Delitos Contra Los Miembros Del Parlamento
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Delitos Contra Los Miembros Del Parlamento en el Derecho Español
Delitos Contra Los Miembros Del Parlamento en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos Contra Los Miembros Del Parlamento significa:
Delitos contra los miembros de las cortes y asambleas legislativas de las comunidades autónomas
El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) es la libertad de circulación, opinión y voto que necesariamente han de tener y ejercitar los parlamentarios para desarrollar su actividad en las Cámaras.
1. Libre manifestación de opiniones, voto y asistencia.
Emplear fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartar la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto (art. 498). Pena: prisión de 3 a 5 años.
2. Inmunidad parlamentaria.
a. La autoridad o funcionario público que detuviere a miembros de las Cortes Generales o de Asamblea legislativa de comunidad autónoma, fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por las legislación (art. 500). Pena: según los casos, en las penas previstas en el Código, impuestas en su mitad superior y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a. 12 años (V. detenciones ilegales y secuestros).
Desarrollo
b. La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente. Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años (V. inmunidad parlamentaria).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
3. Control parlamentario (art. 502.1 y 3).
1.º Los que habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años (V. desobediencia).
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