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Declaración de Voluntad- el Silencio

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Declaración De Voluntad- El Silencio

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Declaración De Voluntad- El Silencio en el Derecho Español

Declaración De Voluntad- El Silencio en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Declaración De Voluntad- El Silencio significa:

El silencio como declaración de voluntad negocial

Frente a posiciones extremas, positiva y negativa, cabe señalar que hay supuestos en que el silencio puede ser considerado como una declaración de voluntad; cuando, dada una determinada relación entre dos personas, el modo corriente de proceder implica el deber de hablar, ya que si el que puede y debe hablar no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe (cfr. S.T.S. de 14 de junio de 1963).

Existe una definida corriente jurisprudencial, según la cual, para estimar el silencio como expresión de consentimiento, basta la concurrencia de dos condiciones: una, que el que calle pueda contradecir, lo cual presupone, ante todo, que haya tenido conocimiento de los hechos (elemento subjetivo); y otra, que el que calle tuviera obligación de contestar, o, cuando menos, fuere natural y normal que manifestase su disentimiento (elemento objetivo) (cfr. SS.T.S. 24 de noviembre de 1943 y 14 de junio de 1963, entre otras).

Desarrollo

En definitiva, no se puede dar una regla unívoca y general para todos los casos, sino que la solución dependerá, en cada supuesto concreto, de la valoración de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con las exigencias de la buena fe.

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La ley atribuye eficacia al silencio en determinados casos: aceptación del cargo de albacea (art. 898 C.C.), aceptación de la herencia (art. 1.005 C.C.), vinculación a determinados acuerdos de la Junta de Propietarios (art. 16 Ley de Propiedad Horizontal), etc. La ley 20 de la Compilación de Navarra establece que «el silencio o la emisión no se considerarán como declaración de voluntad, a no ser que así deba interpretarse conforme a la Ley, la costumbre o los usos, o lo convenido entre las partes».

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