En ocasiones, hace referencia a la facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca de un asunto o intervenga en un trámite del mismo. En el derecho público y en el derecho político, y en todos los países democráticos, un segmento importante del proceso administrativo es la legislación delegada. El gran aumento de la legislación delegada en los tiempos modernos se debe a varios factores. Aunque la elaboración de leyes es la función principal del poder legislativo, en ningún país éste monopoliza todo el poder legislativo, sino que lo comparte con el ejecutivo. Hoy en día, la legislatura no ha aprobado ninguna ley que no confiera algún poder legislativo a la Administración. La legislación delegada es indispensable en el contexto moderno. El poder de delegación es un elemento constitutivo del conjunto de los poderes legislativos. A menudo es conveniente y necesario delegar poderes subsidiarios y auxiliares para elegir a los delegados para llevar a cabo la política establecida en las normas. En el procedimiento, “delegación” es una expresión utilizada en el sentido del derecho administrativo. Es la transferencia de un poder o competencia. Por ejemplo, el presidente de un tribunal judicial puede designar a un juez de su tribunal para que presida una vista de un procedimiento de medidas cautelares que su agenda no le permita celebrar, o para que sustituya a otro juez de un tribunal de su jurisdicción si éste no está disponible. Del mismo modo, un juez puede delegar en uno de sus colegas perteneciente a otro tribunal para que oiga a un testigo domiciliado en la jurisdicción de este último. En un sentido similar, una delegación es un acuerdo por el que un deudor (el delegante) da instrucciones a una persona (el delegado) que le debe dinero o cualquier otro servicio para que descargue su deuda en manos de una tercera persona que él designa (el delegado). La validez de la delegación no requiere la notificación prevista en la cesión de la deuda. y el delegante no puede oponer al delegado ninguna excepción derivada de su relación con el delegante o de la relación entre el delegante y el delegado. Salvo que se estipule expresamente lo contrario, no opera la novación, de modo que si el delegado es insolvente, el delegante sigue vinculado al delegatario. En derecho laboral, se entiende por “horas de delegación” el periodo de tiempo de trabajo durante el cual un delegado sindical puede abandonar su puesto para ejercer su mandato sindical.