Derecho Nacional contra el Terrorismo
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Derecho Nacional contra el Terrorismo
El ejemplo de la Directiva de la UE sobre la lucha contra el terrorismo (véase también la información sobre el Derecho Europeo contra el Terrorismo) ya ilustra los mecanismos por los que el enfoque del Consejo de Seguridad en la lucha contra el terrorismo puede penetrar en el espacio jurídico nacional. De hecho, la introducción de nuevas leyes internas para combatir el terrorismo desde 2001, impulsada en gran medida por las resoluciones del Consejo de Seguridad, ha sido bien documentada.
Puntualización
Sin embargo, las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la lucha contra el terrorismo tienen repercusiones en el derecho interno y en los sistemas jurídicos nacionales de maneras a veces más sutiles. Se trata de la resolución 1373 (2001), la resolución 2178 (2014), la resolución 2396 (2017) y la resolución 2462 (2019), todas ellas del Consejo de Seguridad de la ONU.
En esta sección queremos ilustrar esto haciendo referencia a la generación de “leyes modelo” por parte de los organismos de la ONU y otras organizaciones internacionales como medio para proporcionar “asistencia técnica” en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.
En el contexto de la lucha contra el terrorismo, el desarrollo y la provisión de leyes modelo se considera ahora como una parte fundamental de la asistencia técnica, llevada a cabo no solo por el Comité contra el Terrorismo y la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, sino también por otras partes de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales. A raíz de una solicitud formulada por el Presidente del Comité contra el Terrorismo en 2002, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) ha asumido un papel importante en la elaboración de esas leyes modelo. La Asamblea General de las Naciones Unidas reforzó esta función en la Estrategia global contra el terrorismo, en la que se alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, mejore la prestación de asistencia técnica a los Estados, que más tarde se afirmó que incluía el fomento de la capacidad nacional.
Con este fin, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito pone a disposición un conjunto genérico de “Disposiciones legislativas modelo contra el terrorismo”, dirigidas principalmente a los funcionarios gubernamentales que planifican o están en proceso de aplicar los instrumentos universales contra el terrorismo (convenciones y resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, como la resolución 1373 de 2001) en la legislación nacional. Si bien es evidente que no se espera que los Estados adopten necesariamente estas leyes modelo “en bloque” o sin adaptación, la propia orientación indica que se espera que cuando se utilicen, solo se produzca una desviación limitada del lenguaje y la estructura de las disposiciones propuestas, incluidos delitos penales de gran alcance. Mientras que este compendio general se pone a disposición del público para que tanto los investigadores como los redactores puedan hacer uso de él, las leyes modelo más específicas y la orientación técnica solo están disponibles a petición de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
Otros Elementos
Además, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito proporciona lo que denomina consulta técnica (en línea, por teléfono y en persona cuando es rentable) a los redactores nacionales.
Todo esto sugiere una penetración significativa de estas leyes modelo y otras formas de ‘asistencia técnica’ a los Estados miembros de las Naciones Unidas y, como resultado, la proliferación de un enfoque particular para dar efecto en la legislación nacional a las obligaciones desarrolladas en el derecho internacional, incluyendo en las resoluciones del Consejo de Seguridad. Éstas se complementan además con el desarrollo de leyes modelo por parte de la Secretaría de la Mancomunidad Británica, que a su vez se mencionan y a veces se citan en los materiales de la ONU. Esos materiales de la Mancomunidad se elaboraron expresamente para ayudar a los países a aplicar la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, de manera similar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Secretaría de la Mancomunidad ofrece asistencia adicional a los países miembros en el uso de las disposiciones legislativas modelo para el desarrollo de la legislación nacional.Entre las Líneas En un claro ejemplo de la cooperación entre distintas instituciones internacionales en la labor de elaborar leyes modelo, la Secretaría de la Mancomunidad, junto con la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito y el Fondo Monetario Internacional, ha elaborado también leyes modelo sobre el financiamiento del terrorismo, con la intención de poner en vigor los elementos de financiamiento del terrorismo de, entre otros, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad. Cada vez más, se pide a los órganos de las Naciones Unidas que presten más asistencia técnica de este tipo en la esfera de la lucha contra el terrorismo, en sentido amplio, como por ejemplo, se pide a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo que elabore directrices para contrarrestar las narrativas que pueden utilizarse para tratar de desbaratar las prácticas de reclutamiento de terroristas.
La utilización de leyes modelo en el creciente ámbito de la lucha contra el terrorismo transnacional es una novedad interesante. Tales leyes han sido y continúan siendo utilizadas en el desarrollo de otras partes del derecho internacional, y podría decirse que representan un compromiso entre el proceso del tratado y la acción puramente unilateral de las naciones, pero a diferencia del desarrollo de la “lex mercatoria”, por ejemplo, los impulsores centrales del proceso de la ley modelo aquí son las organizaciones internacionales (y especialmente las basadas en la ONU), que tienen una función de asistencia técnica y de creación de capacidad que apunta a la armonización de las leyes nacionales según los principios y obligaciones impuestos en gran parte (aunque no exclusivamente) por las resoluciones del Consejo de Seguridad. Además, al igual que en otros campos de la elaboración de modelos de leyes, los “primeros actores” – o los países que ya cuentan con una legislación nacional pertinente – tienden a ejercer una influencia significativa en la forma y el contenido de estas leyes, que a su vez operan casi como modelos para el modelo; prototipos para un producto transnacional que probablemente reflejará las estructuras y los sesgos (de seguridad) que existen dentro de esas leyes nacionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aunque se presentan como ‘asistencia técnica’, esas leyes modelo inevitablemente revelan y reflejan elecciones; elecciones sobre el enfoque de la seguridad y los derechos, elecciones sobre el papel del Consejo de Seguridad en la lucha contra el terrorismo, y elecciones sobre la idoneidad de ciertos tipos de instrumentos (como las leyes penales) para abordar ciertos tipos de problemas (como la financiación (o financiamiento) del terrorismo). Es posible ocultar la toma de decisiones políticas y llamarla pericia técnica, pero llámela como quiera, sigue siendo política. Al prestar este tipo de asistencia técnica jurídica, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales persiguen una doble finalidad: consideran que el papel de la lucha contra el terrorismo y el aumento de la seguridad que conlleva es un objetivo que justifica la asistencia per se, y consideran que la lucha contra el terrorismo es, desde el punto de vista instrumental, un medio de lograr acuerdos jurídicos e institucionales internos eficaces para reprimir, prevenir y castigar las actividades terroristas.
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Véase También
Terrorismo, Contraterrorismo, Seguridad nacional, Seguridad pública, Seguridad internacional
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