Delitos Contra Otras Instituciones Del Estado
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Delitos Contra Otras Instituciones Del Estado en el Derecho Español
Delitos Contra Otras Instituciones Del Estado en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos Contra Otras Instituciones Del Estado significa:
Como se dijo anteriormente, el interés que se tutela, según RODRÍGUEZ DEVESA, es la formación de la voluntad de las resoluciones que tomen las instituciones.
1. Invadir violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad autónoma.
2. Coartar, o por cualquier medio poner obstáculos a la libertad del Gobierno reunido en Consejo o de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en Consejo, salvo que los hechos sean constitutivos de un delito más grave (art. 503). Pena: prisión de 2 a 4 años.
Es indiferente el móvil y el dolo debe abarcar el conocimiento de la constitución o reunión del Gobierno (V. Consejo de Ministros; Gobierno; comunidades autónomas).
3a. Calumniar, injuriar o amenazar gravemente al Gobierno de la nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Autónoma.
Desarrollo
Quedan igualmente exentos de penas los culpables de las calumnias o injurias, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 207, probando el hecho criminal que hubiere imputado, y 210 anteriormente referida, que no son otras que la exceptio veritatis (art. 504.1 y 2). Pena: multa de 12 a 18 meses.
3b. Emplear fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos organismos asistir a sus respectivas reuniones (art. 504.3). Pena: prisión de 3 a 5 años.
4. La autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación (art. 502.2). Pena: la señalada para el delito de desobediencia y si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
5. Injuriar o amenazar gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (art. 505). Pena: multa de 12 a 18 meses.
Respecto de las injurias, opera igualmente la exención de pena si concurren las circunstancias del art. 210 (V. Congreso de los Diputados; Cortes Generales; Senado; Asamblea legislativa de comunidad autónoma). [F.J.M.F.]
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RODRÍGUEZ DEVESA, J. M.: Derecho Penal Español. Parte especial. 1980.
QUINTANO RIPOLLÉS, A.: Curso de Derecho Penal, t. II. 1963.
CUELLO CALÓN: Derecho Penal, t. I y II. 1968.
CÓRDOBA RODA, J.: Comentarios al Código Penal. 1978.
FERRER SAMA, A.: Comentarios al Código Penal. 1956.
LUZÓN PEÑA, D.-M.: Comentarios a la Legislación Penal, t. V, vol. II. 1985.
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