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Países Miembros del Convenio de Lugano

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Países Miembros del Convenio de Lugano

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Véase más sobre el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano en 2007, también llamado Convenio Lugano II.

El Convenio de Lugano es un tratado multilateral entre la UE y tres de los cuatro miembros de la AELC (Suiza, Noruega e Islandia).

La Cuestión del Reino Unido

Este país era miembro de la Unión Europea, y por ello podía acogerse a las ventajas del Convenio de Lugano. Tras el Brexit, la cuestión cambió.

El Reino Unido solicitó su adhesión al Convenio de Lugano en abril de 2020. El Convenio de Lugano habría ofrecido un marco sustancialmente similar al Reglamento de Bruselas (refundición), que dejó de aplicarse en el Reino Unido el 1 de enero de 2021. Bruselas (refundición) garantiza la elección contractual de la jurisdicción por las partes y que las sentencias de los tribunales de los Estados miembros sean reconocidas y ejecutables en toda la UE. Por lo tanto, Lugano habría sido una alternativa atractiva después del Brexit.

La adhesión al Convenio de Lugano requiere el consentimiento unánime de todas las partes, incluida la UE. Los Estados parte del Convenio deben esforzarse por dar su consentimiento a más tardar un año después de la solicitud (antes del 14 de abril de 2021). Todos los Estados miembros de la AELC han apoyado la solicitud del Reino Unido. Sin embargo, el 4 de mayo de 2021, la Comisión Europea anunció en una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo que se oponía a la adhesión del Reino Unido. El 28 de junio de 2021, la Comisión Europea envió una comunicación al Consejo Federal Suizo como depositario del Convenio de Lugano, bloqueando formalmente la adhesión del Reino Unido. El 1 de julio de 2021, el Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza anunció en una Comunicación a las Partes del Convenio de Lugano la negativa de la Comisión Europea a dar su consentimiento.

Nótese que si existe una cláusula de jurisdicción exclusiva se aplicará el Convenio de La Haya de 2005.

A partir del Brexit

La cuestión que se plantea ahora es cómo se determinarán las cuestiones jurisdiccionales y de ejecución transfronteriza en los litigios entre el Reino Unido y la UE: las partes comerciales tendrán que navegar por los requisitos de los diferentes regímenes nacionales.

El Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro ofrece cierta protección a las cláusulas de jurisdicción exclusiva, aunque no a ningún otro tipo de cláusula de jurisdicción (por ejemplo, no exclusiva o asimétrica, en la que una de las partes se limita a entablar procedimientos en un tribunal, pero la otra no). También existe cierta incertidumbre sobre si el Convenio de La Haya se aplica a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2021, cuando el Reino Unido se reincorporó de forma independiente a la UE.

En general, el Convenio de La Haya exige que los tribunales de los Estados contratantes hagan efectivas las cláusulas de competencia exclusiva a favor de los tribunales de otros Estados contratantes. Las sentencias dictadas de acuerdo con dichas cláusulas deben ser reconocidas y ejecutadas. El ámbito de aplicación es más reducido que el de Bruselas (refundición) y el Convenio de Lugano, pero contribuye a garantizar el cumplimiento de las cláusulas de competencia y a permitir la ejecución de las resoluciones judiciales en los Estados contratantes.

De cara al futuro, hay otro instrumento internacional que podría ser de ayuda. El Convenio de La Haya de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial está en proyecto y establecería un marco internacional para el reconocimiento y la ejecución de sentencias. Sin embargo, parece que el proceso de ratificación llevará algún tiempo; por ejemplo, el Convenio de La Haya de 2005 tardó diez años en entrar en vigor. Por lo tanto, aunque esto puede ayudar en el futuro, no ayuda a las partes que se enfrentan a un litigio a corto o medio plazo.

Revisor de hechos: Lucca

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Convenio de Lugano de 1988 o Lugano I

Nota: El Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano en 2007, o Convenio Lugano II, sustituyó al Convenio de Lugano de 1988, o Lugano I.
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición del Convenio de Lugano de 1988: El Convenio sobre la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, adoptado en Lugano el 16 de septiembre de 1988 (DOCE 1988 L 391/1) y en vigor el 1 de mayo de 1992, establece normas uniformes sobre competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil entre los Estados de la Unión Europea (véase este término en la presente plataforma internacional) y los de la AELC (La Asociación Europea de Libre Comercio, en el diccionario jurídico). Véase W. Tetley, International. C. de L., 1994 en las págs 809 y 856-858.; W. Tetley, Intl. M. & A. L., 2003 en la pág. 422.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a convenio de lugano 1988 en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: convenio de lugano 1988 en inglés (Lugano Convention 1988).

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2 comentarios en «Países Miembros del Convenio de Lugano»

  1. Considere, si tiene un litigio en ciernes, dónde es probable que surjan sus reclamaciones, o las reclamaciones contra su empresa. Es probable que el proceso de litigio entre el Reino Unido y la Unión Europea se complique a medida que se apliquen diferentes regímenes locales, por lo que las partes deberán planificar en consecuencia.

    Revise si su cláusula estándar de resolución de litigios sigue siendo adecuada para futuros contratos en los que participen contrapartes con sede en la UE, especialmente si incluye una cláusula de jurisdicción no exclusiva o asimétrica. Empiece a considerar las alternativas y/o variaciones que podrían hacerse: por ejemplo, puede considerar el arbitraje, la mediación o las jurisdicciones alternativas preferidas, así como las opciones de servicio transfronterizo.

    Responder
    • Es poco probable que se pueda hacer una revisión completa, pero considere la posibilidad de modificar cualquier contrato importante para incluir, como se da a entender en esta plataforma, una cláusula de jurisdicción exclusiva (especialmente los que son críticos para el negocio o conllevan un riesgo particular de litigio). De este modo, se aplicará el Convenio de La Haya de 2005. En el mercado de derivados, la ISDA ha publicado un acuerdo de modificación bilateral que permite la inserción de una cláusula de jurisdicción exclusiva en los acuerdos marco preexistentes con este fin.

      Responder

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