Depósito – Clases
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Depósito – Clases en el Derecho Español
Depósito – Clases en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Depósito – Clases significa:
El depósito puede ser civil o mercantil, según la legislación aplicable.
Atendiendo a la causa de su constitución, puede ser extrajudicial (o depósito propiamente dicho) y judicial (o secuestro) (art. 1.759). Y cabe dividir el depósito extrajudicial en voluntario y necesario (art. 1.762), según haya intervenido o no de una forma espontánea la voluntad del deponente.
Por su objeto, se distingue entre depósito regular, que se constituye sobre cosa específica y determinada, y el depósito irregular, que recae sobre cosas fungibles y solo obliga a restituir otro tanto de la misma especie y calidad.