Defensa Nacional
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Defensa Nacional
Defensa Nacional en Derecho Militar
Se trata aquí del conjunto de disposiciones y de actividades de toda índole (política, militar, económica, psicológica, etc.) que pone en práctica un Estado para garantizar su propia seguridad. La defensa nacional comprende la preparación, la organización y el empleo de todas las fuerzas del país para garantizar la integridad nacional en toda circunstancia. Comprende la defensa militar y la defensa civil. [1]
Seguridad Nacional en México
Conforme a la entrada del mismo nombre de la Enciclopedia Jurídica Mexicana, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, escrita por J. Jesús OROZCO HENRíQUEZ:
La Constitución Mexicana “establece que los estados miembros no pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, salvo que se trate de invasión y de peligro tan inminente que no admita demora, en cuyo caso darán cuenta inmediata al presidente de la República (artículo 118, frase III), y que los órganos federales tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior, así como en cada caso de sublevación o trastorno interior previa excitativa de la legislatura estatal o por su ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida (artículo 119 de la Constitución).
El Código Penal Federal, por su parte, proscribe toda una serie de conductas que se estima ponen en peligro la existencia del Estado mexicano y las tipifica en el título primero del libro segundo, precisamente referido a los “Delitos contra la seguridad de la nación”; los delitos respectivos son traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración e instigación, incitación o invitación a ejecutar alguno de los anteriores, cuyas características y alcances pueden consultarse bajo estas voces en esta misma obra.
(…) algunas ocasiones se ha estimado que ciertas de estas medidas adoptadas por el orden jurídico mexicano para evitar su destrucción o el eventual derrocamiento de sus órganos supremos, han entrado en conflicto con las libertades políticas constitucionalmente garantizadas; en este último sentido puede citarse, por ejemplo, el antiguo delito (en México), derogado en 1970, denominado de “disolución social” y cuya constitucionalidad fue varias veces combatida, pero reiteradamente sustentada por los tribunales federales (cfr. SJF, sexta época, segunda parte, volumen 105, pp. 11 y ss.).
Es necesario, pues, que se busque un adecuado equilibrio entre las medidas que el Estado mexicano tiene derecho a adoptar para preservar su existencia y, por otra parte, el margen de libertad política indispensable en todo Estado democrático constitucional.
Doctrina de la “seguridad nacional”
La doctrina de la “seguridad nacional” también ha tenido un carácter meramente ideológico; habiendo tenido su origen en los Estados Unidos de América, se difundió a otros países en los años que precedieron a la segunda guerra mundial, durante la cual se consolidó particularmente en América Latina, bajo la influencia estadounidense, al establecerse el sistema de defensa hemisférica.
Con la posterior división del mundo en dos bloques, la doctrina de la seguridad nacional postuló dentro del Continente Americano la “necesidad” de una defensa común en contra de un supuesto peligro “comunista”, haciendo funcionar toda una serie de pactos militares entre los Estados Unidos y los países de América Latina. Ante el fracaso en éstos de los esquemas del Estado liberal burgués y el liberal populista, advino un nuevo tipo de Estado en los países latinoamericanos a cargo de los militares y bajo la influencia estadounidense, mismo que la doctrina denominó ” estado de seguridad nacional”, y que se caracterizó porque correspondía a las fuerzas armadas la conducción de todo el proceso político, bajo un sistema autoritario y totalitario; con un absoluto desinterés y desprecio por las aspiraciones del pueblo, pretendiendo justificar su actuación exclusivamente en la supuesta ” unidad nacional” y la salvaguarda de los “intereses nacionales”.
Aun cuando los procesos de transición y consolidación democrática en la región a partir de la década de los ochenta y la posterior conclusión de la “guerra fría” han relegado o, incluso, proscrito la doctrina de la “seguridad nacional”, lamentablemente son recurrentes los riesgos de que resurja algún régimen autoritario que, con base en una doctrina equivalente, restrinja los derechos humanos y, en particular, las libertades políticas.”
Conceptos
“Finalmente, debe distinguirse entre los conceptos de “seguridad nacional” o “seguridad del Estado”, por una parte, y los de “seguridad pública” o “seguridad ciudadana”, por el otro, en tanto que los primeros tienden a salvaguardar la integridad de los órganos supremos del propio Estado o de la comunidad estatal como un todo (generalmente encomendada a las instituciones o fuerzas armadas, como Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales, según el artículo 73, frase XIV, de la Constitución), mientras que los segundos aluden a la protección de las personas y bienes de los ciudadanos, en mayor o menor medida, individualmente considerados, así como al mantenimiento del orden y tranquilidad de los mismos (por lo general encomendada a las instituciones o fuerzas policiales de los tres ámbitos de gobierno, bajo un sistema nacional de seguridad pública, de acuerdo con los artículos 21, párrafos quinto y sexto; 73, frase XXIII, y 115, frase III, inciso h) de la Constitución (mexicana), en el entendido de que según algunos autores aquí cabría incluir también a las medidas de protección civil en casos, por ejemplo, de crisis sanitarias, desastres, catástrofes y calamidades, con independencia de quiénes contribuyan a superarlas).”
Recursos económicos de las fuerzas armadas en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
ECUADOR
Artículo 190.- Las Fuerzas Armadas podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional.
HONDURAS
Artículo 293.- (Reformado por dec.136-95, Gaceta 27835 de 19/dic/1995) La administración de los fondos asignados al ramo de Defensa, estará a cargo de la Pagaduría General de las Fuerzas Armadas, la que recibirá de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por trimestres adelantados, los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
PERÚ
Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
VENEZUELA
Artículo 291.- La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la Fuerza Armada quien será designado mediante concurso de oposición.
Defensa Nacional, en esta plataforma global, en general, hace referencia o se utiliza para las medidas de defensa militar.Entre las Líneas En esta plataforma, defensa nacional incluye entradas sobre cuestiones tales como Defensas anti-misiles, Guerra y Fuerzas armadas.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con defensa nacional incluyen los siguientes: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Fronteras, Mantenimiento del orden público, Biométrica, Secreto, Objetor de conciencia, Espionaje. Para más información sobre defensa nacional en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, National defense
(defensa nacional).
El Consejo Supremo de Defensa Nacional en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 119 [el Consejo Supremo de Defensa Nacional] de la Constitución Rumana
Artículo 119 [el Consejo Supremo de Defensa Nacional] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 119 [El Consejo Supremo de Defensa Nacional], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo v [la Administración Pública], Sección 1: la Administración Pública Central de Especialidad] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Consejo Supremo de Defensa Nacional organizará y coordinará de modo unitario las actividades referentes a la defensa del país y la seguridad, su participación en la seguridad internacional que mantiene, y en la defensa colectiva de los sistemas militares de la alianza, así como el mantenimiento de la paz o en misiones de paz.
Defensa Nacional en el Artículo 273 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Defensa nacional, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título X, acerca de la Defensa Nacional, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Será obligación del Estado el asegurar la defensa nacional. 2. La defensa nacional tendrá por objetivos garantizar, dentro del respeto del orden constitucional, de las instituciones democráticas y de los convenios internacionales, la independencia nacional, la integridad del territorio y la libertad y seguridad de la población contra cualquier agresión o amenaza exterior.
Concepto y Declaración en el Artículo 115a de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Concepto y declaración, y está ubicado en la Parte Xa, sobre el Caso de Defensa, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. La declaración de que el territorio federal es objeto de una agresión armada o que una agresión tal es inminente (caso de defensa) la hará el Bundestag con la aprobación del Bundesrat. Dicha declaración se hará a petición del Gobierno Federal y requiere una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y, como mínimo, la mayoría de los miembros del Bundestag. 2. Cuando la situación exigiera de modo irrecusable una actuación inmediata y existiesen obstáculos insuperables para una reunión a tiempo del Bundestag o, si no se pudiera deliberar por falta de quórum, el caso de defensa será declarado por la Comisión Conjunta por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, como mínimo, por la mayoría de sus miembros. 3. La declaración será promulgada por el Presidente Federal de acuerdo con el Artículo 82 en el Boletín Oficial Federal. Si ello no fuere posible a su debido tiempo, la promulgación se realizará de otra manera; se publicará en el Boletín Oficial Federal tan pronto como lo permitan las circunstancias. 4. Si el territorio federal fuera objeto de una agresión armada y los órganos federales competentes no estuvieren en condiciones de declarar inmediatamente el caso de defensa de conformidad con el apartado (1), frase 1, se considerará como realizada y promulgada en el momento en que hubiere comenzado la agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Presidente Federal dará a conocer ese momento tan pronto como lo permitan las circunstancias. 5. Si la declaración del caso de defensa hubiera sido promulgada y si el territorio federal estuviese siendo atacado con las armas, el Presidente Federal podrá, con la aprobación del Bundestag, hacer declaraciones a los efectos del Derecho internacional sobre la existencia del caso de defensa.Entre las Líneas En las condiciones previstas en el apartado (2), la Comisión Conjunta pasará a sustituir al Bundestag. Nota: el artículo 115 estipula lo siguiente: 1. La obtención de créditos y la prestación de fianzas, garantías u otras clases de seguridades que puedan dar lugar a gastos en ejercicios económicos futuros, necesitan una habilitación por ley federal que determine o permita determinar el monto de los mismos. 2. Ingresos y gastos tienen que equilibrarse, en principio, sin ingresos provenientes de créditos. Se cumple este principio, si los ingresos provenientes de créditos no superan 0,35 por ciento en proporción al producto interior bruto nominal. Además deben tomarse en cuenta en caso de un desarrollo coyuntural divergente de la situación normal, en forma simétrica en expansión y recensión, los efectos sobre el presupuesto. La toma de créditos de hecho que diverge del máximo crédito permitido según las frases 1 a 3, será incluido en una cuenta de control; cargas que superan el umbral de 1,5 por ciento en proporción al producto interior bruto nominal tienen que ser reconducidos de acuerdo con la coyuntura. La regulación se hará por ley federal, especialmente el saneamiento de ingresos y gastos para las transacciones financieras y el procedimiento para el cálculo del límite máximo de la toma neta de crédito anual, tomando en cuenta el desarrollo coyuntural en base a un procedimiento de saneamiento coyuntural, así como el control y el equilibrio de tomas de crédito de hecho que divergen del límite regular.Entre las Líneas En caso de catástrofes naturales o de situaciones extraordinarias de emergencia, que se sustraen al control del Estado y que gravan considerablemente la situación financiera estatal, pueden superarse el límite máximo de crédito en base a una resolución de una mayoría de los miembros del Bundestag. La resolución debe vincularse con un plan de amortización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La reconducción de los créditos tomados según la frase 6 tiene que hacerse dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) adecuado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Véase También
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- Información sobre Defensa Nacional procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Defensa interna del territorio
SEGURIDAD PÚBLICA
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES
Bibliografía
- Información sobre Defensa Nacional en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
- ” Developments in the Law. The National Security Interest and Civil Liberties”, Harvard Lazo Reviera, vol. 85, núm. 6, abril de 1972;
- Díaz Múller, Luis, ” el problema jurídico del Estado de seguridad nacional”, Revista de la Facultad de Derecho de México, tomo XXX, núm. 115, enero-abril de 1980
- Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, trad. de la 2a. ed. en alemán por Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1979;
- Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, 2a. ed., trad. de Alfredo Gallego,
Barcelona, Ariel, 1976; - Orozco Henríquez, J. Jesús, “Seguridad estatal y libertades políticas en México y Estados Unidos”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XV, núm.
44, mayo-agosto de 1982.
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