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Derecho Internacional en la Constitución

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Derecho Internacional en la Constitución

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

El Derecho Internacional y el Derecho Interno en el Derecho Constitucional Rumano

Artículo 11 [el Derecho Internacional y el Derecho Interno] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 11 [El Derecho internacional y el Derecho interno], ubicado en el Título i [Principios Generales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Estado rumano se compromete a cumplir exactamente y de buena fe las obligaciones que le incumben según los tratados de los cuales es parte. 2. Los tratados ratificados por el Parlamento, en conformidad a la ley, forman parte del Derecho interno. 3. Si en un tratado en el que Rumania pase a formar parte contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, su ratificación se producirá solamente después de la revisión de la Constitución.

La constitucionalización del derecho internacional

Nota: hay una entrada dedicada al constitucionalismo del derecho internacional.
La constitucionalización más allá del estado nación ha sido discutida durante muchos años en relación con la Unión Europea, pero parte de la doctrina sostiene que la constitucionalización también tiene lugar a nivel global.

Los críticos del constitucionalismo global dudan de la realidad empírica del fenómeno llamado constitucionalización, cuestionan el valor analítico del constitucionalismo como enfoque académico y temen que el discurso sea peligroso en términos normativos. El capítulo contrarresta estas objeciones.

1. El término “constitución” podría ser un nombre inapropiado cuando se aplica a la esfera internacional.

Otros Elementos

Además, el peligro de volar un tigre de papel académico es muy real. El constitucionalismo global como una agenda académica debe seguir el camino intermedio entre meramente auto dignificar el status quo, por un lado, y colgarse de los sueños de la tubería, por el otro. Para ganar aceptación en el ámbito político, los constitucionalistas globales podrían resaltar la situación actual de la interdependencia global. Con tal estado de cosas, los intereses públicos nacionales y globales tienden a converger cada vez más, los intereses nacionales y el idealismo universal no están necesariamente en oposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dada esta convergencia de lo global y lo nacional, un constitucionalismo global ‘idealista’ que promueva los intereses globales, puede incluso, al menos a largo plazo,

2. La lectura constitucionalista del derecho internacional podría generar expectativas excesivamente peligrosas y seductoras. El vocabulario hace que sea virtualmente imposible escapar de las suposiciones que lo acompañan. La legitimidad social podría construirse artificialmente mediante el uso del lenguaje constitucional. La respuesta es que el “constitucionalismo” no es una respuesta preparada, sino, por el contrario, una perspectiva que podría ayudar a formular las preguntas correctas de imparcialidad, justicia y eficacia.

3. Otra preocupación es que el concepto de constitucionalismo internacional adolece de exceso de ventas y vaguedad. El derecho internacional, la política y la economía se mezclan, si no se confunden. De hecho, existe el peligro de que la confianza en el constitucionalismo sea en realidad contraproducente porque puede posponer en lugar de alentar debates concretos sobre problemas concretos, como la toma de decisiones en la OMC, la composición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o la forma de vincular a los parlamentos nacionales para la ONU Sin embargo, el valor agregado del paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) constitucionalista podría estar en su naturaleza integral. La afirmación normativa es que las diferentes características del constitucionalismo en su conjunto son más que la suma de sus partes. La toma de decisiones más inclusiva y transparente y la revisión judicial deben ir juntas, y en combinación adquieren un significado normativo especial.

Una Conclusión

Por lo tanto, la reconstrucción constitucionalista posee un valor explicativo y prescriptivo adicional. Nos recuerda la interrelación de las diversas características del constitucionalismo y pide que se complementen las características constitucionales existentes del derecho internacional (como la revisión judicial de actos gubernamentales) con las faltantes, como la democracia y la revisión judicial de actos de organizaciones internacionales. Hasta cierto punto, de hecho hay un bootstrapping constitucionalista.

4. Otra preocupación es el culturalista. La lectura constitucionalista del derecho internacional puede ser genuinamente anti-pluralista. Puede tener un sesgo uni-civilizacional, notablemente europeo, incorporado.Entre las Líneas En respuesta, se podría señalar que si bien el pensamiento constitucionalista en términos históricos se ha desarrollado en Europa, es una reacción a la experiencia universal de dominación de los humanos sobre otros humanos. Incluso en la Europa de los siglos XVIII y XIX, el constitucionalismo no fue una confirmación de la cultura europea, sino una afirmación contra la cultura dominante y el establecimiento.

Una lectura constitucionalista ‘moderada’ de ninguna manera implica una constitución mundial (o global) uniforme y coherente, y ciertamente no implica la búsqueda de un estado mundial. La idea no es crear un gobierno global y centralizado, sino constitucionalizar el gobierno global (polárquico y multinivel). Este proyecto debe, de hecho, tener más en cuenta las necesidades e intereses de los países en desarrollo y sus poblaciones.

5. La reconstrucción constitucionalista del derecho internacional podría ser una estrategia razonable para compensar la des-constitucionalización a nivel nacional que se lleva a cabo por la globalización y la gobernanza global. La globalización pone a las constituciones estatales y estatales bajo presión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los problemas globales obligan a los estados a cooperar dentro de las organizaciones internacionales y mediante tratados bilaterales y multilaterales. Anteriormente, las funciones típicamente gubernamentales, como garantizar la seguridad humana, la libertad y la igualdad, se transfieren en parte a niveles “más altos”.

Otros Elementos

Además, a los actores no estatales (que actúan dentro de los estados o incluso de manera transfronteriza) se les confía cada vez más el ejercicio de las funciones estatales tradicionales, incluso con tareas básicas como la actividad militar y policial. Todo esto ha llevado a la gobernanza que se ejerce más allá de los límites constitucionales de los estados. Esto significa que las constituciones estatales ya no pueden regular la totalidad de la gobernabilidad de manera integral.

Una Conclusión

Por lo tanto, la reclamación original de las constituciones estatales para formar un orden básico completo es derrotada. Las constituciones nacionales están, por así decirlo, vaciadas; Los principios constitucionales tradicionales se vuelven disfuncionales o vacíos. Esto afecta no solo el principio constitucional de la democracia, sino también el estado de derecho, el principio de la seguridad social y la organización del territorio.Entre las Líneas En consecuencia, si se deben preservar los principios básicos del constitucionalismo, se debe solicitar una constitucionalización compensatoria en el plano internacional.
6. La lectura constitucionalista del derecho internacional contribuye con nuevos argumentos a una vieja controversia que surgió recientemente, a saber, la controversia sobre si el derecho internacional es un “derecho” real. Los nuevos negadores del derecho internacional (Völkerrechtsleugner) justifican el carácter aparentemente no legal del derecho internacional con la ausencia de mecanismos de aplicación estrictos y el déficit democrático del derecho internacional. El enfoque constitucionalista es útil aquí porque ayuda a superar el enfoque restringido sobre las sanciones y sobre la aplicación de arriba hacia abajo.

Además, la interpretación de normas y estructuras particulares como “constitucionales” puede proporcionar una guía interpretativa. Por ejemplo, un enfoque constitucionalista de las reservas a los tratados de derechos humanos lleva a admitirlos solo de manera restrictiva al interpretar el Artículo 19 lit. c) VCLT ampliamente: las reservas presumiblemente violarán el “objeto y propósito” de dicho tratado, cuyo propósito es proteger los derechos humanos de manera efectiva.

Una Conclusión

Por lo tanto, serán presuntamente inadmisibles y también se podrán separar del tratado, que debería permanecer en vigor y obligar plenamente a las partes sin esa reserva. Un abogado internacional de mentalidad constitucionalista, para dar otro ejemplo, determinará la supremacía del derecho internacional sobre el derecho constitucional interno de una manera no formalista. Ella prestará menos atención a las fuentes formales de la ley, Y más al fondo de las reglas en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En una perspectiva constitucionalista, la clasificación de las normas en juego debe evaluarse de una manera más sutil, de acuerdo con su peso y significado sustanciales.

7. Otra objeción es que el constitucionalismo global transmite una falsa necesidad y una falsa rigidez de que es demasiado político o pretende estar por encima de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Mi respuesta es que la ley y la política no deben verse como reinos distintos, sino que están profundamente entrelazados. La ley es tanto el producto de la actividad política como un organizador y un límite de la acción política.Entre las Líneas En particular, el derecho constitucional es una rama del derecho que está muy cerca de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]En consecuencia, el constitucionalismo es también un proyecto político, no simplemente apolítico (aunque sugiere que existe una esfera “por encima de” la política cotidiana). De modo que, paradójicamente, y en mi opinión loudable, el llamado al constitucionalismo desencadena precisamente la disputa y la política que, según se dice, se adelantan.

Una objeción relacionada contra la reconstrucción constitucionalista del derecho internacional es que esta lectura condona una concepción de constitución empobrecida, legalista (hecha judicialmente) y política. Es cierto que la constitucionalización del derecho internacional ha sido desequilibrada. El proceso ha sido hasta ahora adjudicativo en lugar de deliberativo.

Sin embargo, esta crítica, aunque puede formularse como una crítica del constitucionalismo global, no está, de hecho, genuinamente relacionada con la lectura constitucionalista del derecho internacional. El punto pertinente es, más bien, que la gobernanza global adolece de déficits democráticos y, en cierta medida, de tribunales demasiado poderosos. El constitucionalismo global revela precisamente esos déficits al introducir el vocabulario constitucional. El paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) constitucional también inspira y eventualmente (finalmente) facilita la búsqueda de remedios. Desde mi punto de vista, el remedio contra un proceso de constitucionalización demasiado “legalista” y demasiado “judicial” no es detener ese proceso, sino democratizarlo.

8. El reproche central de los nuevos negadores del derecho internacional, la legitimidad y, en particular, el déficit democrático, deben tomarse en serio.Si, Pero: Pero también en este sentido, el constitucionalismo global es útil, porque provoca la cuestión apremiante de la legitimidad de la gobernanza global.

El constitucionalismo global tampoco debe usarse de manera apologética para otorgar falsa legitimidad al derecho internacional. Tampoco la queja por la falta de legitimidad del derecho internacional socava la autoridad del derecho internacional como tal. Más bien, la lectura constitucionalista debería aclarar que la legitimidad de las normas y del gobierno político no depende de que las estructuras de gobierno o gobierno sean exactamente como las de un estado. El constitucionalismo global debería y podría ayudar, en lugar de obstaculizar la revelación de las deficiencias de legitimidad existentes en este cuerpo de leyes, sin tirar al bebé con el agua del baño. Si bien el constitucionalismo puede invocarse como una forma de cerrar el debate, en la práctica a menudo tiene el efecto contrario, es decir, abrir un debate normativo más rico y más productivo. La razón es que la tradición del constitucionalismo sigue siendo el reservorio mejor abastecido del cual la política responsable puede extraer y el medio más persuasivo en el que se puede articular. Entonces, el constitucionalismo global se despliega, y esto es crucial, un potencial crítico constructivo, no obstructivo.

Derecho constitucional internacional y política

El lenguaje y las metáforas del constitucionalismo sugieren un ámbito de discurso (neutral y objetivo) que se encuentra por encima de la política, mientras que en realidad el acuerdo constitucional global es el producto del debate político, el discurso y la voluntad. No hay que subestimar el papel de la política internacional.

La promulgación de una ley positiva es solo un punto de partida, en lugar de una culminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, cualquier acción (política) necesita un punto de partida (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el imperio de la ley, el derecho positivo es de hecho una condición sine qua non de la acción gubernamental. Yo postulo que existe un estado de derecho internacional que requiere que la gobernanza internacional se base en reglas legales (es decir, en prescripciones formales y generales) en lugar de gobernar por decisiones ad hoc.

Además, la ley y la política no deben verse como reinos distintos, sino más bien entrelazados. La ley es tanto el producto (como la consecuencia deseada) de la actividad política, y un organizador y límite de la acción política.Entre las Líneas En particular, el derecho constitucional es una rama del derecho que está muy cerca de la política.

Sin embargo, la “legalización” de los problemas políticos (considerando la constitucionalización como un tipo especial de legalización) modifica el debate que rodea esos problemas al introducir una lógica jurídica diferente. Tal despolitización (relativa) de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) no es una desventaja, sino una ventaja, porque las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) son, en general, bastante politizadas. La introducción de principios legales e incluso constitucionales contribuye a la estabilidad de las expectativas, la seguridad jurídica y la igualdad de trato de los actores relevantes. Esto sigue siendo cierto a pesar de que las reglas legales internacionales, y especialmente aquellas que podrían llamarse constitucionales, son lingüísticamente abiertas y dan lugar a juicios de valor. Poderosos actores políticos podrían desplegar el constitucionalismo para realizar intereses individuales bajo la cobertura de un argumento legal.

Por esta razón, hay dialéctica en el trabajo. Si bien la dinámica evolutiva del constitucionalismo conduce a una legalización de la política (como se argumentó anteriormente), también conduce a una mayor politización de la ley. El llamado al constitucionalismo precisamente desencadena la disputa política, y no lo niega ni lo anticipa.

Doctrina y política constitucional internacional

Paralelamente, la literatura académica constitucional internacional comprende un compromiso moral y político, ya que los investigadores académicos legales críticos lo han desenmascarado, pero esto no es un golpe mortal a la literatura académica como erudición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La saturación de la literatura académica constitucional internacional con valores no es un defecto metodológico en sí. El debate de la década de 1920 sobre las ideas preconcebidas (Vorverständnis) en la sociología y el debate sobre el positivismo de la década de 1970 han permitido comprender que los estudiosos jurídicos internacionales pueden separarse (en cierto sentido) del compromiso político. La experiencia histórica demuestra, además, que la literatura académica y la política deberíanestar separados Esto no significa que los problemas políticos deban excluirse del discurso académico, sino que simplemente los juicios de valor no deben incluirse como hallazgos académicos.

Por lo tanto, la literatura académica constitucional internacional puede denominarse ‘valor neutral’ (solo) en la medida en que no genere normas, sino solo teorías sobre las normas. Un académico internacional (constitucional) solo puede argumentar, por supuesto,a favor de las normas: si las normas A y B son válidas, entonces la norma C también debe ser válida. Por ejemplo: si hay un principio legal internacional que requiere que los nuevos estados y territorios bajo administración internacional se organicen de manera democrática, y si una justificación puramente transitiva de las instituciones internacionales a través de los gobiernos democráticos no funciona, entonces las instituciones internacionales deben ser democratizadas. A través de mecanismos de participación de las personas físicas. De esa manera, los académicos constitucionalistas internacionales pueden ofrecer sugerencias que pueden ser recogidas por actores políticos con poder formal de hacer leyes, o no.

Otros Elementos

Además, no es “no escolar” que los académicos formulen sus propios objetivos políticos y sugieran soluciones, siempre y cuando uno no pretenda que estos objetivos políticos sean fundados por un académico.

Pero esta “separación” de la literatura académica constitucional internacional de la política constitucional internacional está lejos de ser hermética. Al destacar estas tendencias de constitucionalización, nosotros, como académicos legales, contribuimos de hecho a fortalecerlas. La razón es que la descripción y la creación de la ley pueden, en algunos casos, entremezclarse. El objetivo tanto del proceso legal como de la literatura académica legal es la ley, y el punto de vista del observador (descripción ‘académica’) y el punto de vista del participante (creación ‘política’) se confunden fácilmente. Los cambios no infrecuentes de los roles profesionales (de profesor de derecho a un juez, un diplomático o un funcionario del gobierno y viceversa) facilitan esto.Entre las Líneas En el derecho internacional, esta confluencia es reconocida como legítima por el Artículo 38 (1) lit.

Pero a pesar de la superposición y la interacción de la creación de leyes (es decir, las políticas legales) y el análisis legal, el principal objetivo y potencial de los estudiosos legales como el nuestro no es conformar el panorama político y tomar decisiones, sino generar conocimiento y contribuir a una mejor comprensión de la ley, incluida una mejor comprensión de las funciones de la ley (y de una constitución) en la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Yo personalmente aspiraba a hacer esto, ¡pero probablemente siempre haya espacio para mejorar!

Teoría no ideal

Parte de la doctrina encuentra que no se debe gastar energía en ‘argumentos normativos interminables y teorización ideal’. Creo que es el papel del académico legal presentar las teorías ideales y no ideales. Yo concibo las teorías como modelos o estructuras más que como sistemas de afirmaciones. Las teorías deben expresar los patrones o estructuras de datos o fenómenos en el campo bajo observación, de la manera más parsimoniosa y concisa posible. Deben condensar o comprimir los datos y reducir la complejidad. Las teorías en ese sentido no comprenden la “teoría” constitutiva del reconocimiento de la estadidad, ni la constitucional contra la “teoría” internacionalista con respecto al art. 46 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ni el absoluto contra la “teoría” relativa de las reservas a los tratados multilaterales. Estas no son teorías,

En contraste, existen teorías en la ley que reducen la complejidad, y en nuestro libro, recurrimos a la reserva de la teoría constitucional. Un ejemplo de tal teoría de ‘condensación de datos’ es el de la subsidiariedad. La idea de subsidiariedad constituye la base común de las diferentes reglas (por ejemplo, la regla de los recursos locales, la prioridad de las organizaciones regionales sobre las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y la complementariedad de la Corte Penal Internacional con los tribunales nacionales en el enjuiciamiento de delitos internacionales en virtud del Art. 17 de Estatuto de la ICC). Sobre la base de esta reducción de la complejidad, los académicos pueden demostrar que la responsabilidad subsidiaria de la comunidad internacional para garantizar la seguridad humana cuando el estado territorial no cumple con su deber de proteger “encaja” en el sistema legal internacional.

Idealismo y pragmatismo

El constitucionalismo podría producir una euforia que distorsiona la visión y oscurece la necesidad de los esfuerzos pragmáticos y en curso. Hay un peligro en ese sentido, pero también existe el peligro opuesto de un pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) exagerado. Recurrir al vocabulario del constitucionalismo podría no solo “narcotizar”, sino también agudizar la conciencia y aumentar la conciencia sobre las dificultades para implementar las ideas constitucionalistas.

Los expertos en derecho internacional deben y pueden dirigir un curso intermedio entre el idealismo y el pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) o, más bien, combinar ambas actitudes. Por un lado, un académico que sugiere una institución jurídica particular de lege ferendaDebe reflexionar de antemano sobre las posibilidades políticas de éxito.

Otros Elementos

Por otro lado, las soluciones legales demasiado “pragmáticas” y “realistas” que anticipan las dificultades políticas y prácticas previstas para la implementación difícilmente serían innovadoras. Cualquier propuesta de expertos se modificará de todos modos en el debate político que conduzca a su adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La erudita no debe practicar la obediencia anticipatoria a la realidad, porque entonces ella abandona una cualidad distinta de la ley, es decir, su contra factualidad.Entre las Líneas En esta línea, sugerí un papel constitucional para los actores empresariales y las ONG en la elaboración de leyes y la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público).

Holismo y particularismo

El constitucionalismo es un ‘concepto demasiado proteico… que no proporciona respuestas claras a muchas preguntas’. Debido a que el significado de “constitucionalismo” no está tan claro, puede que no sea realmente útil, pero confuso al contrario.

De hecho, existe el peligro de que la confianza en el constitucionalismo sea en realidad contraproducente porque puede posponer en lugar de alentar debates concretos sobre problemas concretos, como la toma de decisiones en la OMC, la composición del Consejo de Seguridad de la ONU o Cómo vincular a los parlamentos nacionales con la ONU.

Sin embargo, el valor agregado del paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) constitucionalista podría estar en su naturaleza integral. La afirmación normativa es que los diferentes rasgos del constitucionalismo no son meramente aditivos, sino que el todo es más que la suma de sus partes. Las diversas características constitucionalistas, como la toma de decisiones más inclusiva y transparente y la revisión judicial, deben ir juntas y, en combinación, adquieren una importancia normativa especial. Si esto es cierto, la reconstrucción constitucionalista posee un valor explicativo y prescriptivo adicional. Nos recuerda la interrelación de las diversas características del constitucionalismo y pide que se complementen las características constitucionales existentes del derecho internacional (como la revisión judicial de actos gubernamentales) con las faltantes, Como la democracia y la revisión judicial de los actos de las organizaciones internacionales. Hasta cierto punto, de hecho existe un sistema de seguridad constitucionalista.

La comunidad constitucional global

La respuesta de Wheatley a la primera pregunta es que, con vistas a los ‘sistemas fragmentados, es difícil concluir que la pluralidad de regímenes regulatorios construye (incluso hipotéticamente) una Comunidad Constitucional Global’.

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Una respuesta a la primera pregunta, analítica, es que la idea de una comunidad internacional está arraigada en el derecho positivo, y es a menudo mencionada, por ejemplo, en las resoluciones del Consejo de Seguridad. Se menciona en el Art 53 VCLT y en el Art 42 lit. b) y 48 seg. 1 lit. b) de los Artículos de la CDI sobre la Responsabilidad de los Estados por los Hechos Injustos Internacionales de 2001. Como se argumenta en el capítulo 1 y en otras partes del libro, el constitucionalismo responde a la fragmentación del derecho internacional ofreciendo algunos principios generales (constitucionales).

Dos aspectos deben tenerse en cuenta en este contexto.Entre las Líneas En primer lugar, la fragmentación como tal no es detestable para un orden legal, sino más bien para las posibles inconsistencias legales, lagunas legales, conflictos de jurisdicción, etc. Hasta hoy, tales consecuencias legales se han materializado en menor medida de lo predicho por los pesimistas.

Pormenores

Por el contrario, los organismos de supervisión y los tribunales de diferentes regímenes se han basado frecuentemente en principios generales o han transferido instituciones específicas de un campo a otro. Por ejemplo, el principio de precaución, tal como se detalla en el derecho ambiental, se ha aplicado en el derecho de asistencia humanitaria. Una posible explicación de tales transferencias es que el principio transferido es ciertamente constitucional.

El segundo aspecto es que la constitucionalización también podría concebirse como un fenómeno sectorial, con diferentes regímenes que tienen su propia constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El enfoque de constitucionalización de Gunter Teubner basado en sistemas generales ofrece una base teórica para esta visión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El resultado no sería una comunidad constitucional, sino varias.

Steven Wheatley no responde claramente a su segunda pregunta, normativa, pero parece tener la opinión de que la idea de una comunidad constitucional es un “proyecto de élite que impone un paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) liberal a todas las comunidades en la sociedad mundial”. Esto me recuerda a la famosa crítica de Proper Weil de que el concepto de comunidad internacional oculta una oligarquía de facto. Weil señaló que “existe el peligro de la implantación en la sociedad internacional de un poder legislativo que permita a ciertos estados, los más poderosos o numerosos, promulgar normas que se impondrán a los demás”.

Una Conclusión

Por lo tanto, conceptos como el de la “comunidad internacional” pueden convertirse en palabras clave, y se prestan a todo tipo de manipulación, bajo cuya capa ciertos estados pueden esforzarse por implantar un sistema ideológico de derecho ‘.

En respuesta a la crítica normativa de Wheatley y Weil’s, sostengo, como en el capítulo 5, que el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) constitucionalista es una extensión útil del concepto de la comunidad internacional y apto para contrarrestar la crítica de la oligarquía oculta. Al afirmar que la comunidad internacional es una comunidad constitucional, evoca el principio constitucionalista de la democracia y, por lo tanto, ofrece una ventaja para hacer visible y argumentar en contra de los privilegios de algunos estados, como los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Otros Elementos

Además, el constitucionalismo proporciona una explicación parsimoniosa de las características existentes de la comunidad del orden legal internacional y permite extrapolar estas características de manera adecuada.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por ejemplo, el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) constitucionalista explica la existencia de erga omnes.normas ¿Por qué ciertas obligaciones deben crear derechos o, al menos, intereses para los actores no afectados, y posiblemente incluso permitirles que apliquen contramedidas o presenten reclamaciones? Una respuesta podría ser que esos actores son miembros de la comunidad constitucional. Un cuerpo de derecho constitucional (internacional), incluso si no está codificado en un solo documento, proporciona algo de pegamento para mantener a los actores juntos, porque establece objetivos comunes o aspiraciones, y define las reglas de interacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este tipo de integración hace que la posibilidad legal de reclamaciones por parte de actores no directamente afectados sea mucho más plausible.

Otros Elementos

Por otro lado, el establecimiento de mecanismos jerárquicos de aplicación centralizados, que serían un componente importante de un orden constitucional internacional, también podría representar el concepto de erga omnes.Normas superfluas. Las normas de Erga Omnes parecen ser un dispositivo para facilitar la protección de los intereses de la comunidad de una manera ‘horizontal’ en ausencia de una aplicación jerárquica.

Por otra parte, una lectura constitucionalista permite superar la dicotomía entre sujetos legales internacionales originales, completos, por un lado, y temas legales derivados y parciales, por el otro. Esta dicotomía fue en realidad solo una re-ificación de la distinción entre los estados como los creadores del derecho internacional y todos los otros temas nuevos, como las organizaciones internacionales o los individuos.Entre las Líneas En oposición a este punto de vista, el enfoque constitucionalista decrece el estado. Si se concibe que el sistema internacional posee una derecho constitucional, se puede plantear el siguiente argumento: Una vez que los constituyentes pouvoirs globales han establecido un orden constitucional, ya no tiene sentido hablar de temas legales ‘originales’, porque Todos los temas se han transformado en.Puentes constitutivos.

Una Conclusión

Por lo tanto, la distinción entre sujetos “originales” y “derivados” se rompe.

Informaciones

Los distintos tipos de miembros de una comunidad constitucional tienen diferentes derechos y obligaciones, según lo define el derecho constitucional, pero no existe una distinción categórica entre los estados y todos los demás.

No considero que sea justo calificar el constitucionalismo o, más específicamente, la idea de una comunidad constitucional, como un “proyecto de élite”, además de señalar el hecho obvio de que la escritura (su redacción) académica es realizada solo por un número muy pequeño de personas. El pensamiento constitucionalista se ha desarrollado en términos históricos en Europa.Si, Pero: Pero incluso en la Europa de los siglos XVIII y XIX, el constitucionalismo se afirmaba en contra de la cultura dominante y el establecimiento.

Otros Elementos

Además, es una reacción a la experiencia universal de dominación por los humanos sobre otros humanos.Entre las Líneas En ese sentido, el constitucionalismo es universalizable.

Constitucionalismo y democracia

Buena parte de la doctrina no equipara constitucionalismo y democracia. Muy por el contrario, como ocurre con la tradición constitucional alemana, esta es consciente de la distinción (algo simplificada) entre dos constitucionalismos históricos: el alemán que propugnó el constitucionalismo (en forma de un documento constitucional escrito) sin democracia (en el forma de creación de la ley por parte del pueblo, en oposición a la tradición angloamericana de ver el imperio de la ley y la soberanía popular (o parlamentaria) como algo que va de la mano.

Cabe dedicar al principio constitucional de la democracia, no porque sea más importante que otros principios constitucionales sino porque la democracia está más ausente en la gobernanza global, y porque parece particularmente difícil construir elementos democráticos en el diseño y el funcionamiento de gobernanza global.

Se discute si todas las reglas sobre las personas deben ser democráticas. La respuesta es que algunos consideran la democracia para reconciliar la mejor libertad individual y la igualdad con la vida en la sociedad.

Otros Elementos

Además, la democracia acomoda específicamente los hechos básicos de la diversidad, el desacuerdo y el sesgo cognitivo, y por lo tanto es particularmente relevante para la escala global.

Más Información

Las instituciones políticas deberían diseñarse de manera que promuevan igualmente los intereses de las personas que se ven sustancialmente afectadas por (o “sometido” a esas instituciones). Debido a que los diversos intereses y antecedentes hacen que las personas se inclinen cognitivamente hacia sus propios intereses, el objetivo de promover por igual los intereses de las personas afectadas solo se puede realizar a través de la misma opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este razonamiento es especialmente pertinente para la toma de decisiones global, porque a nivel global existe un desacuerdo particularmente fuerte sobre cómo se debe dar forma al mundo. Esto exige un proceso de toma de decisiones colectivo global que otorgue a cada ser humano una voz igual en las decisiones que lo afectan.

Sin embargo, la afectividad no es un criterio operacional para determinar quién tiene un interés relevante en una determinada medida de política de desarrollo.Entre las Líneas En tiempos de globalización, casi todos en el mundo se ven afectados por algunas decisiones tomadas en cualquier otro lugar del mundo, especialmente en el campo de las finanzas, la economía y el medio ambiente. No se debe permitir que todos los afectados remotos activen el derecho de una persona a la participación democrática en esa decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Habría que definir un umbral. Esto es difícil pero inevitable.

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Se argumenta que la promoción de la democracia dentro de los estados nacionales es un principio central del constitucionalismo global porque la democracia doméstica es la base de una democracia global transitiva y porque la democracia doméstica promueve bienes globales como la paz.

Pero no sería factible ni deseable excluir a China, como un estado antidemocrático, de la ONU. El principio internacional (constitucional) que requiere que los estados luchen por la democracia funciona de manera diferente en los estados “viejos” y “nuevos”. Los estados sucesores de la Unión Soviética y Yugoslavia, Timor Oriental y Eritrea, todos ellos creados después de 1989, se establecieron desde el principio como estados democráticos. Si bien esto pudo haberse hecho inicialmente como una cuestión de conveniencia política, esta práctica dio origen al principio constitucional internacional de que los nuevos estados deben ser democráticos. Hubiera sido inconcebible, por ejemplo, crear un estado antidemocrático de Kosovo. El precepto constitucional internacional no ha impedido a algunos estados deslizarse hacia el totalitarismo. Las sanciones internacionales contra esos estados, como Bielorrusia, han sido débiles, pero aún manifiestan un compromiso político, y yo diría, también legal (consagrado en numerosos documentos de la ONU) a la democracia.[rtbs name=”democracia”] En contraste, los estados “antiguos” como China son tratados de manera diferente según el derecho internacional. No se les despoja de su estatus legal como estado debido a la falta de un gobierno democrático. La diferencia en el tratamiento se justifica porque en términos prácticos es más difícil reorganizar un estado que crear nuevas estructuras democráticas en una situación en la que, de todos modos, hay un vacío institucional. La diferente evaluación de estados nuevos y antiguos no equivale a estándares dobles mientras la dirección normativa impuesta a ellos, hacia una mayor democracia, sea la misma.

Otra pregunta difícil es cómo deben reaccionar los sistemas democráticos de la ley estatal a las afirmaciones jurisdiccionales de los sistemas de regulación global.Entre las Líneas En ausencia de una jerarquía normativa que atribuya prioridad a las reglas globales, se deben encontrar otras técnicas de coordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una técnica podría ser una regla calificada de reconocimiento siempre que el régimen en conflicto o en competencia respete los estándares constitucionales equivalentes mínimos (” solange”) (pero no necesariamente idénticos).

Sobre la forma política, cabria examinar la analogía federal de una entidad política compuesta de individuos y estados.Entre las Líneas En la medida en que la “forma política” está destinada a prestar más atención a la viabilidad política y la voluntad política, he discutido esto anteriormente.Si, Pero: Pero la búsqueda de dar una forma política a la configuración combinada de la gobernanza mundial (o global) y nacional no debe significar un debate sobre la “forma constitucional” en el estilo de los escritores antiguos y sus comentaristas. Samuel Pufendorf había llamado al imperio alemán ‘ monstro símil’ porque no correspondía a una de las formas establecidas: monarquía, oligarquía o democracia, y esto ha sido recordado en muchos debates en la UE.Entre las Líneas En lugar de dar etiquetas, se deben describir las instituciones concretas como las asambleas parlamentarias o los referendos consultivos. Seguramente, esto puede, en trabajos futuros, hacerse más específicos.

Autor: Black

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2 comentarios en «Derecho Internacional en la Constitución»

  1. Una entrada notable sobre elementos legales cruciales y argumentos teóricos en el contexto de una constitucionalización del derecho internacional. Creo que este texto es altamente recomendado como una reflexión crítica sobre la creación y los déficits en la creación actual. de la gobernanza global, incluido su déficit de democracia inherente, desde una perspectiva perspicaz del derecho internacional

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  2. Se hace dos preguntas: Primero, ¿es analíticamente significativo hablar de una comunidad constitucional global? Y, en segundo lugar, ¿la ‘preocupación constitucionalista para establecer la legitimidad política’ no tiene fallas normativas?.

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