Derecho Procesal Civil
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EL PROCESO COMO SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Desde el inicio de las sociedades humanas han existido normas jurídicas que han tenido la finalidad de regular las conductas de las personas. La misma aplicación de la norma o, precisamente, su incumplimiento han dado lugar a la existencia del conflicto entre los particulares o entre estos y la sociedad. Estas controversias han sido resueltas
mediante tres sistemas muy distintos: la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición.
La autotutela o autodefensa
Es el sistema más antiguo en el tiempo y se caracterizaba porque uno de los sujetos en conflicto, o incluso a veces los dos, resuelve el conflicto pendiente con el otro mediante la acción directa (Véase Alcalá Zamora, Proceso, autocomposición y autodefensa, México, 1970, pp. 37 y ss). La solución del conflicto es realizada unilateralmente por una de las partes que impone su voluntad a la otra. Sobre este sistema, decía Kisch que “hay indicios que permiten creer que en los tiempos primitivos era función de los particulares hacer prevalecer sus intereses lesionados por la fuerza de cada uno”, pero “los inconvenientes de tal autodefensa debieron inducir a la sociedad a combatirla; primero, si no proscribiéndola, por lo menos sujetándola a ciertos límites; más tarde, prohibiéndola totalmente, al mismo tiempo que se hacía prevalecer la composición voluntaria, obligando al lesionado a contentarse con un acuerdo particular. La familia, la estirpe, la tribu, asumieron la función de acallar las contiendas, como cosa propia de ellas, si bien en un principio solo cuando los interesados se les sometían voluntariamente, y solamente más tarde también en contra de su voluntad” (Kisch, Elementos de Derecho Procesal Civil, Madrid, 1932, T. I, p. 24).
La autotutela también se puede definir como justicia privada, que era la que regía en los inicios de Roma. Sistema de justicia que pronto fue superado por la propia evolución de la sociedad que condujo a que fuera erradicada la llamada “Ley del Talión” del ojo por ojo y diente por diente, que no dejaba de ser una venganza o represalia del ofendido contra el agresor controlada, en cierta medida, por la propia comunidad social (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, para evitar los abusos en que, normalmente, incurrían los particulares al ejercer su derecho de autodefensa, se encomendó al
Estado la prestación de esta función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sobre esta cuestión, señala Iglesias que: “en la época augustuea se dan leyes encaminadas a condenar el uso de violencia para la propia defensa de los derechos. Luego en la época imperial un decreto de Marco Aurelio –Decretum divi Marci– … establece una sanción civil, por virtud de la cual pierde su derecho aquel que puso en
práctica medios de propia defensa o ejecución” (Iglesias, J., Derecho Romano, Barcelona, 1958, pp. 188 y 189).
Este sistema primitivo de autotutela fue pronto superado para establecer sistemas de autocomposición y, preferentemente, de heterocomposición, que son la base del nacimiento como sistema de la funciónjurisdiccional tal como se la concibe actualmente (Calamandrei, Instituciones de derecho Procesal Civil según el nuevo Código, ed. cit. p. 97. De la Oliva, Derecho Procesal Civil (con M.A. Fernández), Madrid, 1995, T. I, p. 24). Como dice Iglesias (en su “Derecho Romano”, Barcelona, 1958, p. 188), refiriéndose a la evolución del sistema de justicia en Roma: “En un ambiente social primitivo, donde falta un poder de coacción que impela al cumplimiento de los que son tenidos por derechos, bien se comprende que constituya la autodefensa el único medio del que pueda valerse la parte acreedora… Mas cuando el Estado ha surgido, son sus órganos –los tribunales– los que asumen la defensa para la aplicación de las sanciones correspondientes a tales deberes”.
En los sistemas democráticos está vigente, con carácter general, la prohibición de autotutela que impide que una persona pueda hacer valer por sí misma su propio derecho utilizando para ello violencia, intimidación o fuerza en las cosas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así está previsto en el art. 455 CP, que tipifica como delito la realización arbitraria del propio derecho. Por ejemplo, la “recuperación” violenta de un objeto aunque en realidad nos pertenezca. Ello sin perjuicio de poder emplear las vías legales previstas de reclamación extrajudicial o de autotutela limitada (por ej., en los arts. 592 y 612 CC) (Alcalá Zamora, Proceso, autocomposición y autodefensa, edic. cit. pp. 37 y ss. Fairén, Los equivalentes jurisdiccionales, Autodefensa, autocomposición, pacto, contrato, proceso (la defensa), en Estudios de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional, Madrid, 1992, T. III, pp. 37 y ss. Montero Aroca, Introducción al Derecho Procesal, edic. cit. pp. 89 y ss).
La autocomposición
Se caracteriza porque son los propios sujetos en conflicto quienes, mediante un sacrificio unilateral o mediante el mutuo acuerdo, lo solucionan.Entre las Líneas En la actualidad, este modo de resolución de conflictos se manifiesta en distintas instituciones como la mediación, la conciliación, la renuncia, el allanamiento, el desistimiento o la transacción (Díez Picazo, L., Experiencias jurídicas y teoría de Derecho, Madrid, 1982, pp. 12 y ss. Montero Aroca, Introducción al Derecho Procesal, edic. cit. pp. 92 y ss. Gimeno Sendra, Fundamentos del Derecho Procesal, Madrid, 1981, pp. 23 y 24).
Los inconvenientes de estos cauces de autocomposición se hallan en el hecho de que el conflicto no queda definitivamente resuelto, pues nada impide que cualquiera de las partes pueda desconocer o no aceptar la solución a la que se haya llegado. De ahí que, en la actualidad, solo cuando la autocomposición es homologada judicialmente puede considerarse solventado el conflicto de un modo definitivo.
La heterocomposición
Se caracteriza porque el conflicto o controversia es resuelto por un tercero imparcial al que las partes acuden. Este tercero se compromete, o viene obligado en razón de su oficio, a emitir una solución, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes, lo que hace que se sitúe o actúe no “inter partes”, sino “supra partes” (Gimeno Sendra, Fundamentos del Derecho Procesal, Madrid, 1981, p. 24).
Dos son los cauces de heterocomposición admitidos actualmente en los Ordenamientos jurídicos: el arbitraje y el proceso jurisdiccional público. Se trata de dos procedimientos de resolución de conflictos que aparecen sucesivamente en el tiempo. Probablemente, sea el arbitraje realizado por líderes militares, religiosos o políticos el origen de la función jurisdiccional (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Arbitraje que primero sería facultativo y posteriormente obligatorio. Como señala Calamandrei en su “Instituciones de Derecho Procesal Civil según el nuevo Código”: “el paso del arbitraje facultativo a la institución de los jueces públicos es corto: cuando el Estado, en lugar de limitarse a imponer a los contendientes el recurrir a los árbitros privados, asume directamente la función plena de garantizar el derecho, mediante órganos propios, investidos de pública autoridad, a los que los particulares están obligados a recurrir para la composición de las controversias, la jurisdicción, como función del Estado, ha nacido ya”.
Más tarde, la figura del árbitro fue sustituida por la del Juez o Magistrado funcionario del estado al que obligatoriamente se deben dirigir las partes para dirigir sus conflictos, que se resolverán
exclusivamente mediante el instrumento legal del proceso.
Estos dos sistema de resolución de conflictos se hallan en la actualidad vigentes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Arbitraje y proceso jurisdiccional son dos medios de resolución de controversias (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ahora bien, aunque arbitraje y proceso tengan unas raíces históricas comunes, se nos presentan en la actualidad como cauces de heterocomposición con notables diferencias, entre las que pueden destacarse las siguientes:
- El arbitraje solo es posible cuando media un acuerdo previo entre las partes; el proceso no precisa de este acuerdo previo, pues el Estado dispone de unos órganos, a los que cabe acudir en todo caso para solventar las controversias que hayan surgido.
Otros Elementos
Además, la exclusividad de la función jurisdiccional por órganos del estado presupone el derecho de los ciudadanos a que de su asunto conozca un órgano jurisdiccional público. De modo que nadie está obligado a acudir a un arbitraje, que siempre es una elección de las partes.
- En el arbitraje, la legitimación para resolver el conflicto procede de un contrato entre las partes y el tercero, agotándose la “auctoritas” en un único ejercicio, que finaliza con el laudo o sentencia arbitral; por el contrario, en el proceso, el tercero imparcial es un órgano preestablecido por el Estado para conocer de los conflictos que surjan en el seno de la sociedad, estando para ello dicho órgano investido de “auctoritas” con independencia de contrato alguno. (Montero Aroca, Introducción al Derecho Procesal, edic. cit., p. 94. Sobre los conceptos de “autoritas” y “potestas”, vid. D’Ors, Una introducción al estudio del Derecho, Pamplona, 1963, pp. 50 y ss. Carreras, Las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del juez, en Estudios de
Derecho Procesal (con Fenech), edic. cit., pp. 111 y ss.). - El objeto del arbitraje se circunscribe a las materias sobre las que las partes pueden disponer, en tanto que a través del proceso es posible solucionar todo tipo de controversias. No es posible, por tanto, someter un asunto penal a un tribunal arbitral, por ser una materia de derecho público.
- Finalmente, el arbitraje puede sustanciarse mediante el procedimiento que, libremente, fijen las partes.
Autores: JOSÉ MARÍA RIFÁ SOLER, MANUEL RICHARD GONZÁLEZ y IÑAKI RIAÑO BRUN
Contenido de la Materia
Principales actos procesales civiles:
- Acción
- Acumulación de acciones
- Acumulación de autos
- Proceso de Alimentos
- Allanamiento
- Recurso de Apelación
- Procedimiento de Apremio
- Arbitraje
- Procesos Arrendaticios
- Asistencia jurídica gratuita
- Audiencia al rebelde
- Audiencia previa
- Auto
- Proceso de Autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón del trastorno psíquico
- Caducidad de la acción
- Caducidad de la instancia
- Proceso Cambiario
- Capacidad de conducción procesal
- Capacidad de las personas
- Capacidad de postulación
- Recurso de Casación
- Citación
- Proceso sobre Competencia desleal
- Competencia funcional
- Competencia objetiva
- Competencia territorial
- Proceso para la impugnación de las condiciones generales de la contratación ()
- Proceso en Materia de Consumo
- Contestación a la demanda
- Cosa juzgada
- Costas procesales
- Cuestiones prejudiciales
- Declinatoria
- Demanda
- Proceso para la Protección de Derechos fundamentales
- Proceso de Desahucio
- Desistimiento
- Diligencias preliminares
- Diligencias finales
- Proceso para la División judicial de la herencia
- Prueba Documental pública y privada
- Ejecución dineraria
- Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
- Ejecución forzosa
- Ejecución no dineraria
- Ejecución provisional
- Proceso Ejecutivo
- Embargo de bienes
- Emplazamiento
- Procesos sobre Estado civil de las personas
- Recurso Extraordinario por infracción procesal
- Filiación, paternidad y maternidad
- Proceso de Impugnación de acuerdos de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas
- Proceso de Incapacitación
- Incidente concursal
- Interdicto de adquirir
- Interdicto de obra nueva
- Interdicto de obra ruinosa
- Interrogatorio de las partes
- Interrogatorio de testigos
- Intervención procesal
- Legitimación
- Proceso para la Liquidación del régimen económico matrimonial
- Litisconsorcio necesario
- Proceso de Marcas
- Procesos Matrimoniales
- Procesos Matrimoniales contenciosos
- Medidas cautelares
- Proceso para la adopción de Medidas provisionalísimas y provisionales
- Procesos de Menores
- Proceso Monitorio
- Notificaciones en sentido estricto
- Oficina judicial
- Proceso de Patentes
- Prueba Pericial
- Préstamos usurarios (proceso para su declaración de nulidad)
- Presupuestos procesales
- Pretensiones de ejecución
- Principio dispositivo
- Proceso de ejecución
- Procesos especiales típicos Procesos ordinarios con especialidades
- Procesos de Propiedad horizontal
- Procesos de Propiedad industrial
- Procesos de Propiedad intelectual
- Proceso para la Protección de los derechos reales inscritos
- Prueba
- Proceso de Publicidad ilícita
- Queja
- Reconvención
- Acciones de Reintegración
- Proceso de Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación
- Renuncia
- Recurso de Reposición
- Requerimiento
- Requerimiento de pago
- Proceso para la eficacia civil de las Resoluciones eclesiásticas sobre ruptura del matrimonio canónico)
- Responsabilidad civil de Jueces y Magistrados (procedimiento para)
- Proceso de Retracto
- Revisión
- Satisfacción extraprocesal de la pretensión
- Secretarios Judiciales
- Sentencia
- Proceso de Separación y divorcio de mutuo acuerdo
- Servicios comunes procesales (SCP)
- Sucesión procesal
- Sumisión expresa
- Sumisión tácita
- Suspensión del proceso
- Tercería de dominio
- Tercería de mejor derecho
- Títulos ejecutivos
- Título ejecutivo europeo
- Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa
- Transacción
- Unidades administrativas
- Unidades procesales de apoyo directo (UPAD)
- Procesos para la tutela del derecho de crédito dimanante de los contratos de la Venta de bienes muebles a plazos y de arrendamiento financiero
Lista de Códigos de Procesal Civil Latinoamericanos
Son los siguientes:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Código de Procedimiento Civil de Ecuador
- Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua
- Código de Procedimiento Civil de Panamá
- Código Federal de procedimientos civiles de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Procesal Civil Argentina
- Código Procesal Civil Bolivia
- Código Procesal Civil Brasil
- Código Procesal Civil Chile
- Código Procesal Civil Colombia
- Código Procesal Civil Costa Rica
- Código Procesal Civil Ecuador
- Código Procesal Civil El Salvador
- Código Procesal Civil Honduras
- Código Procesal Civil Nicaragua
- Código Procesal Civil Paraguay
- Código Procesal Civil Perú
- Código Procesal Civil Uruguay
- Código Procesal Civil Venezuela
- Código Procesal Civil y Comercial de Guatemala
- Ley de enjuiciamiento civil de España
Elementos
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Bibliografía
- Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Vicente Gimeno Sendra
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