Una definición exhaustiva de los términos `ideología’ y `crítica ideológica’ iría definitivamente más allá del alcance de esta sección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Aviso
No obstante, y especialmente debido a la naturaleza elusiva y a menudo incomprendida de estos términos, parece conveniente hacer una breve introducción y una breve aclaración de sus respectivos significados. Generalmente,’ideología’ parece denotar un conjunto de creencias, ideas o ideales sostenidos por individuos, grupos o sociedades enteras. Y puesto que estas creencias a menudo están motivadas socialmente o forman la base de teorías económicas o políticas, la palabra ha adquirido una connotación peyorativa en el sentido de que la ideología, como la halitosis, es algo que solo la otra persona tiene.
Una Conclusión
Por lo tanto, nadie afirmaría que su propio pensamiento era ideológico.
En el Monismo Internacionalista Kelseniano
Es interesante notar que aunque el desarrollo de una teoría pura del derecho ocupa un lugar central en sus escritos, las contribuciones de Kelsen a la crítica ideológica no son ajenas a su trabajo jurídico. Si tomamos, por ejemplo, el ejemplo de Kelsen sobre la diferencia entre una comunidad legal y una banda de ladrones, este objetivo se hace mucho más claro: viendo que tanto la ley como una banda de ladrones pueden ordenarle que entregue su dinero para que no se le inflija un mal, ambos parecen constituir actos coercitivos válidos. La diferencia entre ellos es, sin embargo, que el mandato del propio ordenamiento jurídico (“dame tu dinero de los impuestos o serás arrestado”) es validado en última instancia por su trazabilidad a un “Grundnorm”.
Pormenores
Por el contrario, la “validez” del mando de la banda de ladrones (“danos tu dinero o te mataremos”) se basa en la fuerza bruta y en el elemento de hecho de la retribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Una Conclusión
Por lo tanto, sin el supuesto de una Grundnorm, una cuestión puramente normativa se transformaría automáticamente en una cuestión descriptiva-empírica, legitimando así posiblemente la violencia.
Una Conclusión
Por consiguiente, el elemento de conexión entre la ley y la ideología es el intento de elaborar una “teoría jurídica post-metafísica consistente “, que se hace más obvia con la adición de un capítulo ideológico-crítico sobre `Ley y Ciencia’ en la segunda edición de La pura teoría del derecho.
Cuando se trata de la vaguedad y ambigüedad del término ‘ideología’, Kelsen finalmente distingue dos conceptos de ideología: por un lado, si entendemos la’ideología’ como meramente relacionada con entidades mentales o intelectuales -en contraste con los hechos realmente existentes- entonces la ley misma, como contenido mental, es ideológica. La razón es que la realidad de los hechos o del mundo físico se describe mejor por el principio de causalidad, mientras que el derecho se ordena sobre la base del concepto de imputación, que funciona de manera similar a la causalidad, pero que, sin embargo, es totalmente diferente en su género.49 Por otra parte, la ideología también puede verse en un sentido mucho más restringido que la convierte directamente en un problema, es decir, si los juicios de valor objetivamente injustificables se convierten en parte de la argumentación científica. Al hacerlo, el material jurídico empíricamente dado a menudo tiende a justificarse éticamente, a glorificarse o a ocultarse si entra en conflicto con los valores morales.50 Y esto significa que si entendemos el derecho positivo como parte de una realidad objetiva, `entonces una presentación del mismo debe mantenerse libre de la ideología…’.
En consecuencia, la ideología en el sentido de la teoría pura del derecho denota, como falsa jurisprudencia o falsa doctrina legal, el antónimo de una ciencia pura y no ideológica del derecho. Tal jurisprudencia viola el principio científico de objetividad y puede ser abusada con fines políticos, por ejemplo, si se mezcla con teorías naturalistas y posteriormente se utiliza para legitimar una visión desfigurada de la realidad jurídica.Entre las Líneas En otras palabras, la “ideología” problemática es, por lo tanto, una combinación de la “ideología” en el primer significado del mundo (es decir, simplemente el mundo mental) con la realidad física. Esto se hace a menudo para explicar e interpretar el mundo proyectando teorías sociales sobre el mundo natural.
Así, para Kelsen, la crítica ideológica significa evaluar si una interpretación de la realidad está en conformidad con la realidad y, al mismo tiempo, defender el dualismo de la ideología (a través del cual las entidades sociales se presentan en la conciencia de las personas que las constituyen) y la realidad (que es la realidad de las relaciones realmente existentes entre los individuos que constituyen estas entidades). Metafóricamente, Kelsen pretende exponer y desenmascarar la realidad real, o -como dice el proverbio-“llamar a las cosas por su nombre” sin andar con rodeos, incluso si todos los demás llaman a las cosas por su nombre.Entre las Líneas En cuanto a su método ideológico-crítico específico, se ha observado que las declaraciones cargadas ideológicamente suelen utilizar palabras que han sido cargadas emocionalmente, y que tienden a estimular sentimientos y sentimientos para influir en la actitud y el comportamiento de los individuos. Y, en particular, las palabras, los conceptos y los términos, que tienen una doble función normativa-descriptiva, desempeñan un papel de enorme importancia en la sociología y la política, es decir, en ámbitos en los que la persuasión por medios lingüísticos es clave para lograr determinados objetivos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En esto, los componentes cargados de valores y emocionales a menudo predominan, mientras que los componentes descriptivos son mucho menos pronunciados y permanecen indistintos.Entre las Líneas En este contexto, basta pensar en el uso de palabras como “libertad”, “justicia” o “soberanía” como ejemplos perfectos, cuyas connotaciones emocionales positivas (que, por supuesto, también pueden utilizarse de manera neutra o negativa) a menudo apoyan ideologías con objetivos muy diferentes para generar aprobación y simpatía por estos objetivos.
Una Conclusión
Por lo tanto, la tarea de la crítica ideológica es desenmascarar estas valoraciones disfrazadas y mostrar cualquier premisa de valor que a menudo solo se incluye implícitamente en las declaraciones ideológicas. Al hacerlo, esta crítica puede ayudar a restringir los efectos manipuladores de las ideologías y evitar el lavado de cerebro de los individuos por un sistema ideológico con cuyas convicciones nunca estarían de acuerdo si sus premisas de valor fueran declaradas abiertamente a plena luz del día.
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Teoría Monista del Derecho Internacional: La intención de Kelsen era localizar cualquier dualismo natural basado en el derecho que quedara en el derecho positivo para purificarlo de todos los residuos ideológicos. El punto principal es que la estricta distinción entre el derecho natural y el derecho positivo eventualmente (finalmente) resulta en el colapso del derechho natural, lo cual, a su vez, necesariamente implica una perspectiva monista de toda la ley. Y es precisamente esta visión monista del derecho positivo en sí la que permite una descripción y un análisis científicamente claros y objetivos, así como libres de ideología, del derecho. En otras palabras, la crítica ideológica del derecho natural y del monismo bajo la primacía del derecho internacional debe considerarse como un círculo hermenéutico, y que solo puede entenderse en relación con el otro: la crítica ideológica conduce al monismo y lo apoya, pero el monismo en sí mismo también se dirige contra cualquier ideología y funciona como un remedio contra los dualismos basados en la ideología en el derecho positivo. Uno no puede pensar sin el otro, y es precisamente aquí donde se encuentra el valor normativo del monismo en el contexto de la crítica ideológica. Véase también: Monismo, Teorías Jurídicas.
Monismo: Los monistas, en derecho internacional, aceptan que los sistemas jurídicos internos e internacionales forman una unidad. Tanto las normas jurídicas nacionales como las normas internacionales que un Estado ha aceptado, por ejemplo a través de un tratado, determinan si las acciones son legales o ilegales. En la mayoría de los llamados Estados "monistas", se hace una distinción entre el derecho internacional en forma de tratados y otro derecho internacional, por ejemplo, el derecho internacional consuetudinario o el jus cogens; por lo tanto, dichos Estados pueden ser parcialmente monistas y parcialmente dualistas. En un Estado puramente monista, el derecho internacional no necesita traducirse en derecho nacional. Simplemente se incorpora y surte efecto automáticamente en las leyes nacionales o nacionales. El acto de ratificar un tratado internacional incorpora inmediatamente la ley en la legislación nacional; y el derecho internacional consuetudinario también es tratado como parte de la legislación nacional. El derecho internacional puede ser aplicado directamente por un juez nacional y puede ser invocado directamente por los ciudadanos, como si fuera derecho nacional. Un juez puede declarar inválida una norma nacional si contradice las normas internacionales porque, en algunos Estados, las normas internacionales tienen prioridad. En otros Estados, como en Alemania, los tratados tienen el mismo efecto que la legislación, y por el principio de derogación Lex posterior a priori ("La ley posterior elimina la anterior"), solo tienen precedencia sobre la legislación nacional promulgada antes de su ratificación.
En su forma más pura, el monismo dicta que la ley nacional que contradice el derecho internacional es nula y sin valor, incluso si es posterior al derecho internacional, e incluso si es de naturaleza constitucional. Desde el punto de vista de los derechos humanos, por ejemplo, esto tiene algunas ventajas. Por ejemplo, un país ha aceptado un tratado de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero algunas de sus leyes nacionales limitan la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). Un ciudadano de ese país, que está siendo procesado por su estado por violar esta ley nacional, puede invocar el tratado de derechos humanos en un tribunal nacional y puede pedir al juez que aplique este tratado y que decida que la ley nacional es inválida. No tienen que esperar a que la legislación nacional traduzca el derecho internacional. Véase también: Monismo, Teorías Jurídicas.
Teoria General del Derecho: Teoria General del Derecho: Consideraciones Generales Forma de saber jurídico. La teoría general del D. es una forma científica de estudiar el D. que difiere, como su nombre indica, del tratamiento puramente exegético de los textos legales o, en general, del estudio del D. vigente, incluso [...] Véase también: Teorías Jurídicas.
Teorías Jurídicas: Teorías Jurídicas En esta sección se ofrece una visión general de teorías jurídicas en el contexto de los servicios pœblicos municipales en el derecho local. Bajo la óptica de las teorías jurídicas, también conocidas como formalistas o legalistas, el origen del municipio se encuentra en el [...] Véase también: Teorías Jurídicas.
Teorías de Derecho Privado: Modelos Teóricos de Derecho Privado Enfoques del Derecho y la economía De acuerdo con las visiones de la ley y la economía que son más frecuentes en la literatura académica de derecho privado hoy en día, como los de Richard Posner o Steven Shavell, un tribunal que entra en una sentencia por daños y [...] Véase también: Teorías Jurídicas.
Teoría Marxista de las Relaciones del Derecho con la Economía: Teoría Marxista de las Relaciones del Derecho con la EconomíaEste elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Véase la información relativa a la economía neomarxista.
Marx en la Historia del Pensamiento Económico y la Sostenibilidad
El filósofo alemán convertido en economista político Karl Marx fue [...] Véase también: Teorías Jurídicas.
Teoría General de los Derechos Reales: Este texto se ocupa de la "Teoría General de los Derechos Reales" y sus características. Según la concepción predominante, un derecho es real aquel que atribuye al sujeto un señorío inmediato sobre una cosa: en el sentido, es decir, que este señorío no necesita de ningún intermediario para hacerse efectivo. En otras palabras, la consecución de la utilidad, que el derecho real asegura a su titular, no depende de la concurrencia de actividades ajenas, mientras que, por el contrario, la utilidad asegurada por el derecho de obligación sólo puede alcanzarse a través de la prestación de un determinado sujeto (deudor). Este poder inmediato del sujeto sobre la cosa fue, sin duda, exagerado y subrayado con cierta crudeza por algunos autores, que afirmaron que en el derecho real la relación jurídica discurre exclusivamente entre la persona y la cosa, mientras que en el derecho de obligación es entre persona y persona. Y pronto se produjo una animada reacción. Se señaló que era absurdo reconocer una relación jurídica entre un sujeto y una cosa, ya que las relaciones jurídicas sólo se dan entre sujetos, y son esencialmente bilaterales, en el sentido de que al derecho del sujeto activo corresponde necesariamente la obligación de uno o varios sujetos pasivos. Si en el derecho real tiene especial protagonismo el sujeto activo, el titular del derecho, esto no significa que falte un sujeto pasivo, cargado de un deber correspondiente: sólo que aquí el sujeto pasivo no es una persona concreta, sino que es toda la colectividad, y el deber no tiene como contenido una prestación positiva, sino sólo una abstención de todas o determinadas formas de intromisión en la cosa. Véase también: Teorías Jurídicas.
Teoría Feminista del Derecho: La teoría jurídica feminista se manifiesta a través de la escritura (su redacción) y el discurso acerca del "derecho" y la "mujer", en un esfuerzo por promover y mejorar la comprensión de la justicia. La teoría jurídica feminista es un conjunto de ideas, una actividad en la que participan pensadores dentro y fuera del mundo académico, y un movimiento intelectual y político. Los avances en la teoría jurídica feminista surgieron a través del compromiso con problemas arraigados en las desigualdades, experimentados por individuos y comunidades, a manos de personas, corporaciones o el Estado. Este texto expone las principales áreas de tensión dentro del campo de la teoría jurídica feminista, centrándose en la teoría jurídica feminista en lengua inglesa y abarcando el campo de las jurisdicciones nacionales y los derechos humanos internacionales. Véase también: Teorías Jurídicas.
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