Cuestiones De Competencia Positiva
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Cuestiones De Competencia Positiva en el Derecho Español
Cuestiones De Competencia Positiva a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cuestiones De Competencia Positiva se define como:
a) Quienes puedan promoverla:
– A los tribunales, las siguientes autoridades administrativas: los gobernadores civiles, las autoridades militares que especifica la ley, los delegados de Hacienda.
– A la Administración, las siguientes autoridades judiciales: las salas de gobierno del Tribunal Supremo y las Audiencias Territoriales en la jurisdicción ordinaria (véase LOPJ), las autoridades militares que actúen como autoridades judiciales, las salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales, las Magistraturas Provinciales de trabajo, los tribunales tutelares de menores (respecto a los tres últimos, consulte también la LOPJ) y cualquiera otros Tribunales, autoridades u organismos judiciales de ámbito provincial o superior
Más sobre Cuestiones De Competencia Positiva
b) Asuntos excluidos: .
b1 No pueden suscitarse cuestiones de competencia a los jueces y Tribunales.
– Asuntos judiciales fenecidos por sentencia firme.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
– Aquellos juicios que solo pendan de recurso de casación o revisión.
– En los recursos contra tallas dictadas por consejo de guerra de que conozca el Consejo Supremo de Justicia Militar.
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– En asuntos que ésta haya dictado decisión firme.
– En los asuntos administrativos pendientes de los recursos de nulidad y revisión u otra cualquiera extraordinaria
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