El Derecho Colaborativo
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El Derecho Colaborativo
Los profesionales del derecho u operadores jurídicos, en general, empiezan a observar que existe otro modo de abordar de manera eficiente los conflictos sin acudir a los tribunales. Así, pueden servir los intereses de sus clientes o justiciables asistiendo y conduciendo la negociación que se desarrolle en cada caso desde el modelo de negociación colaborativa.
Este modelo le proporciona al asesor jurídico una herramienta valiosa para alentar a las partes a transitar el camino de la cooperación para solucionar los problemas satisfactoriamente.
El Derecho colaborativo surge con vocación de permanencia y como germen de una nueva manera de trabajar en la consecución de la justicia a través de la mejor defensa de las necesidades que presentan las partes. El planteamiento de este objetivo pasa por analizar los conflictos desde el enfoque más adecuado y desde una perspectiva alejada del litigio y cercana
al acuerdo.Entre las Líneas En todo caso, el derecho colaborativo puede no ser adecuado para todos los supuestos y el profesional debe sopesar todas las ventajas y riesgos en cada caso, atendiendo a las expectativas que tiene el cliente. Es esencial tener en cuenta que el ejercicio del derecho colaborativo implica que el profesional no va a llevar el asunto en cuestión ante los tribunales y si las partes finalmente desean acudir a pleito se derivará dicho asunto a otro abogado.
El Derecho Colaborativo, la Mediación y la Negociación
El derecho colaborativo se ha relacionado, en ocasiones, con la mediación, ya que presentan similitudes notables como la importancia del protagonismo de las partes, la gestión del conflicto y su solución dialogada y consensuada, la voluntariedad del proceso, la confidencialidad y transparencia o la importancia de trabajar con técnicas asertivas de comunicación…
Sin embargo, hay elementos definitorios que las diferencian. Así, puede decirse que en la práctica del derecho colaborativo no se requiere la neutralidad ni la imparcialidad que, en cambio, inspiran como principios generales el ejercicio de la mediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como recoge el Uniform Collaborative Law Rules and Uniform Collaborative Law Act (revisada en octubre de 2010), las partes están representadas por abogados (collaborative lawyer) durante la negociación y son asesoradas por ellos. El abogado colaborativo trata de lograr satisfacer los intereses de sus clientes y para eso negocia junto a ellos con la otra parte que también puede estar asistida en la negociación por otros profesionales.
Hablar de Derecho colaborativo es hacerlo de una negociación colaborativa estructurada entre cuatro o más personas. Así, las partes, que no son «contrarios», intervienen en el proceso como protagonistas indiscutibles asistidas por profesionales expertos en las técnicas propias de los sistemas de A.D.R. (Negociación, mediación y conciliación).
Detalles
Los abogados colaborativos buscan satisfacer el interés de las partes (ambas) basándose en estrategias de «ganar-ganar», en las que se pretende que aquéllas salgan satisfechas compartiendo el beneficio.
Una Conclusión
En definitiva, los profesionales colaboran para facilitar acuerdos provechosos para todos sus clientes, pero
las partes también participan activamente y mantienen, en todo momento, el control de las decisiones sobre la posibilidad o no de acuerdo.
Interés
Muchos de los ciudadanos que piden asesoramiento legal o que piensan en acudir a los tribunales para acceder a la justicia, ven dificultadas sus posibilidades e incierto el tiempo y resultado de sus actuaciones.
Esta situación, junto con la evidencia de que la resolución judicial no satisface en la mayoría de los casos los intereses de las partes, o al menos de una de ellas que vea desestimadas sus pretensiones, se pone la mirada en otros modos de resolver las controversias. Precisamente, la especialización de profesionales en la búsqueda de los métodos más adecuados para resolver las disputas hace que el derecho colaborativo se convierta en una alternativa práctica y real para que quienes planteen sus pretensiones no se levanten de la mesa de sus asesores.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, más allá de lo puntual del análisis económico, debe advertirse que el acceso a la justicia no solo se logra a través de los tribunales, sino que puede obtenerse también consiguiendo extrajudicialmente una solución satisfactoria y eficiente a los problemas planteados.Entre las Líneas En este sentido, el Derecho Colaborativo, como un método extrajudicial de solución de disputas, es asimismo una puerta de acceso a la justicia al permitir a las partes encontrar una solución adecuada y eficaz para la satisfacción de sus intereses.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Fuente: El derecho colaborativo: nuevas oportunidades para la abogacía y para la justicia social. Anuario de Mediación y Resolución de Conflictos, 2014: páginas 17-21
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