Derecho Turístico
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El Derecho Francés sobre el Turismo
De los artículos L. 211-16 y L. 211-1, I del Código de Turismo se desprende que toda persona física o jurídica que realice una operación consistente en la organización o venta de viajes o vacaciones individuales o en grupo es automáticamente responsable ante el comprador de la correcta ejecución de las obligaciones derivadas del contrato. La aplicación de esta responsabilidad contra el organizador del viaje o de la estancia no está sujeta a la existencia de un vínculo contractual entre éste y el comprador
El organizador de un crucero que tenga las características de un paquete turístico, en el sentido del artículo L. 211-2 del Código de Turismo, está sujeto al régimen de responsabilidad automática instituido por el artículo L. 211-16 del Código de Turismo, resultante de la Ley nº 92-645, de 13 de julio de 1992, por la que se fijan las condiciones de ejercicio de las actividades de organización y venta de viajes o estancias, que transpone al derecho interno la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados; que el organizador de un crucero que tenga las características de un paquete turístico, en el sentido del artículo L. 211-2 del mismo Código, no está sujeto al régimen de responsabilidad instituido por el artículo L. 211-16 del Código de Turismo; que el organizador de un crucero que tenga las características de 211-2 del mismo código; tras constatar que la compañía Costa Crociere había organizado no sólo el transporte de pasajeros, sino la totalidad de las operaciones que componen el crucero, incluidos todos los servicios turísticos adicionales ofrecidos al respecto, el Tribunal de Apelación dedujo acertadamente. Dado que el conjunto de estas operaciones constituía un paquete turístico, en el sentido del artículo L. 211-2, antes citado, la sociedad Costa Crociere, en su calidad de operador turístico, era automáticamente responsable del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato celebrado por la demandante.
El artículo L. 211-16 del Código de Turismo establece una responsabilidad legal por ministerio de la ley en beneficio exclusivo del comprador del viaje, de modo que para ser indemnizados por su pérdida personal, los sucesores del comprador sólo pueden actuar contra la agencia de viajes sobre la base de la responsabilidad extracontractual resultante de un incumplimiento contractual, exigiendo la prueba de la culpa por parte del operador turístico. Las aptitudes profesionales o personales del viajero no eximen a la agencia de viajes de su deber de informar. Un tribunal de apelación consideró acertadamente que, aunque fuera médico, como cualquier otro viajero, debía ser advertido por el operador turístico del peligro que presentaba su viaje y la excursión a gran altura que se incluía en el mismo. (en Ecuador, en el volcán Cotopaxi). (Sala 1ª de lo Civil 28 de septiembre de 2016, recurso nº 15-17033 15-17516, BICC nº 857 de 1 de marzo
Vista la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91;
El Reglamento 261/2004 se aplica a los pasajeros que parten de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, salvo que dichos pasajeros reciban prestaciones o compensaciones y asistencia en ese tercer país, si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo es un transportista comunitario.
Textos normativos:
- Código de Turismo.
- Decreto n° 2015-1718, de 21 de diciembre de 2015, por el que se publica el anexo XVIII del Convenio de 21 de noviembre de 1947 sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas, relativo a la Organización Mundial del Turismo.
- Ley n°87-10 de 3 de enero de 1987 relativa a la organización regional del turismo.
- Ley n°75-1222 de 26 de diciembre de 1975 que autoriza la aprobación de la declaración hecha en México el 27 de noviembre de 1970 sobre la adopción de los estatutos de la Unión Internacional de la Organización Mundial del Turismo.
- Ley n°2006-437 de 14 de abril de 2006 sobre diversas disposiciones relativas al turismo.
- Ley n°2016-1920 de 29 de diciembre de 2016 relativa a la regulación, habilitación y simplificación en el sector del transporte público privado de personas.
- Decreto n° 2019-1104 de 30 de octubre de 2019 tomado en aplicación de los artículos L. 324-1-1 y L. 324-2-1 del Código del Turismo y relativo a las solicitudes de información que pueden enviar los municipios a los intermediarios que alquilan alojamientos turísticos amueblados.
- Prescripción de las medidas generales necesarias para hacer frente a la epidemia de cóvida-19 en el contexto del estado de emergencia sanitaria.
- Decreto nº 2020-1585, de 14 de diciembre de 2020, relativo a la información necesaria para cualquier oferta de alquiler de viviendas turísticas amuebladas.
Datos verificados por: Louisse
Contenido del Derecho Turístico
Está organizado en cuatro partes:
- Fundamentos legales para la industria de la hospitalidad – presenta las fuentes y los principios de la ley de hospitalidad, los procedimientos básicos de los tribunales, los asuntos de derechos civiles y la ley de contratos.
- Negligencia – presenta los principios legales relevantes a este tema y muchos casos que ayudan a definir el alcance de las obligaciones y la responsabilidad.
- Relaciones con los huéspedes y otros patrocinadores – explora las responsabilidades especiales que las empresas de hospitalidad tienen con sus diversos grupos de interés.
- Temas especiales – aborda la responsabilidad por alimentos y alcohol; los deberes legales de las aerolíneas y las compañías de alquiler de autos; asuntos de empleo; franquicias; derechos de autor y marcas comerciales; licencias; agentes de viajes; y las leyes relevantes a los casinos, parques temáticos, spas y condominios hoteleros.
Estas partes pueden dividirse en los siguientes temas o tópicos:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Derecho Contemporáneo de la Hospitalidad
- Procedimientos legales: Viaje de un caso a través de los tribunales
- Derechos Civiles y Negocios de Hospitalidad
- Derecho contractual y la industria de la hostelería
- Principios de Negligencia
- Prácticas de negligencia y hospitalidad
- Invitados y otros patrocinadores
- Protección de la propiedad de los patrocinadores
- Derechos de los posaderos
- Derechos de los huéspedes
- Responsabilidad y venta de alimentos
- Responsabilidad y venta de alcohol
- Agencias de Viaje y Aerolíneas – Derechos y Responsabilidades
- Empleo
- Regulación y concesión de licencias
- Destinos especializados – Casinos, parques temáticos, spas y hoteles en condominio
Contenido
Fundamentos legales para la industria de la hospitalidad
Incluye:
- Introducción al Derecho Contemporáneo de la Hospitalidad
- Procedimientos legales: Viaje de un caso a través de los tribunales
- Derechos Civiles y Negocios de Hospitalidad
- Derecho contractual y la industria de la hostelería
Negligencia
Incluye:
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.- Principios de Negligencia
- Prácticas de Negligencia y Hospitalidad
Relaciones con los huéspedes y otros patrocinadores
Incluye:
- Invitados y otros patrocinadores
- Protección de la propiedad del patrón
- Derechos de los posaderos
- Derechos de los huéspedes
-
Temas especiales
Incluye:
- Responsabilidad y venta de alimentos y alcohol
- El Agente de Viajes y las Aerolíneas-Derechos y ResponsabilidadesIncluye:
- Empleo
- Regulación y concesión de licencias
- La Ley de Desarrollo de los Casinos
Otras Informaciones
Véase también en esta referencia:
- Estatutos de limitación de responsabilidad
- Directrices sobre la discriminación por motivos de sexo
- Derecho en relación a las Discapacidades
Transportes
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He estado en la industria de la hospitalidad, con énfasis en los hoteles, desde los años 70. Ya sea que usted sea dueño o administrador de una propiedad, hay eventos en constante evolución en nuestra industria que nos afectan a todos y debemos prestar atención.
Si usted tiene un hotel de marca, esa organización puede avisarle de algunos cambios, pero sigue siendo nuestra responsabilidad hacer frente a esos cambios.
Aunque este podría ser uno de los textos más utilizados en la enseñanza de la hostelería en las principales universidades y colegios, también cuenta con una inmensa cantidad de materiales de referencia y de información de NECESIDAD DE CONOCER para hoteleros y restauradores.
Interesante texto, bien organizado. El formato de este texto está bien establecido y la información está bien organizada, en particular, encontré muy útil la referencia el índice detallado. Los casos legales relevantes al final de las secciones del capítulo explican y refuerzan los temas tratados, en otra entrada distinguiendo estas páginas del resto del texto. Me resultó fácil encontrar la información relevante para el curso de hotelería y turismo que estaba tomando.