron gran autoridad en los mares del norte y constituyen el núcleo principal de la colección inglesa de costumbres marítimas que se conoce con el nombre de Consuetudini di Wisby (siglos XIV y XV). Tanta y tan arraigada autoridad adquirieron las costumbres comerciales, que la Paz de Constanza las declara explícitamente fuente de derecho (Rocco).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Acosta Romero, Miguel, Derecho bancario, México, Porrúa, 1978; Barrera Graf, Jorge, Tratado de derecho mercantil, México, Porrúa, 1957; Rocco, Alfredo, Principios de derecho mercantil; parte general; traducción de Joaquín Garrígues, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1931; Vázquez Arminio, Fernando, Derecho mercantil, México, Porrúa, 1977.
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Valores del Derecho Administrativo: Los valores del derecho administrativo incluyen la justicia, la libertad, la seguridad, la dignidad y la lealtad, y son fundamentales para el correcto funcionamiento de la administración pública y la protección de los derechos fundamentales de los particulares. Se examina y contestan cuestiones tales como: ¿Cuáles son los valores morales que destacan en el derecho administrativo? ¿Qué importancia tienen los valores jurídicos en el derecho administrativo? ¿Qué significa que la justicia es considerada como la suprema virtud en el derecho administrativo? ¿Por qué son importantes los valores del derecho administrativo para el correcto funcionamiento de la administración pública? Véase también: Co.
Trabajo Apasionante: Los empleos apasionados o pasionales suelen pedir a los trabajadores que se paguen ellos mismos las conferencias y otras formas de formación, o que compartan las salas si corren con los gastos. A veces se debe a que los directivos de estos lugares son unos descerebrados o unos tacaños, pero a menudo se debe a que las partidas como el desarrollo (o las prestaciones, o la remuneración) siempre se han concebido como algo accesorio a la misión, no central para su sostenibilidad. Véase también: Co.
Teoría de la Contingencia: La teoría de la contingencia se guía por la hipótesis orientadora general de que las organizaciones cuyas características internas se ajusten mejor a las exigencias de sus entornos lograrán la mejor adaptación. El término fue acuñado por Lawrence y Lorsch en 1967, quienes argumentaron que la cantidad de incertidumbre y el ritmo de cambio de un entorno influyen en el desarrollo de las características internas de las organizaciones. Véase también: Co.
Quiebra: Definición y Carácteres de Quiebra en México Concepto de Quiebra que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México (escrito por Miguel Acosta Romero):(De quebrar), según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para liquidar y [...] Véase también: Co.
Prueba de los 3 pasos del Convenio de Berna: Prueba o Regla de los Tres pasos del Convenio de Berna
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la regla o prueba de los 3 pasos del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
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Regla de los 3 pasos del Convenio [...] Véase también: Co.
Prueba de la Corrupción en el Arbitraje Internacional: A menudo decimos a nuestros colegas litigantes lo mucho que tienen que aprender de la práctica del arbitraje. Y con razón. Pero a veces nosotros también tenemos algo que aprender de ellos. Una comparación entre la práctica arbitral y la práctica de los tribunales ingleses en cuestiones de ilegalidad sugiere que son los tribunales arbitrales los que tienen una lección que aprender en materia de flexibilidad sobre la cuestión de la evaluación de las pruebas de una ilegalidad encubierta. Esa flexibilidad es, de hecho, incluso más importante en los procedimientos arbitrales que en los judiciales. Privados de los poderes judiciales de compulsión probatoria para citar testigos y exigir la presentación de documentos, el hecho de no tener en cuenta los retos que plantea la prueba de la corrupción expondrá a largo plazo a nuestro proceso a la acusación de ser blando con la corrupción en un mundo moderno cada vez menos complaciente. Véase también: Co.
Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro: Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS o PEICL)
Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS o, por sus siglas en inglés, PEICL). Puede ser de interés el estudio de:
Contrato de SeguroPrincipios [...] Véase también: Co.
Prácticas del Control de los Delitos: Este texto se ocupa del control interno y externo del desempeño policial. A lo largo del siglo XIX y hasta bien entrado el XX, el poder policial se consideraba en gran medida una responsabilidad del gobierno local, y la policía era controlada por la institución local correspondiente. Después de su intento fallido de poner a las fuerzas policiales de los distritos bajo su control en la década de 1850, el Ministerio del Interior las dejó solas hasta el siglo XX, y en este período gozaron de total autonomía del centro, y estuvieron sujetas a un alto grado de control democrático local, incluso sobre las decisiones "operativas". El Ministerio del Interior ha intentado constantemente sustraer la actividad policial del control local, mostrando una falta de fe en los principios básicos de la democracia local y un temor a la posible influencia de los izquierdistas. Durante el siglo XX, la guerra introdujo al gobierno central en el día a día de la gestión de las fuerzas, y aceleró sus esfuerzos por crear una profesión homogénea y nacional de altos cargos policiales. Simultáneamente, la legitimidad de cualquier tipo de variación local se vio erosionada por una creciente sensación de profesionalidad de "talla única", junto a la cual la posición financiera y política del gobierno urbano se debilitó. Entre 1919 y 1964, el Estado intentó utilizar la "eficiencia", la "economía" y la "seguridad nacional" como razones para centralizar el control, antes de emplear con éxito la "corrupción" para conseguirlo. La Comisión Real de 1960 fue dirigida activamente por el Ministerio del Interior según su propia agenda centralista, lo que dio lugar a la Ley de Policía de 1964, que subsumió las fuerzas de la ciudad en los condados, y así reprodujo los débiles sistemas de responsabilidad local encontrados en las fuerzas policiales del condado. Véase también: Co.
Países Miembros del Convenio de Lugano: Convenio de Lugano de 1988 en Derecho MarítimoDefinición del Convenio de Lugano de 1988: El Convenio sobre la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, adoptado en Lugano el 16 de septiembre de 1988 (DOCE 1988 L 391/1) y en vigor el 1 de mayo de [...] Véase también: Co.
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2 comentarios en «Costumbre Mercantil»
Los economistas también tienen que aprender algo de los abogados, la importancia de las instituciones. La mayor parte de los modelos económicos presumen de suponer o de considerar constantes las condiciones institucionales y no lo son. Por eso es sumamente importante en el momento de estudiar las fuentes del derecho darnos cuenta de que la costumbre es también una fuente del Derecho que tiene una dinámica enorme, grandes ventajas pero también grandes limitaciones.
¿Es posible a través de un sistema consuetudinario organizar un sistema jurídico? Sin duda, ahí tienen ustedes los ejemplos admirables de Estados Unidos e Inglaterra. No sé si alguien siguió los debates en la cámara de los Lores cuando se produjo el incidente con Pinochet, en la detención de Pinochet en Inglaterra. Aunque es un tema de Derecho Público no quiero dejar de recordarlo. La Cámara de los Lores cuando resuelve este problema no recurre a ninguna ley porque no la había, buscan el antecedente jurisprudencial y el único que encuentran es del siglo XVI, que claro no era muy bueno para Pinochet porque era el de María Estuardo al que su prima Isabel I mandó decapitar. Y si recuerdan, la Cámara de los Lores utilizando el antecedente de María Estuardo acuerda entregar a Pinochet a la justicia española. Quien no lo entrega es el gobierno inglés por razones humanitarias que se niega a cumplir, utilizando un privilegio real propio del rey, se niegan a cumplir la orden del tribunal y por razones humanitarias lo devuelven a Chile. Pero al final, la Cámara de los Lores, (La corte suprema de Inglaterra como ustedes saben no existe, la Corte Suprema de Inglaterra es la Comisión de Justicia de La Cámara de los lores, así de civilizado es ese país). Entonces la Comisión de Justicia de la Cámara de los Lores resolvió, siguiendo el Derecho consuetudinario inglés y el precedente era María Estuardo, entregar a Pinochet a los tribunales y fueron los políticos ingleses los que no lo hicieron. Claro, estos son ejemplos admirables de estabilidad, de previsibilidad en un sistema jurídico consuetudinario. Mucha gente cree que el sistema consuetudinario es menos previsible y menos estable que el sistema legislativo y dicen que la ley es mejor, tener un Código que te da todas las soluciones para los casos, eso no es verdad, los sistemas consuetudinarios pueden ser perfectamente previsibles, lo que pasa es que el método de predicción es distinto, no tienes que leer una ley, tienes que leer centenares o decenas de casos para ver cuál es la norma aplicable al tuyo, pero las probabilidades que esa norma se te aplique son enormes, y el apartamiento al precedente requiere de una fundamentación largamente desarrollada cuando un juez la va llevar a cabo, de manera que la costumbre como fuente del Derecho tiene sus características, sus reglas y sus principios que no podemos desconocer, entonces, les dejo el siguiente tema.
Los sistemas jurídicos evolucionan, no evolucionan por la regularidades evolucionan por las irregularidades, se evoluciona por la excepción, no por la regla. Luego, la costumbre contra legem (contrariamente a lo que sostienen los juristas) es fuente del Derecho, me atrevería a decir, fuente importante, crucial, la fuente cenital del Derecho porque es la que conduce la transformación de los sistemas normativos. La costumbre tiene ventajas, costos y beneficios como fuente del Derecho. Es muy difundida, tiene una gran vigencia social pero también es fragmentaria, hay el problema de las minorías morales, costumbres minoritarias que se contagian y están conectadas sociológicamente por la praxis de los pueblos. En cualquier caso la costumbre es, a no dudarlo, una de las fuentes principales de nuestros sistemas normativos.
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Los economistas también tienen que aprender algo de los abogados, la importancia de las instituciones. La mayor parte de los modelos económicos presumen de suponer o de considerar constantes las condiciones institucionales y no lo son. Por eso es sumamente importante en el momento de estudiar las fuentes del derecho darnos cuenta de que la costumbre es también una fuente del Derecho que tiene una dinámica enorme, grandes ventajas pero también grandes limitaciones.
¿Es posible a través de un sistema consuetudinario organizar un sistema jurídico? Sin duda, ahí tienen ustedes los ejemplos admirables de Estados Unidos e Inglaterra. No sé si alguien siguió los debates en la cámara de los Lores cuando se produjo el incidente con Pinochet, en la detención de Pinochet en Inglaterra. Aunque es un tema de Derecho Público no quiero dejar de recordarlo. La Cámara de los Lores cuando resuelve este problema no recurre a ninguna ley porque no la había, buscan el antecedente jurisprudencial y el único que encuentran es del siglo XVI, que claro no era muy bueno para Pinochet porque era el de María Estuardo al que su prima Isabel I mandó decapitar. Y si recuerdan, la Cámara de los Lores utilizando el antecedente de María Estuardo acuerda entregar a Pinochet a la justicia española. Quien no lo entrega es el gobierno inglés por razones humanitarias que se niega a cumplir, utilizando un privilegio real propio del rey, se niegan a cumplir la orden del tribunal y por razones humanitarias lo devuelven a Chile. Pero al final, la Cámara de los Lores, (La corte suprema de Inglaterra como ustedes saben no existe, la Corte Suprema de Inglaterra es la Comisión de Justicia de La Cámara de los lores, así de civilizado es ese país). Entonces la Comisión de Justicia de la Cámara de los Lores resolvió, siguiendo el Derecho consuetudinario inglés y el precedente era María Estuardo, entregar a Pinochet a los tribunales y fueron los políticos ingleses los que no lo hicieron. Claro, estos son ejemplos admirables de estabilidad, de previsibilidad en un sistema jurídico consuetudinario. Mucha gente cree que el sistema consuetudinario es menos previsible y menos estable que el sistema legislativo y dicen que la ley es mejor, tener un Código que te da todas las soluciones para los casos, eso no es verdad, los sistemas consuetudinarios pueden ser perfectamente previsibles, lo que pasa es que el método de predicción es distinto, no tienes que leer una ley, tienes que leer centenares o decenas de casos para ver cuál es la norma aplicable al tuyo, pero las probabilidades que esa norma se te aplique son enormes, y el apartamiento al precedente requiere de una fundamentación largamente desarrollada cuando un juez la va llevar a cabo, de manera que la costumbre como fuente del Derecho tiene sus características, sus reglas y sus principios que no podemos desconocer, entonces, les dejo el siguiente tema.
Los sistemas jurídicos evolucionan, no evolucionan por la regularidades evolucionan por las irregularidades, se evoluciona por la excepción, no por la regla. Luego, la costumbre contra legem (contrariamente a lo que sostienen los juristas) es fuente del Derecho, me atrevería a decir, fuente importante, crucial, la fuente cenital del Derecho porque es la que conduce la transformación de los sistemas normativos. La costumbre tiene ventajas, costos y beneficios como fuente del Derecho. Es muy difundida, tiene una gran vigencia social pero también es fragmentaria, hay el problema de las minorías morales, costumbres minoritarias que se contagian y están conectadas sociológicamente por la praxis de los pueblos. En cualquier caso la costumbre es, a no dudarlo, una de las fuentes principales de nuestros sistemas normativos.