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Delito De Quebrantamiento De Condena

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Delito De Quebrantamiento De Condena

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Delito De Quebrantamiento De Condena en el Derecho Español

Delito De Quebrantamiento De Condena en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delito De Quebrantamiento De Condena significa:

Conductas penales que atacan el interés de la Administración de Justicia en la efectividad de las resoluciones judiciales, en orden a la ejecución de las penas, medidas de seguridad y medidas cautelares dictadas en un procedimiento penal.

Se recogen estos delitos en los artículos 468 a 471 del Código Penal, por lo que se han ampliado las conductas objeto de punición, con respecto a las previstas en el antiguo Código Penal. El antiguo artículo 334 sancionaba solo al sentenciado o preso; ahora se amplía a cualquier persona que haya sido condenada o sometida a medida cautelar, bien sea privativa de libertad o de derecho.

Los artículos 468 y 469 recogen la figura delictiva del quebrantamiento directo de condena. Es el sujeto activo del delito aquel que está sometido a la medida de seguridad o condena, y varía la pena según que se encuentre en situación de privación de libertad o no. No es de aplicación a quien se encuentra en situación de rebeldía o pendiente de cumplir la orden privativa de libertad o la medida de seguridad.

Desarrollo

Para apreciar la existencia del delito se requiere: a) Un efectivo quebrantamiento de la orden o resolución de privación de libertad o medida de seguridad. b) Un elemento subjetivo, constituido por la voluntad del sujeto de recuperar la libertad, con conocimiento de la existencia de una orden de privación de libertad o de derecho. c) La existencia de esa orden o resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En general, cabe en este delito la forma imperfecta.

El artículo 469 prevé un tipo agravado que se restringe a los sentenciados o presos, cuando en la fuga mediare violencia o intimidación, fuerza en las cosas o tomando parte en un motín. Predomina el principio de absorción, de tal modo que cualquier tipo de conducta encaminada a quebrantar la condena, prisión, conducción o custodia y que entrañe violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o acuerdo previo, pierde sustantividad y queda absorbido por el quebrantamiento propiamente dicho, sin que pueda sancionarse por separado. Naturalmente, queda a salvo la hipótesis contemplada en el artículo 8 del nuevo Código Penal, en cuanto a concurso de delitos. No absorbe las detenciones ilegales ni la falta de hurto, aunque las primeras fueran instrumentos mediales para el quebrantamiento, produciéndose un concurso ideal que ha de resolverse a través del artículo 77 del Código Penal, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1994.

Más acerca de Delito De Quebrantamiento De Condena

Cuando concurren varias modalidades agravatorias de las contempladas, es obvio que una de tales circunstancias servirá para calificar la evasión, y si alguna de las restantes constituye a su vez otro delito, tal como el de atentado, habrán nacido dos delitos y estaríamos ante un concurso de delitos.

Los artículos 470 y 471 castigan el favorecimiento de la evasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El tipo básico consiste en proporcionar la evasión a un condenado, preso o detenido, el cual ha de encontrarse recluido u objeto de conducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El apartado segundo del artículo 470 recoge un tipo agravado, por mediar violencia o intimidación, fuerza en las cosas o soborno. Si se tratare de alguna persona de las citadas en el artículo 454 (cónyuge, persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes y hermanos), se establece un régimen penológico atenuado que puede llegar, al arbitrio del juez, a la pena correspondiente a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas. Estamos ante un delito de resultado, como lo demuestra la frase «evasión». Según la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1983, al hablar de «recluido» tanto se refiere a los presos como a los detenidos.

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Otras cuestiones señaladas por el Diccionario

Por último, el artículo 471 recoge la antigua figura delictiva del artículo 362 del Código Penal ahora derogado, relativo a la infidelidad en la custodia de presos. Se contempla una agravación específica del sujeto partícipe en el quebrantamiento de condena cuando se trata de funcionario público encargado de la conducción o custodia de un preso o detenido [V. condena condicional (suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad); prisión provisional o preventiva; delitos contra la Administración de Justicia]. [D.S.L.]

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