Derecho De Abstención
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Derecho De Abstención en el Derecho Español
Derecho De Abstención en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho De Abstención significa:
Es el derecho que la ley concede a los acreedores singularmente privilegiados y los hipotecarios para abstenerse de tomar parte en la resolución de la junta sobre el convenio. Haciendo uso de esta facultad, conservarán intacto su derecho, es decir, el crédito y su privilegio o garantía.Si, Pero: Pero pueden, si lo prefieren, participar en la junta con voz y voto.Entre las Líneas En este caso la ley los somete al convenio, en cuanto implica reducción del crédito (quita) o aplazamiento (espera); pero al crédito así modificado por el convenio no despoja del lugar y grado que le corresponda por el carácter preferente, que sigue conservando (arts. 990 a 901 C. de C.).
El convenio, una vez concluido, tiene carácter obligatorio para todos los acreedores del quebrado, salvo los que legalmente gozan del derecho de abstención.
El mismo derecho de abstención tienen los acreedores singularmente privilegiados, los privilegiados y los hipotecarios en la suspensión de pagos (913.1, 2 y 3 del C. de C.). También si asisten a la junta tienen voz y voto, pero sus créditos no se toman en cuenta para la computación de la mayoría del capital. [J.M.C.R.]