La Declaración de Bogotá
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Declaración de Bogotá
Propiamente llamada Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948 en la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos en Bogotá como Res. XXX de la OEA (43 American Journal of International Law (Supp.) 133 (1949)), esta declaración de derechos humanos, al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en la que se inspira, no pretende ser estrictamente vinculante en derecho. La Declaración es la precursora directa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, de 22 de noviembre de 1969.
La Declaración de Bogotá y la órbita geoestacionaria
A fines de 1976, ocho “Estados atravesados por el ecuador” se reunieron en Bogotá, Colombia, para discutir sus derechos sobre un recurso natural que, para ellos, había sido eliminado injustamente de su soberanía. Específicamente, estos estados sintieron que sus derechos de control de los recursos naturales habían sido abortados injustamente por el Artículo II del Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967, que establece la regla de que “el espacio ultraterrestre, incluidos la luna y otros cuerpos celestes, no está sujeto a la apropiación nacional. ”Al concluir la conferencia, Colombia, Ecuador, Congo, Indonesia, Kenia, Uganda y Zaire, con Brasil como observador, proclamaron la Declaración de Bogotá para hacer valer sus derechos.
Para sortear la declaración del Tratado sobre el espacio exterior de que el espacio ultraterrestre no está sujeto a la apropiación nacional, la Declaración de Bogotá clasificó la órbita geoestacionaria (“GEO”) como un recurso natural, no como una región del espacio. De hecho, la Declaración afirmó que las propiedades únicas de GEO son creadas por la Tierra misma. Al categorizar esta órbita como un recurso, estos estados podrían recurrir al principio de jus cogens de que los estados tienen un control absoluto sobre sus recursos naturales. Dadas las características únicas del GEO, esta no es una proposición escandalosa.
La órbita geoestacionaria es una banda a 36,000 kilómetros sobre el ecuador de la Tierra donde un satélite orbita a la Tierra a la misma velocidad que la Tierra gira.
Una Conclusión
Por lo tanto, un satélite en GEO permanece sobre un punto fijo en la superficie de la Tierra. Los satélites en GEO son la razón por la que tiene televisión satelital y algunas de las imágenes meteorológicas a gran escala. Si las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de un estado ecuatorial se proyectaran en el cielo, un satélite situado en un grado de longitud dentro de ese estado nunca pasaría fuera de sus fronteras. Los problemas tradicionales de los sobrevuelos supercéntricos del territorio de un estado son subsecuentemente inexistentes. De hecho, el Principio 3 (c) de la Declaración reconoce específicamente el derecho al tránsito supercéntrico. Más bien, la Declaración se ocupa únicamente de GEO.
Subyacente al argumento de que las secciones de GEO están dentro de la soberanía de un estado ecuatorial está el valor de las posiciones satelitales en GEO. La órbita geoestacionaria es un recurso escaso. Debido a que solo se pueden usar 360 grados de órbita, y los satélites deben estar separados por varios grados para evitar interferencias, las posiciones de los satélites, llamadas “ranuras orbitales”, en GEO son limitadas.
Otros Elementos
Además, las secciones que cubren las masas de tierra son particularmente valiosas. Los estados ecuatoriales, en consecuencia, tienen un gran incentivo para argumentar que controlan secciones de GEO.
En última instancia, sin embargo, la Declaración de Bogotá está excluida por el derecho internacional público. El artículo II del Tratado sobre el espacio ultraterrestre se ha convertido en derecho internacional consuetudinario; en consecuencia, adoptar la opinión de la Declaración sobre GEO contravendría límites bien establecidos sobre la soberanía del estado. Ya en la década de 1910, los expertos en derecho legal contemplaron un límite vertical al territorio de un estado. De hecho, el uso libre y la no apropiación del espacio exterior, a lo largo de más de sesenta años de práctica estatal, está consagrado en el derecho internacional público.
Otros Elementos
Además, debido a que GEO es tan importante para la comunicación y la navegación, no es práctico volver a un régimen de asignación basado en la soberanía del estado.
A pesar de las preocupaciones válidas en la Declaración de Bogotá, existen dos salvaguardas que deberían proteger el interés de los estados en desarrollo: (1) la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) opera por consenso y (2) la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se encarga de asignar eficientemente el espectro en órbita geoestacionaria.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Tratado sobre el espacio ultraterrestre se redactó en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la COPUOS y es producto de muchos años de compromiso y negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Debido a que COPUOS opera por consenso, cualquier acuerdo que emita se ha trabajado para que sea aceptable para todas las partes. Independientemente de si todos están activamente a favor del acuerdo, al menos no hay oponentes activos.Entre las Líneas En consecuencia, el tratado, incluida la cláusula de no apropiación del Artículo II, obtuvo un apoyo sustancial de los estados involucrados en su redacción.
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Entonces, si bien el debate sobre si GEO es un recurso natural sujeto a la apropiación nacional ciertamente está muerto, este debate plantea la cuestión de cómo deben usarse los recursos espaciales cuando, por ejemplo, comenzamos a extraer asteroides.
Autor: Williams
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De hecho, GEO es un recurso limitado. Piense en ello como una cadena que está 36,000 km por encima del ecuador y los satélites como adornos que cuelgan de esa cadena. Por lo tanto, la UIT se encarga de garantizar que esos adornos se coloquen en la cadena para el propósito más eficiente. Esto implica un equilibrio entre quién reclama el lugar primero y el uso del satélite.
Por lo que entiendo, es para asegurar que el espectro de radio no se sature, lo que sucede si los satélites que emiten en la misma frecuencia están demasiado cerca físicamente.
A diferencia de muchos recursos naturales, a partir del limitado conocimiento que tengo, asumo que este recurso no puede agotarse con el tiempo (a diferencia, por ejemplo, de los combustibles fósiles). Quizás entonces la UIT pueda redactar un plan de alquiler, en el que a los estados en desarrollo se les asignen períodos de tiempo asignados para utilizar una sección de GEO.
Además, ¿qué se entiende exactamente por “uso eficiente”? ¿Hay ejemplos de lo que constituye un uso eficiente? ¿Y eso significa eficiente espacialmente o eficiente de modo que el uso del GEO beneficie a un subconjunto mayor de la humanidad?