Desistimiento Empresarial
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Noción de Desistimiento Empresarial
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de desistimiento empresarial, la siguiente definición: Denominación, de sentido similar a la de despido, que utiliza la legislación laboral para referirse a la facultad empresarial de resolver el contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa alguna. Tal facultad se reconoce con carácter general durante el período de prueba (art. 14 ET), y de modo particular en las relaciones especiales de trabajo del personal de alta dirección (art. 11 RD 1382/1985) y del servicio doméstico (art. 10 RD 1424/1985), en las que, no obstante, se imponen al empresario deberes de preaviso e indemnización por fin de contrato.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre desistimiento empresarial originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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