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Derechos del Pasajero

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Derechos del Pasajero

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Derechos del Pasajero en la Unión Europea

Se recogen en el Reglamento Ce 261/2004 DEL Parlamento y del Consejo de 11 febrero 2004, estableciéndose una normativa común en materia de compensaciones y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación y gran retraso.Entre las Líneas En vigor desde el 15 febrero 2005, que derogó el Reglamento anterior 295/91.

La legislación europea amplía los derechos de los pasajeros en virtud de la idea de una mayor protección al pasajero, pues se les considera usuarios o consumidores de un servicio de transporte aéreo y por tanto parte más débil frente a las compañías aéreas que imponen sus condiciones generales sin negociación posible. Son medidas tendentes La función es preventiva aunque no se descarta la reparación, se pretende reducir los supuestos, pero se da al pasajero la capacidad de elegir entre una indemnización económica o seguir el vuelo, se pone aún mas de manifiesto ésta actitud preventiva al permitir al pasajero en caso de gran retraso que elija entre viajar o cancelar el vuelo con reembolso del billete, es este afán preventivo el que obliga a las compañías a informar de su retrasos. y cancelaciones. Lógicamente quedan fuera de éste beneficio los casos en que se producen los retrasos, cancelaciones o denegación al embarque debido a causas extraordinarias o fortuitas o fuerza mayor que no pueden evitarse aun adoptándolas medidas razonables para que no sucedan.

La inderogabilidad de los derechos tiene tal fuerza que cualquier cláusula en este sentido se tendrá por nula y por no puesta. Si se demostrara que un pasajero aceptó una limitación o reducción de sus derechos por causa de información defectuosa o incompleta por parte de la compañía, el pasajero no pierde su derecho a obtener una compensación adicional.

Las condiciones de aplicación exigen que se cumpla una de las siguientes: salida o destino un aeropuerto de la Unión Europea, si el vuelo lo opera una compañía comunitaria, y otros que se detallan en el artículo 3.2 del Reglamento, como, reserva confirmada, viaje que no sea gratuito o con reducción, viaje a realizar en aeronaves de motor con ala fija. Siendo indiferente que el transportista sea efectivo o contractual o que el manejo de la aeronave sea en propiedad o arrendamiento y con o sin tripulación Se aplican a cualquier vuelo, regular, irregular o chárter.

En el caso de que sean viajes combinados se rigen por un régimen especial.

En cuestión de definiciones se entiende por transportista aéreo a toda empresa de transporte aéreo con licencia de explotación, transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo al que además pretenda hacer el vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, física o jurídica que tenga un contrato con dicho pasajero; será transportista comunitario todo transportista aéreo que posea una licencia de explotación válida expedida por un estado miembro.

Los supuestos concretos de los derechos de los pasajeros son 3: denegación de embarque; Cancelación de vuelo; Retraso

Denegación de embarque, “overbooking”

Conocido también como sobreventa, se debe a la venta de más plazas de las disponibles en un vuelo con objeto de rentabilizar el avión al máximo, normalmente las compañías cuentan con cambios de última hora en la intención de volar o simplemente con la no presentación al vuelo, para entender la dimensión del problema exponemos el ejemplo de IBERIA que ha reconocido que el 10 % de las plazas vendidas anualmente (alrededor de 3 millones) no pueden utilizarse porque al final el pasajero no se presenta al embarque y en consecuencia la pérdida de negocio es lamentable, es por esto que la Unión Europea regula esta situación y regula los derechos de los pasajeros cuando se da esta circunstancia. Así pues se presentan todos los pasajeros con plaza comprada, lógicamente no se puede atender el embarque a todos, la solución pasa por denegar el embarque a tantos pasajeros como haya de más, incurriendo en un incumplimiento contractual que genera en el pasajero denegado el derecho a una compensación.

En este caso la compañía está obligada en primer término a solicitar la lista de pasajero que voluntariamente prefieren no volar a cambio de asistencia y compensaciones si los voluntarios son insuficientes el transportista puede denegarles el embarque compensándoles inmediatamente con los derechos que les otorga el Reglamento: compensación económica, elección entre reembolso o transporte alternativo y comida, alojamiento y desplazamientos (arts 4, 7, 8, 9) Se distinguen 2 situaciones, la del pasajero que voluntariamente renuncia a su la teoría general del contrato que genera la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, las Audiencias Provinciales han seguido con el mismo criterio no siendo causa suficiente el hecho estadístico de la no presentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si quiere exonerarse de la responsabilidad la compañía debe probar que la denegación de embarque no es imputable a su comportamiento.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Existen sentencias en las que se ha reconocido a ser indemnizado por el lucro cesante aunque otras lo han rechazado (se alegó que debido a la pérdida de un vuelo se había perdido un contrato millonario). Existen también sentencias en las que se reconoce la reparación del daño moral entre ellas una en la que se afirma el daño moral al cancelarse el vuelo un día antes cuando el destino era la india y el motivo la luna miel.

En el caso de los viajes combinados en los que se incluye además del vuelo otros servicios, alojamiento, manutención etc…Los derechos del pasajero de ejercitan contra el operador turístico si no presta los servicios contratados en la Unión Europea sin importar el destino del viaje, al igual que si no se realiza algún vuelo incluido en el viaje.

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De igual modo si el operador no le presta parte de los servicios contratados está obligado a darle asistencia, soluciones alternativas incluyendo transporte sin coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) adicional.

Autor: Cambó

Transporte Aéreo de Pasajeros

Sobre el Transporte Aéreo de Pasajeros, incluso el análisis del Pasajero Internacional, véase aquí.

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