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Derecho Pesquero

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Derecho Pesquero

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Pesquero

Definición y descripción de Derecho Pesquero ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Barragán Barragán) Es una nueva rama del derecho que enseña y estudia aquella parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los sujetos realizadores de las actividades calificadas por la ley como pesqueras.Entre las Líneas En una ciencia jurídica formada en base al desarrollo alcanzado en los últimos años, no solo por las propias operaciones y faenas de la pesca, expansión de la actividad y enormes recursos capturados, sino también por los estudios e investigaciones llevadas a buen término dentro del campo pesquero. Posee, como toda ciencia (para un examen de la definición, véase que es la ciencia y que es una ciencia física o aplicada), unos sujetos precisos, inconfundibles, tradicionalmente llamados pescadores, o agentes pesqueros en la terminología actual; un objeto inmediato y determinado, constituido por las especies que hacen vida en el agua y, por extensión, dicho objeto abarca el agua misma, así como a todos aquellos otros elementos materiales, incluidos los tecnológicos y los financieros que se emplean directa o indirectamente en la pesca; y, por último, posee un método, el método jurídico, a imitación de otras varias ramas del derecho que le permite llegar a resultados ciertos y de gran utilidad tanto para las ciencias jurídicas, cuanto para el mejor aprovechamiento social de los productos llamados hidrobiológicos.

Más sobre el Significado de Derecho Pesquero

En cuanto a la rama del derecho, en cuanto ciencia jurídica y pese a encontrarse en su etapa inicial y de consolidación, el derecho pesquero goza de autonomía e independencia respecto a las demás ramas y ciencias, jurídicas, al tiempo que mantiene las naturales relaciones con estas mismas, como para poder auxiliarse y complementarse de manera adecuada y perfecta, sobre todo para propósitos de su enseñanza. Tal autonomía e independencia viene impuesta por razones de orden didáctico, así como por la naturaleza misma de la materia y de las normas que la regulan. Las razones derivadas de la enseñanza se cifran fundamentalmente en la imposibilidad del estudio detallado, detenido y profundo, como requeriría el desarrollo alcanzado por la misma actividad, si se continuara considerando a la materia pesquera como parte del amplio contenido del derecho administrativo en donde venía alojada, tal como actualmente ocurre en muchos países europeos. El derecho administrativo resulta tan extenso y, por otra parte, tan corto espacio que ocupa dentro de la carrera de derecho que en la práctica muchas materias, propias de su contenido, nunca se llegan a repasar de manera adecuada, promoviendo generaciones de abogados y de juristas, que no han tenido tiempo ni siquiera de leer la normativa vigente sobre muchas de esas materias, entre las cuales cabe enumerar a la de la pesca. Y esta falta de conocimiento contrasta con la importancia que a la misma le reconocen mundialmente los planes de desarrollo y las inversiones públicas y privadas.

Desarrollo

A mayor abundamiento, la materia de la pesca, como sucedió en su momento con la minería o la del petróleo, presenta unas características muy singulares y requiere, por tanto, de un trato legislativo especial, el cual, por la expansión y la complejidad de las diferentes actividades que encierra, llega a resultar muy abundante, sugerente y digno para ser abordado con autonomía e independencia. Se añaden, luego, razones derivadas de la coyuntura política nacional e internacional, como consecuencia de las cuales la comunidad internacional, según se aprecia en el desarrollo de las conferencias sobre el mar, y los propios Estados costaneros se han preocupado por imprimirle un carácter singular a esta actividad y a esta misma legislación pesquera. De ahí que, encontremos previsiones muy concretas y capitales en la misma Constitución, tal como acontece en México, por ejemplo, en Cuba o en Perú. Se trata de declaraciones muy enérgicas acerca de la propiedad nacional de dichos recursos hidrobiológicos, acerca del dominio directo, en su caso, que el Estado ejerce todo este campo pesquero, así como sobre el carácter público y el interés social que han adquirido tales materias, por su importancia múltiple, para la alimentación popular del presente y del futuro; para el equilibrio en el desarrollo económico, y aun para fines estratégicos de orden económico mundial.Entre las Líneas En el caso de México, tal conceptuación la encontramos en el artículo 27 constitucional, así como en las leyes que lo han reglamentado para fines de pesca, como la Ley Federal para el Fomento de la Pesca de 1972, o para fines del derecho del mar y frente a terceros países. Según estos dispositivos legales, la pesca, los recursos hidrobiológicos son propiedad de la nación y la competencia sobre los mismos se reserva a la federación, a través del Congreso de la Unión, quien tiene la facultad para legislar en todo lo concerniente al giro pesquero; al ejecutivo federal, por medio, entre otros instrumentos, de la propia Secretaría de Pesca, que coordina el llamado sector pesquero oficial, y al propio poder judicial de la federación, a través del conocimiento de ciertos conflictos por la vía del juicio de amparo.

Más Detalles

Más en particular, hablando de los sujetos de esta nueva rama jurídica se destaca como, entre la figura tradicional del pescador, cabría tomar en cuenta a otra serie de sujetos, llamados agentes pesqueros, que irrumpen precisamente sobre el mundo de la pesca. Desde la autoridad hasta las personas, físicas o morales, nacionales o extranjeras, realizan actividades calificadas como pesqueras.Entre las Líneas En efecto, la autoridad no solo es la depositaria de la competencia, en los términos del artículo 27 constitucional y demás leyes reglamentarias, sino que de hecho viene a efectuar operaciones directas de pesca, tal como sucede en Perú y aquí mismo en México, en Colombia o en Ecuador, consecuentemente con la reserva de dominio o el principio de la propiedad nacional de tales recursos.

Otros Elementos

Por otro lado, además del pescador, en los tiempos modernos, ejecutan faenas de pesca muchas otras personas físicas y morales, acompañadas o auxiliadas con un gran instrumental técnico, extraordinariamente eficaz y preciso, no solo en la acción directa de captura, recolección o caza de las especies sino también en cualquier acción relacionada con las fases de la transformación, industrialización, comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) y consumo de los productos pesqueros, ya que la definición legal que se nos ofrece de la pesca abarca estos extremos. Lo que nos da una idea de la complejidad normativa y operativa de la moderna actividad la de pesca.

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La materia objeto del derecho pesquero atañe por igual a las especies hidrobiológicas, así como el elemento del agua en donde viven, a los elementos materiales y técnicos que se emplean para el desarrollo de dicha pesca.Entre las Líneas En este sentido, el derecho pesquero estudia el régimen de propiedad que corresponde a las especies, declaradas propiedad de la nación en México y, con expresiones equivalentes, también en Cuba, Perú, Argentina, Ecuador y otros países del área continental americana; declaradas objetos de libre apropiación, como la clásica posición de la res nullius en los países europeos no socialistas y comunistas. Asimismo, el derecho pesquero se auxilia de las ciencias biológicas y del mar, a fin de poder determinar el régimen concreto del orden legal que corresponde al aprovechamiento de cada una de las especies, según las zonas, según las tallas y medidas y otros criterios que determinan las vedas, las zonas de reserva y las prohibiciones respecto a los métodos de captura y aprovechamiento. El derecho pesquero se ocupa igualmente de lo relativo a las artes de pesca, desde la caña tradicional a las modernas redes de arrastre o de gran profundidad, ampliándose la regulación a las embarcaciones mismas, desde los cayucos hasta los barcos-factorías y demás equipo técnico de apoyo. Estudia, por último dentro de esta somera enumeración de materias objeto del derecho pesquero, lo relativo al agua misma, su régimen de propiedad y todas las demás condiciones químico-biológicas que debe conservar a fin de potenciar la proliferación de la vida y de los elementos hidrobiológicos susceptibles de aprovechamiento humano. Allí las previsiones sobre contaminación y equilibrio hidrobiológico que existen al respecto.

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Además

En suma, se trata de una nueva rama del derecho, que viene impulsada por el extraordinario auge de la actividad misma de la pesca, por la preocupación de los Estados, comprometidos por la necesidad de garantizar la alimentación indispensable para sus poblaciones, por ampliar las fuentes y las oportunidades de empleo y de riqueza material, todo lo cual implica la obligación de las instituciones de enseñanza de respaldarla mediante la investigación y el estudio adecuado o especializado para la satisfacción de tales requerimientos.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Geir, Ulfstein, “El derecho pesquero como ciencia autónoma e independiente”. Memoria del Primer Coloquio Internacional sobre Legislación Pesquera, México, UNAM/Departamento de Pesca, 1981, tomo IV; Queguiner, Jean “La pesca y otras ramas del derecho”, Memoria del Primer Coloquio Internacional sobre Legislación Pesquera, México, UNAM/Departamento de Pesca, 1981, tomo II; Samánez Concha, José, “Consideraciones en torno de la autonomía del derecho pesquero”, Memoria del Primer Coloquio Internacional sobre Legislación Pesquera, México, UNAM/Departamento de Pesca, 1981, tomo IV; Schyberg, Staffan, “Derecho pesquero, una ciencia independiente y autónoma. Algunas reflexiones”, traducción Ana Cecilia Lagomarsino, Memoria del Primero Coloquio Internacional sobre Legislación Pesquera; Torres Córdoba, Roberto, “El derecho pesquero mexicano”, Memoria del Primer Congreso Internacional sobre Legislación Pesquera, México, UNAM/Departamento de Pesca, 1981, tomo I.

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Bibliografía

Geir, Ulfstein, “El derecho pesquero como ciencia autónoma e independiente”. Memoria del Primer Coloquio Internacional sobre Legislación Pesquera, México, UNAM/Departamento de Pesca, 1981, tomo IV; Queguiner, Jean “La pesca y otras ramas del derecho”, Memoria del Primer Coloquio Internacional sobre Legislación Pesquera, México, UNAM/Departamento de Pesca, 1981, tomo II; Samánez Concha, José, “Consideraciones en torno de la autonomía del derecho pesquero”, Memoria del Primer Coloquio Internacional sobre Legislación Pesquera, México, UNAM/Departamento de Pesca, 1981, tomo IV; Schyberg, Staffan, “Derecho pesquero, una ciencia independiente y autónoma. Algunas reflexiones”, traducción Ana Cecilia Lagomarsino, Memoria del Primero Coloquio Internacional sobre Legislación Pesquera; Torres Córdoba, Roberto, “El derecho pesquero mexicano”, Memoria del Primer Congreso Internacional sobre Legislación Pesquera, México, UNAM/Departamento de Pesca, 1981, tomo I.

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