Declaración sobre Asilo Territorial
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos reside en que es una de las bases de la “construcción jurídica” de las Naciones Unidas y, en consecuencia, de exigible cumplimiento por parte de los miembros de dicha organización internacional.
La ONU ha reconocido el derecho de buscar y disfrutar del asilo.Entre las Líneas En este sentido, y en referencia a esta Declaración, la Organización sostiene que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo.”
El ejrecicio del derecho a buscar asilo implica que no se han de establecer límites geográficos o culturales para su búsqueda, y también que una vez concedido el derecho de asilo, el sujeto puede disfrutar de él.Entre las Líneas En contraste con ello, sin embargo, el acto de otorgamiento del derecho al asilo queda fuera de los derechos que esta Declaración Universal reconoce.
Hacia 1967, la Asamblea General de la ONU adoptó por unanimidad la Declaración de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial. Este texto, de manera conjunta o combinada con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, presentan la búsqueda de asilo como un derecho de personas, en el ejercicio de la soberanía de cada Estado (Artículo 1, párrafo 1 de esta Declaración sobre Asilo Territorial), y que esta declaración no puede ser, en derecho internacional, considerado como un acto hostil por otro Estado.
Específicamente niega el Asilo Territorial a personas procesadas por delitos comunes o
delitos contrarios a principios y propósitos de las Naciones Unidas, que, según el Artículo 1,
párrafo 2 de la Declaración, “no podrá invocar el derecho a buscar asilo, o de disfrutar de éste,
ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos”.
Cabe remarcar que se consagra el derecho a buscar y disfrutar del asilo, quedando fuera de los derechos de la Declaración Universal el otorgamiento de ello, dejándolo a la soberanía de cada Estado.
Asilo en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
BRASIL
Artículo 4. – A República Federativa do Brasil rege-se nas suas relações internacionais pelos seguintes princípios:
X – concessão de asilo político.
COLOMBIA
Artículo 36.- Se reconoce el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) en los términos previstos en la ley.
COSTA RICA
Artículo 31.- El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido….
CUBA
Artículo 13.- La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
ECUADOR
Artículo 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) el derecho de asilo.
EL SALVADOR
Artículo 28.-El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas…
GUATEMALA
Artículo 27.- Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue.
HONDURAS
Artículo 101.-Honduras reconoce el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) en la forma y condiciones que establece la Ley. Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo…
MEXICO
Artículo 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
NICARAGUA
Artículo 42.- En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho del refugio y el asilo. El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia, y los derechos humanos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La ley determinará la condiciónde aislado o refugiado político de acuerdo con los convenios internacioanles ratificados por Nicaragua.Entre las Líneas En caso se resolviera la expulsión de un aislado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido.
PANAMA
Artículo 24.- El Estado no podrá extraditar a sus nacionales ni a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por delitos políticos.
PARAGUAY
Artículo 43.- DEL DERECHO DE ASILO
El Paraguay reconoce el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias.
Pormenores
Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvo conducto.
Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.
PERÚ
Artículo 36.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante.Entre las Líneas En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
VENEZUELA
Artículo 69.- La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) y refugio.Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
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