Derecho Urbanístico – Legislación Regional
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Derecho Urbanístico – Legislación Regional en el Derecho Español
Derecho Urbanístico – Legislación Regional en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Urbanístico – Legislación Regional significa:
Derecho Urbanístico. Legislación autonómica
En el marco jurídico perfilado, las Comunidades Autónomas pueden siempre, por tanto, «aprobar normas atinentes al régimen jurídico de ese derecho»; más aún, será el legislador autonómico «el que, respetando tales condiciones básicas, establezca su régimen jurídico» (FJ 7.a).
En todo caso, les corresponde establecer aquellas normas urbanísticas «que tienen por objeto o se refieren a la ordenación de la ciudad, esto es, las normas que, en sentido amplio, regulan la actividad de urbanización y edificación de los terrenos para la creación de ciudad» (FJ 9.b), in fine), sin perjuicio de que tales normas, en definitiva, son «atinentes al derecho de propiedad urbana».
En realidad, aun afectando a ese derecho, incumbe a las Comunidades Autónomas y a su legislación «la determinación en lo pertinente del régimen jurídico del suelo en tanto que soporte de la actividad transformadora que implica la urbanización y edificación» (FJ 6).
Desarrollo
2. Naturalmente, más allá de ese núcleo en cuya definición de esta manera acaban participando, la competencia de las Comunidades Autónomas en esta materia se traduce, además, amplísimamente (sin apenas condicionamiento superior alguno), en concretas potestades -planeamiento, gestión, intervención en las facultades dominicales- a cuyo servicio se arbitran técnicas jurídicas concretas (FJ 6).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Esta síntesis de la doctrina constitucional expuesta ha de ser tenida muy en cuenta, pues, al valorar la legislación urbanística dictada al amparo de la competencia autonómica señalada y sus eventuales contradicciones con la legislación estatal fijadora de las condiciones básicas de la propiedad del suelo.
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