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Derecho Portugués

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Derecho Portugués

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Derecho portugués

Derecho portugués, expresión que designa al conjunto de reglas de conducta social que ordenan y regulan la convivencia de los hombres en la sociedad portuguesa, mediante la imposición de acciones y abstenciones, con el objetivo de construir una sociedad libre, justa y solidaria. El Derecho portugués está integrado en el llamado ‘sistema de Derecho continental’, que engloba a los países del continente europeo, exceptuando al Reino Unido, Irlanda y a los países antes integrados en la Unión Soviética. Une a los derechos de los países incluidos en este sistema, su comunidad de origen en el Derecho romano, la similitud existente entre sus fuentes normativas y métodos de trabajo y de investigación utilizados y, finalmente, la comunidad de pensamiento y de valores en los que se apoyan y que tienen como objetivo alcanzar.Entre las Líneas En efecto, el Derecho romano se impuso en estos países como ciencia jurídica, afirmándose por su superioridad y alto grado de desarrollo. Los conceptos romanistas organizaron los distintos sistemas nacionales, siendo en ellos recibidos como verdades universales y casi eternas.

Otros Elementos

Por otro lado, los países del sistema continental participan en la misma forma de presentación de sus fuentes. La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina informan todos estos sistemas. Se da también una semejanza entre los procesos técnicos utilizados por sus juristas, ya que las ideas de equidad, orden público, buenas costumbres y buena fe, están presentes en todos.

Detalles

Por último, el fundamento escogido por el sistema jurídico de estos países, en la tradición cristiana, aparece en el consiguiente reconocimiento que realizan de la dignidad y de los derechos inherentes a los hombres por su misma condición humana, derechos éstos ampliamente afirmados en el orden político, económico y social.Si, Pero: Pero si el Derecho portugués escogió los fundamentos y acude expresamente a la tradición romana y cristiana características del sistema continental, también buscó un tercer elemento en la tradición germánica. Si en el Derecho romano se concibe la generalidad y la abstracción de la norma de Derecho, entendiéndose la ley como generadora de un orden soberano con fuerza de coercibilidad general y el Derecho como creación científica, de la tradición germánica se obtuvieron criterios sistematizadores, reencontrándose el Derecho romano bajo la perspectiva comprensiva de la vida social.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Derecho Portugués en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Derecho Portugués

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Derecho portugués Estructura del Estado y ley fundamental

La Constitución es el principal fundamento de la estructura normativa del sistema jurídico portugués, y define los principios que obligan al Estado, ya sea en el plano orgánico, ya en el de su propia actividad. La actual Constitución es resultado concreto de la Revolución de los claveles que, el 25 de abril de 1974, puso fin al régimen dictatorial hasta entonces en el poder. Legitimada por la Revolución, la Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976, tuvo como objetivo construir, aprobar y decretar una Constitución que restituyese a los portugueses los derechos y libertades fundamentales y que afirmase los pilares de la democracia, asegurando la primacía del Estado de Derecho democrático. Sujeta a seis revisiones constitucionales (en 1982, 1989, 1992, 1997, 2001 y 2004), la Constitución continúa definiendo a la República portuguesa, en su artículo 2, como un “Estado de Derecho democrático, basado en la soberanía popular, en el pluralismo de expresión y organización política democráticas y en el respeto y garantía de efectividad de los derechos y libertades fundamentales, que tienen por objetivo la realización de la democracia económica, social y cultural y la profundización de la democracia participativa”.

El Estado portugués es unitario y respeta, en su organización, los principios de la autonomía de las autarquías locales, constituyendo los archipiélagos de las Azores y de Madeira regiones autónomas dotadas de estatutos políticos administrativos y órganos de gobierno propios. Las regiones autónomas son personas colectivas de Derecho público, cuya cooperación con los órganos de soberanía determina que éstos aseguren el desarrollo económico y social de tales regiones con el objetivo de corregir las desigualdades derivadas de la insularidad.

El artículo 3 de la Constitución reconoce como una e indivisible a la soberanía popular, siendo el pueblo titular del poder político, ejercido a través del sufragio (el derecho al voto) universal, igual, directo, secreto y periódico para la designación de los titulares de los órganos colectivos de soberanía.

Los órganos de soberanía quedan establecidos en la Constitución y son el presidente de la República, la Asamblea de la República, el gobierno y los tribunales.

El presidente de la República representa a la República portuguesa, garantiza la independencia nacional, la unidad del Estado y el regular funcionamiento de las instituciones democráticas y es, por definición, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas; es elegido por sufragio (el derecho al voto) universal, directo y secreto de los electores portugueses; solo es elegible un ciudadano que sea portugués de origen y elector mayor de 35 años.

La Asamblea de la República es un órgano colegiado que representa a todos los ciudadanos portugueses. La Asamblea de la República está compuesta por diputados, cuyo número mínimo es de 230 y máximo de 235.

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Informaciones

Los diputados son elegidos por círculos electorales geográficamente definidos en la ley electoral, pero representan a todo el país y no solo a los círculos por los que resultan elegidos. La Asamblea de la República tiene poderes legislativos, políticos y fiscalizadores, siendo también de su competencia el ejercicio de otros poderes relacionados con distintos órganos, los cuales pueden ser, o no, de soberanía. La forma específica de ejercicio de sus competencias se realiza a través de la ley.

El gobierno es el órgano que dirige la política general del país y el órgano superior de la administración pública, compuesto por el primer ministro, ministros y secretarios y subsecretarios de Estado, pudiendo incluir uno o más viceprimeros ministros. El primer ministro es nombrado por el presidente de la República, atendiendo a los resultados electorales y oídos los partidos políticos representados en la Asamblea de la República; los restantes miembros del gobierno son nombrados igualmente por el presidente de la República, a propuesta del primer ministro. El gobierno, de forma colegiada, asume poderes políticos, legislativos y administrativos, siendo competencia del primer ministro dirigir la política general del gobierno, su funcionamiento y ejercer otras funciones atribuidas, ya sea por la Constitución o por la Ley, y compitiendo a los ministros, individualmente, ejecutar la política definida para sus ministerios y asegurar las relaciones de carácter general entre el gobierno y los demás órganos del Estado, en el ámbito de sus respectivos ministerios. La forma específica de ejercicio de su competencia legislativa es el decreto ley y demás decretos firmados por el primer ministro y por los ministros competentes en razón de la materia legislada.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Los tribunales son los órganos de soberanía con competencia para administrar la justicia en nombre del pueblo, incumbiéndoles asegurar la defensa de los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos, reprimir la violación de la legalidad democrática y dirimir conflictos de intereses públicos y privados. Los jueces de los tribunales de primera y segunda instancia no son nombrados ni elegidos, sino que provienen del Centro de Estudios Judiciales, institución encargada de la formación de magistrados. Los jueces del Supremo Tribunal de Justicia, sin embargo, son nombrados por concurso y por razones de mérito, como los jueces del Tribunal Constitucional.

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Derecho Portugués en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Derecho Portugués

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