Delegatus Deleite No Potest
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“delegatus Potest delegare no” en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de “delegatus Potest delegare no”: Un delegado no podrá delegar a su vez a otra persona.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- El Papa reitera su negativa a aceptar seminaristas gays: “Ya hay demasiado mariconeo”
- Tiroteo entre egipcios e israelíes en el paso de Rafah
- China intenta reanimar su relación con Corea del Sur y Japón
- La comunidad internacional condena el ataque sobre Rafah e Israel inicia una investigación
- Más de 2.000 personas podrían estar sepultadas tras el alud de tierra en Papúa Nueva Guinea
Nota: traducido por William Lawrence
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Hay información relativa a delegatus deleite no potest en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: delegatus deleite no potest en inglés (Delegatus Non Potest Delegare).
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