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Delitos De Estragos

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Delitos De Estragos

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Delitos De Estragos en el Derecho Español

Delitos De Estragos en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos De Estragos significa:

Por «estrago» se entiende ruina, daño o asolamiento causado por un agente de gran poder destructor; es un daño social de extraordinaria gravedad. Estas conductas venían tipificadas, equivocadamente, en el Código Penal de 1973 dentro de los delitos contra el patrimonio.

Puntualización

Sin embargo, el nuevo Código de 1995, haciéndose eco de las críticas doctrinales a aquella ubicación, y al estar ante auténticos delitos de peligro en los que su característica fundamental es la generación de un riesgo colectivo o comunitario, con una potencialidad dañosa muy superior al concreto resultado detectable y la alarma social que suscita (S.T.S. 2.ª 2 julio 1993), se decidió su inclusión entre los delitos contra la seguridad colectiva.

El artículo 346 tipifica la destrucción, mediante el empleo de explosiones u otro medio de similar potencia destructiva, de instalaciones, edificios, vías de comunicación, naves, minas, o levantamiento de las vías férreas o cambio de sus señales, cuando comporte necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas. Los medios de destrucción recogidos son a título de ejemplo, ya que estamos ante un numerus apertus en cuanto a los posibles que se pueden emplear. La existencia de un riesgo es lo verdaderamente relevante de la nueva regulación, ya que ha pasado a ser un elemento del tipo, cuando en el antiguo Código se trataba de un agravante.

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Desarrollo

El párrafo 2 del artículo 346 recoge expresamente una norma de aplicación al concurso real de delitos, en la que se determina la punición separada de cada una de las conductas delictivas, cuando se hubiera producido, además del riesgo, lesiones a la vida o integridad de las personas.

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En el artículo 347 se incorpora el concepto de estragos culposos, al recoger la incriminación de los estragos provocados por imprudencia grave.

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