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Disolución del Matrimonio por Muerte

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Disolución del Matrimonio por Muerte

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Matrimonio Canónico: Disolución por Muerte

Matrimonio Canónico: Disolución por Muerte en el Derecho Canónico Matrimonial El c. 1.141, ya citado, dispone que el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana, ni por ninguna causa, fuera de la muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”] A pesar de esta expresión, no es la muerte una causa de disolución, que para serlo con propiedad presupone la vida de ambos cónyuges. La muerte es, más bien, una circunstancia natural que produce la extinción del matrimonio porque destruye la bipersonalidad esencial al matrimonio y produce la consecuencia de que el cónyuge viudo quede en libertad para celebrar ulteriores nupcias. El c. 1.141 es tajante a este respecto y, por consiguiente, no debe ser impedida la celebración de nuevas nupcias por el viudo, ni obstaculizada so pretexto de que es preferible mantenerse en estado de viudez, o que debe guardarse un año sin casarse de nuevo para respetar la memoria del difunto (año de luto), o que la mujer no pueda casarse de nuevo hasta transcurridos, por lo menos, trescientos días desde la fecha de la defunción del marido, en evitación de la commixtio sanguinis y la consiguiente incertidumbre de la prole habida dentro de ese plazo.

Lo que exige el Codex para que puedan contraerse segundas nupcias es que conste con certeza la disolución de las primeras (c. 1.085,2) que, en el caso de que tenga lugar por muerte, habrá de probarse ésta legítimamente, a saber, mediante documento auténtico, eclesiástico o civil (c. 1.707,1).Entre las Líneas En el caso de que no pueda acreditarse por documento auténtico la muerte de un cónyuge, el otro no puede considerarse libre del vínculo matrimonial antes de que el obispo diocesano haya emitido la declaración de muerte presunta (c. 1.707,1), de cuyo texto se deduce que, ni el obispo declara disuelto el matrimonio por muerte presunta, ni autoriza el transitus ad alias nuptias, sino que es el cónyuge presente el que puede considerarse libre para pasar a nuevas nupcias y que si reaparece el cónyuge presuntamente fallecido será nulo el segundo matrimonio, pues el primero conserva su validez, según se deduce del c. 1.141. El procedimiento para declaración de muerte presunta ha de instruirse por el obispo diocesano o un delegado; tiene naturaleza administrativa y solamente podrá formular dicha declaración cuando alcance certeza moral sobre la muerte del cónyuge, no bastando el solo hecho de la ausencia del cónyuge, aunque se prolongue por mucho tiempo (c. 1.707,2).

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