▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Derecho Penal Constitucional

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Derecho Penal Constitucional

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Garantías Constitucionales y Ley Penal

Garantías Constitucionales y Ley Penal en el Derecho Penal Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. No cabe duda que, como afirma Rodríguez DEVESA, el origen del principio de legalidad y de las garantías que de él se derivan, se halla en el anhelo de seguridad jurídica y en la lucha para excluir la arbitrariedad en el Derecho punitivo. Dejando aparte discutidos precedentes romanos, se suele afirmar que la primera formulación del principio de legalidad se hace en Inglaterra en la Magna Charta Libertatum, otorgada en 1215 por el rey Juan Sin Tierra.Si, Pero: Pero realmente son las ideas liberales expuestas por los escritores de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) (teoría de la división de poderes de Montesquieu y filosofía política de Rousseau) las que van a cristalizar en la formulación moderna del principio de legalidad, principalmente por dos autores: BECCARIA y FEUERBACH.Entre las Líneas En la obra de BECCARIA (Dei delitti e delle pene, 1764) destaca el aspecto político del principio de legalidad (Sólo las leyes pueden decretar penas para los delitos y esta autoridad no puede residir más que en el legislador) y su influencia tanto en las Declaraciones de Derechos de la época como la Declaración de Derechos del Hombre de Filadelfia de 1774, en la Josefina austríaca de 1787 y en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 (art. 8), que dotó al principio de universalidad, lo consagró como postulado consustancial al Estado de Derecho y clave del llamado Derecho Penal liberal. FEUERBACH es considerado como el afortunado formulador del principio.

Más sobre Garantías Constitucionales y Ley Penal en el Diccionario Jurídico Espasa

Para SERRANO ALBERCA, el principio de legalidad exige, para no violar la reserva de ley, el que el legislador penal no deje en manos del poder ejecutivo o del judicial la decisión de los límites de la criminalidad. Es decir, pone de manifiesto en el ámbito de los principios generales la garantía de la libertad y de la seguridad, principios que se concretan por medio de la reserva de ley (tipicidad) de los delitos y de las penas.

El principio de legalidad desde su aparición, en opinión de Rodríguez MOURULLO, tiene un significado político y otro científico. Significó al principio de su trayectoria histórica la lucha contra la inseguridad (ius incertum) propia del Derecho Penal del Antiguo Régimen, garantizando la certeza jurídica como característica del Estado de Derecho, dirigida a conseguir la seguridad política de los ciudadanos. Así se explica que los regímenes totalitarios rechazan el principio de legalidad para sustituirlo por la máxima ningún delito sin pena. Modernamente se hace derivar el principio de legalidad de la misma inviolabilidad de la dignidad humana, como exigencia del Derecho natural, anterior y superior al Derecho positivo. Y como consagración de su carácter universal ha sido recogido en múltiples Constituciones, en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, artículo 7 de la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950) y artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966.

Otros Detalles

Desde el punto de vista técnico o científico, el primer ataque al principio de legalidad tuvo su origen en las tesis de la escuela positiva, pues la noción de estado peligroso y de la medida de seguridad no eran compatibles con la inflexibilidad de que solo la ley pudiera ser la fuente del Derecho Penal.

Puntualización

Sin embargo, la formulación del principio de legalidad abrió las puertas de la elaboración técnico—jurídica de la teoría del delito y BELING puedo deducir su teoría de la tipicidad del fundamental axioma nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y colocar al tipo penal como elemento esencial del concepto del delito.

Para Rodríguez DEVESA las consecuencias implícitas en el principio de legalidad son: 1.º No hay delito sin ley (y esto supone: a) No hay delito sin que la ley especifique —tipifique— en qué consiste la conducta delictiva. b) No hay más delitos que los que consagra la ley. c) Los Tribunales carecen de facultades para considerar como delitos hechos distintos a los previstos en la ley. 2.º No hay pena sin ley (y ello significa: a) La ley determina claramente la clase de pena que procede imponer a cada delito. b) No pueden imponerse penas absolutamente indeterminadas. c) Los tribunales no pueden imponer penas distintas de las señaladas en la ley. d) No pueden variarse las circunstancias de ejecución de las penas, y 3.º No hay pena sin juicio legal o garantía judicial. Para este autor el principio de legalidad es un postulado, la aspiración a una meta ideal e inalcanzable, la de seguridad jurídica absoluta, que no es posible lograr con el tosco instrumento de la ley. Por ello, sirve de muy poco si no anida en el corazón del intérprete y del juez en el momento de la interpretación de la ley.

Desarrollo

Como hemos visto y destaca SERRANO ALBERCA, la Constitución Española reconoce en su artículo 25.1 las garantías ningún delito sin ley y ninguna pena sin ley, abarcando el precepto en esencia: a) El principio de reserva de ley de los delitos y de las penas, prohibiendo tanto la remisión al poder ejecutivo como al judicial a través de la analogía. b) El principio de la irretroactividad de las leyes penales que se complementa con la declaración del artículo 9 de la Constitución.

La doctrina penal (COBO DEL ROSAL, BOIX REIG, Rodríguez DEVESA y Rodríguez MOURULLO) suele concretar el principio de legalidad en las siguientes garantías que exige su reconocimiento constitucional.

A. Garantía Criminal (nullum crimen sine lege). Significa que ninguna acción u omisión se puede considerar como constitutiva de delito si una Ley penal previa no la ha tipificado como infracción penal. El artículo 25.1, de la Constitución no recoge con claridad la exigencia formal de una ley previa para tipificar las conductas delictivas o imponer penas, pues la alusión se hace a la legislación vigente en lugar de referirse a la ley en sentido estricto. Por otra parte, los artículos 1 y 2 del Código Penal establecen esta garantía de modo indudable en nuestro ordenamiento jurídico—penal.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Más sobre esta cuestión

Esta indeterminación constitucional, que se concreta en la expresión legislación vigente, no ha impedido a gran parte de la doctrina penal (COBO DEL ROSAL, VIVES Antón, BOIX REIG, Rodríguez DEVESA, Rodríguez RAMOS, CASABO, CEREZO MIR), en contra de la postura mantenida por Rodríguez DEVESA y CANO PERUCHA, sostener que el principio de legalidad establecido expresamente en el artículo 25.1 de la Constitución implica además la reserva de ley orgánica para las leyes penales de acuerdo con el artículo 81.1 de la misma Constitución (reserva absoluta de ley orgánica) y la doctrina del Tribunal Constitucional. Particularmente, las sentencias de 11 de noviembre y 16 de diciembre de 1986, ambas del Tribunal Constitucional, vienen a establecer la doctrina de este alto tribunal en el sentido de que: a) Las leyes (penales) que establecen penas privativas de libertad constituyen desarrollo del artículo 17.1 de la Constitución (derecho a la libertad y seguridad) en el sentido del artículo 81.1 de la misma y, por tanto deben revestir el carácter de leyes orgánicas. b) La formulación del principio de legalidad respecto de las normas sancionadoras penales contenido en el artículo 25.1 de la Constitución Española supone la exigencia del rango de ley formal para las normas penales, pero no implica —por sí solo— la necesidad de que se asuman los caracteres de las leyes orgánicas previstas por el artículo 81.1 de la Constitución Española (sentencia de 23 de febrero de 1984 del Tribunal Constitucional).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más

En el ámbito del Derecho Penal militar se reconoce el principio de legalidad en los artículos 1, 20 y 41 del Código Penal Militar de 1985, suprimiendo una norma tradicional en el Derecho castrense que otorgaba a los bandos (dictados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981, que desarrolló el artículo 116 de la Constitución) el carácter de fuente del Derecho Penal militar. Por ello, desde la Ley Orgánica 13/1985 se puede decir que la Ley Penal es única fuente del Derecho punitivo castrense.

El artículo 25.1 de la Constitución hace también referencia a la vertiente temporal del principio de legalidad, constituida por el principio de irretroactividad del Derecho sancionador, confirmada por el artículo 9.3 de la misma norma fundamental (irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales).

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

El precepto constitucional (art. 25.1), se refiere a las acciones u omisiones, acogiendo la previsión del denominado Derecho Penal de hecho (sólo se puede imponer una pena si se realiza una determinada conducta prevista por la ley), con exclusión del llamado Derecho Penal de autor. Finalmente, el artículo 25.1 hace referencia a las acciones u omisiones constitutivas de delito, falta o infracción administrativa.

.

Derecho Penal Económico, Constitucional

Derecho Penal Económico, Constitucional

Véase También

  • Constitución económica y bien jurídico

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Constitución económica y bien jurídico
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo