Delegación de Justicia
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Delegación de Justicia
Definición y descripción de Delegación de Justicia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Es, en materia de protección internacional de los derechos humanos, la imposibilidad de lograr su efectivo respeto dentro del orden jurídico de un Estado, en virtud, sea de la inexistencia de recursos idóneos, sea de la obstrucción para ejercer o agotar los existentes sea del retardo injustificado de la autoridad competente en decidir sobre los recursos impuestos.
Más sobre el Significado de Delegación de Justicia
Históricamente, la noción de denegación de justicia surge estrechamente ligada a la protección que un príncipe ejercía sobre sus súbditos en el extranjero, así como a la institución de las represalias privadas que, al poner en juego la responsabilidad de otro príncipe por negarse a impartir justicia a los súbditos extranjeros, representaba la sanción por excelencia de la denegación de justicia.Entre las Líneas En la Edad Media, el individuo que sufría un perjuicio en un país extranjero, debía dirigirse primero al príncipe del mismo para obtener la reparación correspondiente; pero si, por malicia o impotencia de dicho príncipe para asegurar la reparación del daño causado, el reclamo del individuo afectado resultaba infructuoso, entonces éste se dirigía a su propio príncipe, quien, en virtud de un uso cuyos orígenes remontan el siglo XIII le extendía las llamadas cartas de represalias. Así, el derecho de represalias privadas estaba directamente subordinado a la denegación de justicia. Fue a partir del siglo XVIII que la práctica de las represalias privadas tiende a desaparecer, y será a finales del mismo cuando perderán completamente su razón de ser, al asumir el Estado de manera exclusiva la protección de sus nacionales en el extranjero. Así, se concentró en manos del Estado el ejercicio de la acción internacional, dando lugar a la protección diplomática fundada en la denegación de justicia, y se desligó la teoría de la responsabilidad internacional de la noción y práctica de las represalias privadas, condenándose definitivamente todo recurso a la justicia privada. Sea como fuere, el estudio de los orígenes y el desarrollo histórico de la denegación de justicia muestra a esta noción como indisolublemente ligada a la institución de la protección de los nacionales en el extranjero.
Desarrollo
La denegación de justicia representa una de las nociones más antiguas, pero, a la vez, una de las más controvertidas e imprecisas del derecho internacional, al grado que se ha llegado a decir que, por su carácter huidizo y complejo, parece desafiar todo intento de definición y, por las dificultades que plantea, toda posibilidad de acuerdo sobre el particular. Y en efecto, si como ya hemos visto, en un principio esta noción apareció íntimamente vinculada a las represalias privadas, y más tarde se invocó en función de la protección estatal de los nacionales en el extranjero, hoy día la misma se inscribe en el ámbito de la protección internacional de los derechos y libertades fundamentales de toda persona humana, sin distinción de ninguna especie e independiente del lugar donde se encuentre. Es en este último sentido que se orienta la definición que de la denegación de justicia hemos propuesto desde un principio, tomando en cuenta que las dificultades de definición y las imprecisiones que se atribuyen a esta noción derivan justamente de la diversidad de sentidos que, en el orden internacional, se dan a este término.Entre las Líneas En la doctrina y en la práctica internacionales es casi interminable la lista de supuestos que, según las diferentes opiniones, configuran esta noción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Unas veces la denegación de justicia se ha concebido tanto en un sentido amplio como en un sentido estricto, aunque, en ambos casos, circunscrita al ámbito de la protección jurídica que debe darse a los extranjeros; lato sensu, sería toda falla o irregularidad en la organización o en el ejercicio de la función jurisdiccional que implique incumplimiento del Estado a su deber internacional de protección judicial de los extranjeros; stricto sensu, estaría constituida por la negativa a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) del libre acceso a los tribunales, o por retardos u obstrucciones injustificables opuestos al quejoso extranjero.
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Otras veces, por denegación de justicia se entiende, también en relación con la protección judicial de los extranjeros: la imposibilidad en que se coloca a éstos para acceder a los tribunales, en los casos en que a los nacionales les es permitido hacerlo; la negativa del juez o tribunal competentes a pronunciarse sobre la acción o la excepción intentadas, fundándose en la nacionalidad extranjera del requirente; la sentencia manifiestamente injusta o la violación evidente de la ley en perjuicio de un extranjero; la no ejecución de una decisión jurisdiccional dictada en su beneficio, etcétera Por otra parte, pero siempre en el mismo sentido de protección de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) una cierta corriente de ideas amplía considerablemente la noción de denegación de justicia a fin de englobar en la misma, indistintamente, todo hecho de cualquier autoridad estatal que sea contrario al deber del Estado de protección a los extranjeros, aun cuando el hecho no guarde relación alguna con el ejercicio de la función jurisdiccional. Tal actitud rechazada por otros autores, quienes afirman que aplicar este término a cualquier infracción del Estado a sus deberes para con los extranjeros, no solo implica quitarle toda significación técnica definida a esta noción, sino que, así utilizada la expresión, pierde todo valor propio y se convierte en fuente de confusiones. De cualquier manera, en la actualidad, con base en la internacionalización de los derechos humanos, los términos de la discusión, creemos, han cambiado radicalmente.Entre las Líneas En primer lugar, si la denegación de justicia en el sentido propio del término, implicaba la negativa por parte del Estado a otorgar a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) la protección de sus derechos mediante el recurso a los tribunales, en tanto que dicho acceso se otorgaba a los nacionales que se encontrasen en condiciones semejantes, hoy día, tal distinción entre nacionales y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se ha perdido toda razón de ser, pues de acuerdo con el reciente derecho internacional de los derechos humanos los Estados se han comprometido a respetar y garantizar, a todos los individuos que se encuentren en su territorio y dependan de su jurisdicción, los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales aplicables en la materia, por ejemplo, pactos internacionales de las Naciones Unidas y convenciones americana y europea, todos ellos sobre derechos humanos, sin distinción alguna de origen nacional.Entre las Líneas En tal virtud, se reconoce que todos los individuos son iguales ante la ley y ante los tribunales de justicia, y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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En segundo lugar la protección diplomática fundada en la denegación de justicia en tanto que monopolio de la acción internacional del Estado en defensa de los intereses de sus nacionales en el extranjero, que dio lugar a tantos abusos, también perdió su razón de ser, desde el momento en que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce a toda persona, individualmente o en grupo, el derecho a presentar, ante los órganos competentes previstos en los instrumentos internacionales a que hemos hecho referencia y previo agotamiento de los recursos internos disponibles, peticiones o comunicaciones que contengan denuncias o quejas de violación, por parte de los Estados, de cualquiera de los derechos reconocidos por el instrumento internacional de que se trate.Entre las Líneas En tercer lugar y por lo que a la denegación de justicia en concreto se refiere, el artículo 46, inciso 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, establece que la regla del agotamiento previo de recursos no será aplicable en los casos en que: a) No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados discursos. Es la anterior disposición la que nos ha servido de base para enunciar la definición inicial de la denegación de justicia. v. Protección Diplomática.
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Bibliografía
Rousseau, Charles, Droit international public; 4a. edición, París, Dalloz, 1968; Sierra, Manuel J., Derecho internacional público 4a. edición, México, sin editorial, 1963; Vissher, Charles de, “Le déni de justice en droit international”, Recueil des Cours, París, tomo 52-II, 1935.
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Bibliografía
Rousseau, Charles, Droit international public; 4a. edición, París, Dalloz, 1968; Sierra, Manuel J., Derecho internacional público 4a. edición, México, sin editorial, 1963; Vissher, Charles de, “Le déni de justice en droit international”, Recueil des Cours, París, tomo 52-II, 1935.
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