La denominada etapa crítica abarca el periodo comprendido entre los años 1511 y 1566. Las reprobaciones y censuras que realizaron frailes dominicos como Bartolomé de las Casas o Antonio de Montesinos en torno a las condiciones de vida de los indios determinaron la promulgación de una serie de leyes en las que se pretendía paliar tal situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Fueron éstas las Leyes de Burgos, también llamadas Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios (que datan de 1512 y 1513), y las llamadas Leyes Nuevas, promulgadas por el emperador Carlos V en Barcelona en 1542. Tanto unas como otras no parecen haber sido muy aplicadas, salvo en las zonas próximas a las audiencias que se crearon en territorio americano.
Se legisló además, y mucho, para las Indias desde España, sobre todo a través del Consejo de Indias. Según el diferente rango normativo de las disposiciones dictadas, cabe hablar de leyes, de pragmáticas y decretos de gobierno. Los mandatos más frecuentes fueron estos últimos, normas de carácter administrativo dirigidas a una autoridad concreta, con la cual, según se dice, “el rey habla”. Tales disposiciones -como recuerda Tomás y Valiente- podían revestir la forma de provisiones o de reales cédulas.[rtbs name=”cedulas”] Las primeras, por su mayor solemnidad y en razón de lo establecido al respecto por Felipe II en 1564, debían estar firmadas por todos los integrantes del Consejo de Indias. Por cuanto parece, esta legislación fue de parco o nulo cumplimiento en el Nuevo Continente.
Los primeros pasos de un ordenamiento para las tierras descubiertas por Colón están representados por las bulas pontificias dictadas por Alejandro VI, papa valenciano perteneciente a la familia de los Borja (o Borgia), propietario del ducado de Gandía y que un santo, de nombre Francisco de Borja, habría de donar. Las tres primeras bulas sobre estos asuntos datan de 1493 y responden a las siguientes denominaciones y contenidos: Inter Caetera, donde se hace donación a los Reyes Católicos de todas las islas y tierras descubiertas y por descubrir en el océano Atlántico, navegando por el occidente hacia las Indias; eximie devotionis, por la que se otorgan a los Reyes Católicos los mismos privilegios que los monarcas portugueses tenían sobre determinadas tierras e islas africanas; Inter Caetera II, donde se traza una línea imaginaria de norte a sur por la que se establece que todo lo que se hallare al este de dicha línea sea de Portugal, en tanto que los territorios situados al oeste de la misma pertenezcan a España.
En opinión de los juristas de la época, la incorporación de las Indias a Castilla tenía lugar por la vía de accesión, con lo cual ambos territorios “se tienen y juzgan por una misma cosa y se gobiernan por las mismas leyes”, lo cual determina lo que se denominó el “trasplante del Derecho castellano a Indias”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, la legislación castellana fue cediendo terreno de una forma progresiva al Derecho indiano, si bien conservó el papel de ordenamiento jurídico supletorio o subsidiario.
Las normas fundamentales y primeras de Derecho indiano fueron las capitulaciones, la primera de las cuales fue firmada por los Reyes Católicos y el almirante Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492. Eran de dos clases, de descubrimiento y de población, en función del fin pretendido. Fueron muy abundantes, por razones lógicas, durante la primera mitad del siglo XVI. A ellas habría que añadir otras disposiciones en esta etapa inicial, como las instrucciones dadas por los reyes o las ordenanzas de la Casa de Contratación en Sevilla, fechadas el 20 de enero de 1503.
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Glosario de Desarrollo Humano: El desarrollo humano se define como el proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus ciudadanos a través de un incremento de los bienes con los que puede cubrir sus necesidades básicas y complementarias, y de la creación de un entorno en el que se respeten los derechos humanos de todos ellos. El índice de desarrollo humano (IDH) es una medición por país, elaborada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Mientras nos enfrentamos a la inevitable contracción de la disponibilidad de nuestros combustibles más importantes y mientras las dificultades para generar alternativas a la escala requerida parecen aumentar día a día, debemos enfrentarnos a la posibilidad de que nuestra propia economía y civilización, que se basa casi universalmente en el concepto de crecimiento continuo de casi todo, pueda necesitar un replanteamiento masivo para planificar el futuro, en otras palabras, una nueva economía. Véase también: De, Desarrollo.
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Desnutrición: Si bien alrededor de una cuarta parte de los niños del mundo sufren de retraso en el crecimiento, debido a la desnutrición tanto de la madre como del niño pequeño, el sobrepeso y la obesidad afecta a uno de cada tres adultos y a uno de cada diez niños. La anemia, que suele deberse a la carencia de hierro, también afecta a un tercio de las mujeres en edad de procrear y a casi la mitad de los niños en edad preescolar. Alrededor del 90% de las naciones tienen una grave carga de dos o tres de estas diferentes formas de desnutrición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La malnutrición es una de las principales y crecientes causas de enfermedad y mortalidad a nivel mundial, que afecta al menos a la mitad de los habitantes del mundo. Los programas de lucha contra la desnutrición materna e infantil han cobrado impulso en el último decenio, y se ha llegado a un consenso en torno a un conjunto de intervenciones eficaces. Véase también: De, Desarrollo.
Desarrollo Urbano: Recursos Véase También Bibliografía Deriycke, Pierre Henry, La economía urbana, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1971; Rangel Couto, Hugo, Derecho económico, México, Porrúa, 1980; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 9a.edición, México, Porrúa, 1979, 2 vols.; [...] Véase también: De, Desarrollo.
Desarrollo Sustentable: Introducción: Desarrollo Sustentable Concepto de Desarrollo Sustentable en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Es el desarrollo económico caracterizado por el uso de la tecnología más apropiada en la producción para evitar la contaminación o degradación ecológica, y posibilitar la [...] Véase también: De, Desarrollo.
Desarrollo Sostenible en el Derecho Ambiental: Dado que el desarrollo sostenible es un concepto integrador que requiere un equilibrio de los intereses ambientales, sociales y económicos, sus consecuencias jurídicas son difíciles de determinar. Ante todo, la interpretación del término "desarrollo sostenible" debe hacerse en un proceso político, como el procedimiento legislativo ordinario de la UE, tal como se prescribe en los tratados de la UE. Por lo tanto, es principalmente a través de procesos gubernamentales diseñados legalmente que se tomarán políticas, legislación y decisiones administrativas concretas, permitiendo que la idea general del desarrollo sostenible se materialice en situaciones específicas. La humanidad no puede aspirar a un planeta habitable si los organismos gubernamentales siguen concediendo licencias a las industrias para que contaminen y destruyan los recursos naturales que quedan. El derecho medioambiental se está convirtiendo en algo profundamente relevante para la vida cotidiana y el bienestar futuro de todos los ciudadanos vivos hoy en día. Véase también: De, Desarrollo.
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