Depósito – Naturaleza Jurídica
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Depósito – Naturaleza Jurídica en el Derecho Español
Depósito – Naturaleza Jurídica en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Depósito – Naturaleza Jurídica significa:
Para algunos Códigos, como el francés, el depósito es un acto unilateral. Para otros, como el alemán, se trata de un contrato sinalagmático o bilateral.
En la doctrina, tanto la extranjera como la nacional, predomina la consideración del depósito como contrato, entendiéndose que en todo depósito hay concurrencia de voluntades, siquiera en el secuestro o depósito judicial sea la voluntad del deponente suplida o representada por la determinación judicial.
No faltan quienes, desde una posición ecléctica, sostienen que no se puede dar carácter contractual a todas las variedades del depósito, sino solo al depósito llamado voluntario (CASTÁN).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Nuestro Código solo califica al depósito de contrato al tratar del depósito propiamente dicho (arts. 1.760 y ss.).
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