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Derecho Europeo contra el Terrorismo

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Derecho Europeo contra el Terrorismo

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Derecho Europeo contra el Terrorismo

Las resoluciones legislativas del Consejo de Seguridad contra el terrorismo son básicamente la resolución 1373 (2001), la resolución 2178 (2014), la resolución 2396 (2017) y la resolución 2462 (2019). Estas resoluciones tienen importantes repercusiones transnacionales. No solo obligan a los Estados a emprender acciones legales, sino que también han sido interpretadas como acciones legales obligatorias por otros organismos supranacionales, lo que a veces ha dado lugar a plazos de reforma de la legislación antiterrorista que captan claramente los complejos y circulares impactos de estas resoluciones en los espacios transnacionales. Esto puede ilustrarse con el enfoque de la Unión Europea en materia de lucha contra el terrorismo desde 2001.

Antes de la aprobación de la Resolución 1373, la Unión Europea no tenía una “ley dura” en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, aunque la lucha contra el terrorismo era una preocupación compartida por los Estados miembros. Se hizo referencia al terrorismo en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, y del Consejo Europeo de Santa María da Feira de 19 y 20 de junio de 2000.

Sin embargo, las secuelas de los atentados se caracterizaron por una acción sustancial en la lucha contra el terrorismo de la Unión Europea, una parte importante de la cual consistió en dar efecto a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.Entre las Líneas En particular, se adoptó la decisión de que los Estados miembros de la Unión Europea aplicaran las disposiciones sobre financiación (o financiamiento) del terrorismo de las resoluciones del Consejo de Seguridad de forma colectiva (lo que suele justificarse por la necesidad de garantizar que la aplicación de los regímenes de sanciones no comprometa el mercado común de la Unión Europea), así como de forma individual (incluso cuando se aplican colectivamente los reglamentos del Consejo de Seguridad, los Estados miembros de la Unión Europea siguen siendo individualmente responsables de su aplicación y de cualquier consecuencia que pueda derivarse de ella): Asunto T-194/95 Dorsch Consult de 1998), que dio lugar a la introducción del Reglamento 881/2002 del Consejo (finalmente anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Kadi; asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P Kadi y Al Barakaat International Foundation c. Consejo y Comisión [2008] ECR I-6351). El Reglamento del Consejo 881/2002 fue uno de los últimos de una serie de reglamentos europeos introducidos principalmente para aplicar la Resolución 1267 (1999) y la Resolución 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, UN Doc S/RES/1333; mientras que la posterior Resolución 1452 (2002) del Consejo de Seguridad UN Doc S/RES/1452 se aplicó mediante la Posición Común 2003/140/PESC OJ 2003 L 53/62 y el Reglamento 561/2003 OJ 2003 L 82/1.

Además, en 2002 se introdujo una Decisión Marco, cuyo objetivo era asegurar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los tratados internacionales en materia de lucha contra el terrorismo, incluido el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, y garantizar la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de delitos de terrorismo. Dicha Decisión Marco definía el terrorismo en términos extremadamente amplios; y exigía la tipificación en el derecho interno de los actos terroristas, las actividades relacionadas con grupos terroristas, los delitos vinculados a las actividades terroristas y la incitación, la ayuda, la complicidad y la tentativa de cualquiera de estos delitos. La resolución 1373 (2001) no se menciona en los documentos preparatorios de la Decisión marco, pero a medida que se fue desarrollando el acervo de la Unión Europea en materia de lucha contra el terrorismo, esta Decisión marco se inscribió en un proceso más amplio orientado explícitamente a dar efecto a las resoluciones del Consejo de Seguridad. Así, cuando se actualizó la Decisión marco en 2008, se hizo una referencia expresa a la Resolución 1624 del Consejo de Seguridad en los párrafos del preámbulo (Decisión marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión marco 2002/475/JAI relativa a la lucha contra el terrorismo) para explicar por qué la Unión tipifica ahora la inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas. Ello a pesar de que la Resolución 1624 instaba a los Estados miembros a prohibir e impedir la incitación a la comisión de un acto o actos de terrorismo, en lugar de obligarles estrictamente a ello.

Mientras la Unión Europea desarrollaba su legislación antiterrorista, lo mismo ocurría con el Consejo de Europa.Entre las Líneas En 2005 adoptó el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención del terrorismo, del que la Unión Europea se convirtió en signataria. El Convenio de 2005 incluía algún lenguaje que “reflejaba” el lenguaje de las resoluciones del Consejo de Seguridad, pero se introdujo principalmente para consolidar la legislación existente en el Consejo de Europa, más que para dar efecto explícitamente a las resoluciones del Consejo de Seguridad.

Puntualización

Sin embargo, cuando el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 2178 (2014), el Consejo de Europa tomó medidas específicas para complementar la Convención con una serie de disposiciones destinadas a aplicar los aspectos de derecho penal de la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. A tal fin, en 2015 se introdujo el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, del que la Unión Europea también es signataria. El Protocolo Adicional amplió la categoría de actos que debían tipificarse como delitos penales para incluir la participación en una organización o grupo con fines de terrorismo, la recepción de capacitación en materia de terrorismo, los viajes al extranjero con fines de terrorismo y la financiación, organización o facilitación de viajes al extranjero con fines de terrorismo.
A continuación, la Unión Europea introdujo su Directiva sobre la lucha contra el terrorismo (Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo), que, según se dijo, a) situaba la Decisión marco de 2002 y su revisión de 2008 en el marco de una directiva, (b) implementar el Protocolo Adicional a la Convención del Consejo de Europa sobre la Prevención del Terrorismo (que se introdujo para implementar la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad), (c) implementar la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad, (d) implementar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (discutido más abajo), e (e) introducir algunas medidas adicionales que preocupaban a los estados miembros, especialmente en lo que respecta a la glorificación del terrorismo en línea. Una vez más, en los párrafos del preámbulo de la Directiva se hace referencia expresa a la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad, al igual que al Protocolo Adicional de la Convención del Consejo de Europa sobre la Prevención del Terrorismo. Esa Directiva crea amplias obligaciones de penalización, así como disposiciones sobre los derechos de las víctimas del terrorismo, y exige a todos los Estados miembros que pongan en vigor las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para cumplir con esta Directiva antes del 8 de septiembre de 2018. Inicialmente, todos los Estados miembros, salvo seis, habían tomado al menos algunas medidas para transponer la Directiva a la legislación nacional.

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Este relato, ciertamente laberíntico, ilustra bien cómo las actividades del Consejo de Seguridad de la ONU viajan a través de espacios legales transnacionales, mezclándose con otros imperativos e instintos para legislar y, en última instancia, apuntalando e influyendo en el contenido y desarrollo de la legislación antiterrorista transnacional. El ejemplo de la Directiva de la Unión Europea sobre la Lucha contra el Terrorismo también ilustra muy bien cómo ciertas disposiciones pueden compactarse al viajar por el espacio jurídico transnacional: La resolución 1624 se incorpora a la Decisión Marco revisada en 2008 y luego, gracias a su influencia en la Directiva de 2016, pasa a formar parte de ese instrumento. La resolución 2178 influye en el contenido del Protocolo Adicional del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, que a su vez la Unión Europea aplica mediante la Directiva de 2016, aplicando también implícitamente la resolución 2178 como consecuencia de ello. De esta manera, la resolución del Consejo de Seguridad goza de múltiples vías para “alcanzar” el espacio jurídico interno en Europa: a través de su aplicabilidad directa en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), a través del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, y a través de la Directiva de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo.

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Revisor: Lawrence

Véase También

Terrorismo, Contraterrorismo, Seguridad nacional, Seguridad pública, Seguridad internacional

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