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Delitos Contra Los Miembros Del Parlamento

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Delitos Contra Los Miembros Del Parlamento

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Delitos Contra Los Miembros Del Parlamento en el Derecho Español

Delitos Contra Los Miembros Del Parlamento en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos Contra Los Miembros Del Parlamento significa:

Delitos contra los miembros de las cortes y asambleas legislativas de las comunidades autónomas

El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) es la libertad de circulación, opinión y voto que necesariamente han de tener y ejercitar los parlamentarios para desarrollar su actividad en las Cámaras.

1. Libre manifestación de opiniones, voto y asistencia.

Emplear fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartar la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto (art. 498). Pena: prisión de 3 a 5 años.

2. Inmunidad parlamentaria.

a. La autoridad o funcionario público que detuviere a miembros de las Cortes Generales o de Asamblea legislativa de comunidad autónoma, fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por las legislación (art. 500). Pena: según los casos, en las penas previstas en el Código, impuestas en su mitad superior y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a. 12 años (V. detenciones ilegales y secuestros).

Desarrollo

b. La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente. Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años (V. inmunidad parlamentaria).

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3. Control parlamentario (art. 502.1 y 3).

1.º Los que habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años (V. desobediencia).

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2.º El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio. Pena: prisión 6 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.

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