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Derechos Socioeconómicos

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Derechos Socio-económicos

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Derechos Socio-económicos en Hong Kong

Han pasado más de veinte años desde la entrada en vigor de la Ley Básica de Hong Kong.Entre las Líneas En este momento, ha habido mucha reflexión sobre la protección judicial de los derechos civiles y políticos de la Ley Básica.

Pormenores

Por el contrario, se ha prestado poca atención al alcance y el efecto de los derechos socioeconómicos y la relevancia del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en la sentencia constitucional. Según una opinión, esto no es sorprendente. Existen pocos derechos socioeconómicos en la Ley Básica, un instrumento que proporciona el sustento legal para el mercado libre de Hong Kong. Aún así, hay evidencia reciente de un giro funcional hacia el reconocimiento de los derechos socioeconómicos, con el Tribunal de Apelación final declarando que el derecho al bienestar social posee un núcleo mínimo justiciable.

Otros Elementos

Además, aunque el ICECSR aún no se ha incorporado de manera exhaustiva en la legislación nacional, el Tribunal de Apelación Final de Hong Kong (CFA) recientemente reconoció públicamente el posible uso de este instrumento como base para la revisión judicial.

Por lo tanto, no podría ser más oportuno evaluar el grado en que los derechos socioeconómicos en el PIDESC pueden aplicarse en los tribunales de Hong Kong.

Escepticismo temprano de los derechos socioeconómicos

Al principio, la Ley Básica reconoce los derechos socioeconómicos en una variedad de formas, algunas de las cuales son análogas a los derechos en el PIDESC. Estas disposiciones de la Ley Básica incluyen el derecho a afiliarse a un sindicato y la huelga (artículo 27), derecho a participar en la creación literaria y artística (artículo 34), derecho a la asistencia social (artículo 36), derecho a formar una familia (artículo 37), la libre elección de la educación (artículo 137) y la continuación de las políticas previas al traspaso de cultura, arte, recreación, deportes, bienestar social y trabajo social (artículo 144). El artículo 39 de la Ley fundamental señala, como se desarrollará en mayor detalle, que el PIDESC “tal como se aplica a Hong Kong” deberá “permanecer en vigor” y deberá “implementarse” en las leyes nacionales.

Es justo decir que los jueces, al menos hasta hace poco, han sido reacios a interpretar y defender los derechos socioeconómicos, ya sea en la Ley Básica o en el PIDESC. Una primera opinión, señalada por el Tribunal de Primera Instancia (CFI) en Chan To Foon, fue que el PIDESC era meramente promocional o ambicioso: a diferencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que preveía la realización inmediata de los derechos, el PIDESC estaba sujeto a la realización progresiva. 5 A pesar de las críticas del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), la naturaleza exhortativa del pacto condujo a su subutilización en las disputas de derecho público en Hong Kong.

Informaciones

Los derechos socioeconómicos que aparecen específicamente en la Ley Fundamental también fueron privados de todo significado en los primeros días de la jurisprudencia posterior a la transferencia. La renuencia de los tribunales locales a decidir casos sobre la base de los derechos socioeconómicos les llevó a utilizar el marco de los derechos civiles y políticos para resolver disputas. Así, al evaluar si una mujer embarazada de China continental tenía derecho a recibir atención obstétrica subsidiada, el marco de análisis pertinente era el derecho a la igualdad (determinar si había un trato diferenciado injustificable para las mujeres locales como el comparador relevante) en lugar de derechos socioeconómicos a la salud o al bienestar social. 8Del mismo modo, al examinar la introducción de requisitos de residencia más estrictos para los residentes de Hong Kong para obtener asistencia social (es decir, un requisito de residencia continua de un año), los tribunales aplicaron los derechos a la igualdad y viajar en lugar de determinar si la restricción de dicho bienestar constituía una “medida retrógrada” en el marco del PIDESC.

Cuando los tribunales aplicaron derechos socioeconómicos, lo hicieron sin otorgar a estos derechos mucho contenido.Entre las Líneas En Kong Yunming, el Tribunal de Apelación sostuvo que el derecho a la asistencia social en el artículo 36 debía interpretarse a la luz de otras disposiciones de la Ley fundamental. 10 A este respecto, el artículo 145 establecía que el gobierno tenía la discreción, “por sí sola”, de formular políticas para el desarrollo y la mejora del sistema de bienestar social a la luz de las condiciones económicas y las necesidades sociales. La preocupación con este enfoque, sin embargo, es que disminuye el artículo 36 como un derecho autónomo, especialmente dada la ausencia de una prueba de justificación clara inherente al artículo 145 para evaluar si un cambio en el sistema de bienestar constituyó un desarrollo y una mejora.Entre las Líneas En ausencia de normas judiciales claras, lo que constituya el desarrollo y la mejora del sistema preexistente de bienestar social es mejor juzgado por el Gobierno, sujeto al escrutinio del Consejo Legislativo, sugiriendo supervisión política para la implementación del derecho a la seguridad social bienestar social en lugar de cualquier forma de supervisión judicial. A este respecto, las únicas garantías para una política de bienestar social recién formulada no vendrían del derecho a la asistencia social, pero aún pueden ser impugnadas por infringir otros derechos garantizados constitucionalmente, como el derecho a la igualdad y la no discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Se puede argumentar que el PIDESC está arraigado en el artículo 39, en que el 39 (2) señala que cualquier “restricción no debe contravenir las disposiciones del párrafo anterior”, que incluye el PIDESC. 95 El efecto sería entonces permitir a los tribunales evaluar la compatibilidad de los actos ejecutivos y legislativos de conformidad con el artículo 39. Esta afirmación podría estar respaldada por el enfoque “generoso” de la interpretación de los derechos constitucionales empleados por los tribunales de Hong Kong. 96 Este enfoque también podría ser respaldado por la observación del ex Presidente del Magistrado Li de que el artículo 39 es “una disposición importante para la protección constitucional de los derechos individuales”

Autor: Williams

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