Depósito 1 Concepto Y Caracteres
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Depósito 1 Concepto Y Caracteres en el Derecho Español
Depósito 1 Concepto Y Caracteres en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Depósito 1 Concepto Y Caracteres significa:
Se ha definido el depósito, en sentido amplio y parafraseando el artículo 1.758 C.C., como el acto o contrato por el cual «uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla» (CASTÁN).
La mayoría de los autores lo definen como un contrato real, unilateral o bilateral (según sea gratuito o retribuido), por el que una persona entrega a otra de su confianza una cosa para que la guarde y custodie, con obligación de restituirla a la primera cuando la reclame.
La nota esencial del depósito es la de primordial finalidad de custodia, que lo diferencia de aquellos contratos en los cuales esa obligación es accesoria (arrendamiento de servicios, etc.).
Otros caracteres del depósito son:
a) En un contrato real, ya que solo se perfecciona por la entrega de la cosa (cfr. art. 1.758).
Desarrollo
A esta característica han objetado algunos autores la posibilidad del depósito de cosa propia, admitida en el artículo 59 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 en relación con la prenda sin desplazamiento (a cuyo tenor «el dueño de los bienes pignorados, a todos los efectos legales, tendrá la consideración de depositario de los mismos, con la consiguiente responsabilidad civil y criminal, no obstante su derecho a usar de los miembros sin menoscabo de su valor […]»), en incluso por la doctrina del Tribunal Supremo.Si, Pero: Pero según la propia exposición de motivos de la citada ley, «se ha considerado que esta figura no es propiamente un depósito, sino una especial situación del deudor, análoga en algunos puntos a la del tercer depositario, pero siempre distinta con arreglo a la naturaleza de las cosas.
Puntualización
Sin embargo, se ha mantenido la ficción de depósito por ser tradicional en nuestro Derecho y por ser quizá el medio más expresivo de determinar dos aspectos de excepcional importancia en la prenda sin desplazamiento: la singular relevancia que en ella tiene la persona del deudor y la más enérgica responsabilidad de éste por actos que dificulten o impidan el ejercicio de los derechos del acreedor».
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
b) Es naturalmente gratuito, esto es, salvo pacto en contrario (cfr. art. 1.760).
c) Es unilateral o bilateral, según sea gratuito o retribuido.
d) No confiere al depositario facultades de uso, disfrute ni disposición, pues la entrega de la cosa solo tiene el sentido de permitirle su obligación principal de custodia (cfr. art. 1.768).
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ROCA, J.: El depósito y la garantía real mobiliaria (Notas para un concepto genérico del depósito). Murcia, 1946.
GARRIGUES: «El depósito irregular y su aplicación en Derecho Mercantil», R.C.D.I. 1932.
FLORES MICHEO: «El depósito irregular», Revista de Derecho Privado. 1963.
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